Decisión (PESC) 2023/1344 del Consejo de 26 de junio de 2023 de apoyo a la mejora de la eficacia operativa de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ)
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Article 1
1 Con vistas a la aplicación de la Estrategia de la UE contra la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, la UE apoyará la aplicación y universalización de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción (CAQ) mediante una acción operativa.
2 La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los objetivos siguientes: a) verificar la eliminación de las reservas de armas químicas y de las instalaciones de producción de armas químicas sujetas a las medidas de verificación previstas en la CAQ; b) prevenir la reaparición y reducir la amenaza del uso de armas químicas; c) responder con eficacia y credibilidad al uso y presunto uso de armas químicas; d) garantizar la preparación mediante la prestación de asistencia y protección contra las armas químicas, su utilización o la amenaza de su utilización, de conformidad con las disposiciones del artículo X de la CAQ; e) promover el uso pacífico de la química en el desarrollo económico y tecnológico a través de la cooperación internacional en el ámbito de las actividades químicas para fines no prohibidos por la CAQ; f) trabajar en pos de la adhesión universal a la CAQ, y g) garantizar que la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas (OPAQ) siga siendo adecuada para hacer frente a los retos y oportunidades generados por el progreso de la ciencia y la tecnología.
3 La acción mencionada en el apartado 1 se describe en detalle en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la aplicación de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica de la acción mencionada en el artículo 1 corresponderá a la Secretaría Técnica de la OPAQ.
3 La OPAQ desempeñará la función a que se refiere el apartado 2 bajo la supervisión del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante llegará a los acuerdos necesarios con la OPAQ.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1 será de 5350000 EUR.
2 Los gastos financiados por el importe de referencia mencionado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará que se gestionen adecuadamente los gastos financiados por el importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. A tal efecto, celebrará con la OPAQ un convenio de contribución. El convenio de contribución estipulará que la OPAQ habrá de garantizar a la aportación de la Unión una visibilidad acorde a su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar el convenio mencionado en el apartado 3 tan pronto como sea posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad relacionada con ese proceso, así como de la fecha de celebración del convenio.
Article 4
1 El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión sobre la base de los informes periódicos de la OPAQ. Los informes del Alto Representante servirán de base para la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del convenio previsto en el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará a los seis meses de su entrada en vigor si no se celebrase ningún convenio dentro de ese plazo.
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