Decisión (UE) 2023/1229 de la Comisión de 7 de junio de 2022 relativa a la ayuda estatal SA.58101 (2020/C ex 2020/N) y SA.62043 (2021/C ex 2021/N) que Portugal tiene previsto ejecutar para el salvamento y la reestructuración del Grupo SATA [notificada con el número C(2022) 3816] (El texto en lengua inglesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
La ayuda de reestructuración que Portugal tiene previsto ejecutar en favor de SATA Air Açores - Sociedade Açoriana de Transportes Aéreos S.A. y todas las filiales bajo su control, en forma de medidas de capital por un importe de 318,25 millones EUR y una garantía sobre préstamos por un importe de 135 millones EUR, es compatible con el mercado interior a efectos del artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), siempre que se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 2 de la presente Decisión.
Article 2
1 Portugal garantizará que SATA Air Açores - Sociedade Açoriana de Transportes Aéreos S.A., o sus filiales, según proceda, apliquen plenamente, dentro de los plazos pertinentes, las medidas incluidas en el plan de reestructuración establecido en la presente Decisión.
2 Portugal garantizará que SATA Air Açores - Sociedade Açoriana de Transportes Aéreos S.A., o sus filiales, según proceda, apliquen plenamente, dentro de los plazos pertinentes y a más tardar antes de que finalice el período de reestructuración el 31 de diciembre de 2025, las medidas para limitar el falseamiento de la competencia descritas en la presente Decisión, a saber: a) cesión total de al menos el 51 % del capital social de SATA Internacional - Azores Airlines, S.A.; b) cesión total de la unidad empresarial que actualmente presta servicios de asistencia en tierra a los aeropuertos y aeródromos de la Región de las Azores bajo el control exclusivo de SATA Air Açores - Sociedade Açoriana de Transportes Aéreos S.A.; c) respeto de un límite máximo para la flota de aeronaves bajo el control de SATA Air Açores - Sociedade Açoriana de Transportes Aéreos S.A. no superior a catorce aeronaves y, tras la venta de las acciones de SATA Internacional - Azores Airlines, S.A., a que se refiere la letra a), seis aeronaves; d) abstención de adquirir acciones de cualquier empresa, salvo cuando sea indispensable para garantizar la viabilidad a largo plazo de SATA Air Açores - Sociedade Açoriana de Transportes Aéreos S.A., o sus filiales, según proceda, y, en tal caso, previa aprobación de la Comisión; y e) abstención de dar a publicidad al apoyo estatal como una ventaja competitiva al comercializar productos y servicios de SATA Air Açores - Sociedade Açoriana de Transportes Aéreos S.A., o sus filiales.
3 Portugal deberá enviar a la Comisión informes periódicos sobre la ejecución del plan de reestructuración cada seis meses, desde la fecha de adopción de la presente Decisión hasta el final del período de reestructuración, el 31 de diciembre de 2025. Estos informes especificarán, en particular: las fechas del desembolso efectivo de la financiación comprometida por Portugal y la contribución propia del beneficiario; la evolución de la red, la posición de mercado, las aeronaves y la capacidad de la flota de SATA Air Açores - Sociedade Açoriana de Transportes Aéreos S.A.; cualquier desviación de las trayectorias financieras u operativas del plan de reestructuración en términos de ingresos, la contención de costes y reducciones de costes, así como de los ingresos conseguidos por las medidas de reestructuración; y, en su caso, las medidas correctoras previstas o adoptadas por Portugal o por el beneficiario.
Article 3
El procedimiento de investigación formal se da por concluido con respecto a la ayuda estatal en forma de garantía pública sobre un préstamo bancario de 169 millones EUR para el salvamento de SATA Air Açores - Sociedade Açoriana de Transportes Aéreos S.A. debido a que el procedimiento ha quedado sin objeto, ya que Portugal ha retirado la notificación de dicha ayuda estatal sin haberla ejecutado.
Article 4
1 Las tres ampliaciones de capital de SATA Air Açores - Sociedade Açoriana de Transportes Aéreos S.A. suscritas por Portugal desde 2017 por un importe total de 72,6 millones EUR constituyen ayuda estatal a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
2 Portugal ejecutó ilícitamente dicha ayuda estatal contraviniendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, y es incompatible con el mercado interior.
3 Dado que Portugal ya ha recuperado del beneficiario la ayuda estatal incompatible con intereses desde la fecha en que las tres ampliaciones de capital se pusieron a disposición del beneficiario y hasta su recuperación efectiva, la Comisión no tiene motivos para exigir la recuperación de la ayuda.
Article 5
Portugal informará a la Comisión, en un plazo de dos meses a partir de la fecha de notificación de la presente Decisión, de las medidas adoptadas y previstas para el cumplimiento de la misma.
Article 6
El destinatario de la presente Decisión es la República Portuguesa.
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