Decisión de Ejecución (UE) 2023/1209 de la Comisión de 21 de junio de 2023 por la que se autoriza la comercialización de productos que contengan, estén compuestos o se hayan producido a partir de maíz modificado genéticamente DP4114 × MON89034 × MON87411 × DAS-40278-9 y sus subcombinaciones DAS-40278-9 × DP4114 × MON 87411, MON 89034 × DP4114 × MON 87411, MON 89034 × DAS-40278-9 × MON 87411, MON 89034 × DAS-40278-9 × DP4114, DP4114 × MON 87411, DAS-40278-9 × MON 87411, DAS-40278-9 × DP4114, MON 89034 × DP4114, con arreglo al Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2023) 3937] (Los textos en lenguas francesa y neerlandesa son los únicos auténticos) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Organismo modificado genéticamente e identificadores únicos
De conformidad con el Reglamento (CE) n.o 65/2004, se asignan los siguientes identificadores únicos al maíz modificado genéticamente (Zea mays L.) especificado en la letra b) del anexo de la presente Decisión: a) el identificador único DP-ØØ4114-3 × MON-89Ø34-3 × MON-87411-9 × DAS-4Ø278-9, al maíz modificado genéticamente DP4114 × MON89034 × MON87411 × DAS-40278-9; b) el identificador único DAS-4Ø278-9 × DP-ØØ4114-3 × MON-87411-9, al maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 × DP4114 × MON 87411; c) el identificador único MON-89Ø34-3 × DP-ØØ4114-3 × MON-87411-9, al maíz modificado genéticamente MON 89034 × DP4114 × MON 87411; d) el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-4Ø278-9 × MON-87411-9, al maíz modificado genéticamente MON 89034 × DAS-40278-9 × MON 87411; e) el identificador único MON-89Ø34-3 × DAS-4Ø278-9 × DP-ØØ4114-3, al maíz modificado genéticamente MON 89034 × DAS-40278-9 × DP4114; f) el identificador único DP-ØØ4114-3 × MON-87411-9, al maíz modificado genéticamente DP4114 × MON 87411. g) el identificador único DAS-4Ø278-9 × MON-87411-9, al maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 × MON 87411. h) el identificador único DAS-4Ø278-9 × DP-ØØ4114-3, al maíz modificado genéticamente DAS-40278-9 × DP4114; i) el identificador único MON-89Ø34-3 × DP-ØØ4114-3, al maíz modificado genéticamente MON 89034 × DP4114.
Article 2 Autorización
A efectos del artículo 4, apartado 2, y del artículo 16, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, quedan autorizados los productos indicados a continuación conforme a las condiciones establecidas en la presente Decisión: a) los alimentos e ingredientes alimentarios que contengan, estén compuestos o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente y sus subcombinaciones contemplados en el artículo 1; b) los piensos que contengan, estén compuestos o se hayan producido a partir del maíz modificado genéticamente y sus subcombinaciones contemplados en el artículo 1; c) los productos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente y sus subcombinaciones contemplados en el artículo 1 para usos distintos de los dispuestos en las letras a) y b), a excepción del cultivo.
Article 3 Etiquetado
1 A los efectos de los requisitos de etiquetado establecidos en el artículo 13, apartado 1, y el artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003, así como en el artículo 4, apartado 6, del Reglamento (CE) n.o 1830/2003, el «nombre del organismo» será «maíz».
2 En la etiqueta de los productos que contengan o estén compuestos por el maíz modificado genéticamente y sus subcombinaciones contemplados en el artículo 1 y en los documentos que los acompañen, a excepción de los productos contemplados en el artículo 2, letra a), deberá figurar la indicación «no apto para el cultivo».
Article 4 Método de detección
El método establecido en la letra d) del anexo será aplicable para la detección del maíz modificado genéticamente y sus subcombinaciones contemplados en el artículo 1.
Article 5 Seguimiento de los efectos medioambientales
1 El titular de la autorización se asegurará de que se establezca y se ejecute el plan de seguimiento de los efectos medioambientales contemplado en la letra h) del anexo.
2 El titular de la autorización deberá presentar a la Comisión informes anuales sobre la ejecución y los resultados de las actividades del plan de seguimiento, conforme al formato establecido en la Decisión 2009/770/CE.
Article 6 Registro comunitario
La información que figura en el anexo se introducirá en el registro comunitario de alimentos y piensos modificados genéticamente contemplado en el artículo 28, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1829/2003.
Article 7 Titular de la autorización
El titular de la autorización será Corteva Agriscience LLC, representada en la Unión por Corteva Agriscience Belgium B.V.
Article 8 Validez
La presente Decisión será aplicable durante diez años a partir de la fecha de su notificación.
Article 9 Destinatario
El destinatario de la presente Decisión es Corteva Agriscience LLC, 9330 Zionsville Road Indianapolis, Indiana 46268-1054, Estados Unidos, representado en la Unión por Corteva Agriscience Belgium B.V., Rue Montoyer 25, 1000 Bruselas, Bélgica.
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