Decisión (UE) 2023/1313 de la Comisión de 22 de junio de 2023 por la que se aprueban, en nombre de la Unión Europea, las modificaciones del anexo 14-B del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón relativo a una Asociación Económica
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Article 1
Quedan aprobadas, en nombre de la Unión Europea, las modificaciones del anexo 14-B del Acuerdo que figuran en el proyecto de Decisión del Comité Mixto. El texto del Acuerdo modificativo, en forma de proyecto de Decisión del Comité Mixto, se adjunta a la presente Decisión.
Article 2
Se autoriza al representante de la Unión Europea en el Comité Mixto a aprobar la adopción de la Decisión del Comité Mixto en nombre de la Unión Europea.
Article 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea. El Acuerdo modificativo que figura en el anexo, en forma de Decisión del Comité Mixto, se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea tras su adopción por el Comité Mixto.
Article 1
a) En la sección A de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 1 de la presente Decisión se añaden a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión Europea. b) En la sección B de la parte 1 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 2 de la presente Decisión se añaden a la lista de indicaciones geográficas de Japón. c) En la sección A de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 3 de la presente Decisión se añaden a la lista correspondiente de indicaciones geográficas del Estado miembro respectivo de la Unión Europea. d) En la sección B de la parte 2 del anexo 14-B del Acuerdo, las indicaciones geográficas enumeradas en el anexo 4 de la presente Decisión se añaden a la lista de indicaciones geográficas de Japón.
Article 2
a) El Comité Mixto decidirá si se añaden al anexo 14-B del Acuerdo un número máximo de seis nombres de Japón que deban protegerse como indicaciones geográficas en virtud del Acuerdo antes de que concluya este año (2023), siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el territorio de Japón de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias. b) En 2025, el Comité Mixto decidirá si se añaden al anexo 14-B del Acuerdo un número suficiente de indicaciones geográficas de la Unión Europea y Japón que deban protegerse como indicaciones geográficas en virtud del Acuerdo, de manera satisfactoria para ambas Partes, que refleje el nivel de aplicación de las políticas en materia de indicaciones geográficas en sus respectivos territorios, siempre que dichos nombres estén protegidos como indicaciones geográficas en el territorio de la Parte de conformidad con sus disposiciones legales y reglamentarias.
Article 3
La presente Decisión se redacta en doble ejemplar. El artículo 1 y los anexos de la presente Decisión se redactan en doble ejemplar en las lenguas auténticas del Acuerdo en virtud del artículo 23.8, apartado 1, del Acuerdo, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.
Article 4
La presente Decisión será aplicada por las Partes conforme a lo dispuesto en el artículo 22.2, apartado 1, del Acuerdo. Las modificaciones del Acuerdo adoptadas mediante la presente Decisión se verán confirmadas y entrarán en vigor tras el canje de notas diplomáticas de conformidad con el artículo 23.2, apartado 3, del Acuerdo.
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