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Decisión (UE) 2023/1461 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de julio de 2023 por la que se concede una ayuda macrofinanciera a la República de Macedonia del Norte

CELEX
32023D1461
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-07-12
In force since
2023-07-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 La Unión pondrá a disposición de Macedonia del Norte una ayuda macrofinanciera de un importe máximo de 100000000 EUR (en lo sucesivo, «ayuda macrofinanciera de la Unión»), con vistas a respaldar la estabilización de su economía y un importante programa de reformas. La totalidad del importe de la asistencia se proporcionará en forma de préstamos. El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión se supedita a la adopción del presupuesto de la Unión para el año de que se trate por el Parlamento Europeo y el Consejo. La ayuda contribuirá a cubrir las necesidades de la balanza de pagos de Macedonia del Norte determinadas en el programa del FMI.

2 Con el propósito de financiar los préstamos, se facultará a la Comisión, en nombre de la Unión, para que tome en préstamo los fondos necesarios en los mercados de capitales o de otras instituciones financieras, y preste a Macedonia del Norte los importes correspondientes en las condiciones aplicables a los empréstitos. Los préstamos tendrán un plazo máximo de vencimiento medio de quince años.

3 El desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión será gestionado por la Comisión de conformidad con los acuerdos o memorandos firmados entre el FMI y Macedonia del Norte y con los principios y objetivos clave de las reformas económicas establecidos en el Acuerdo de Estabilización y Asociación. La Comisión informará regularmente al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, incluidos los desembolsos correspondientes, y facilitará a ambas instituciones los documentos pertinentes a su debido tiempo.

4 La ayuda macrofinanciera de la Unión estará disponible durante un período de dos años y medio a partir del día siguiente a la entrada en vigor del Memorando de Entendimiento al que se refiere el artículo 3, apartado 1.

5 Si las necesidades de financiación de Macedonia del Norte disminuyen sustancialmente durante el período de desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión en comparación con las previsiones iniciales, la Comisión, actuando con arreglo al procedimiento de examen contemplado en el artículo 7, apartado 2, reducirá el importe de la ayuda o procederá a su suspensión o cancelación.

Article 2

1 Una condición previa para conceder la ayuda macrofinanciera de la Unión será que Macedonia del Norte respete una serie de mecanismos democráticos eficaces, tales como un sistema parlamentario multipartidista, y el Estado de Derecho, y garantice el respeto de los derechos humanos.

2 La Comisión controlará el cumplimiento de Macedonia del Norte de la condición previa que se establece en el apartado 1, a lo largo de todo el período de vigencia de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

3 Los apartados 1 y 2 del presente artículo se aplicarán de conformidad con la Decisión 2010/427/UE del Consejo .

Article 3

1 La Comisión, de conformidad con el procedimiento de examen a que se hace referencia en el artículo 7, apartado 2, acordará con las autoridades de Macedonia del Norte unas condiciones financieras y de política económica claramente definidas, centradas en las reformas estructurales y en unas finanzas públicas saneadas, a las que se supeditará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Dichas condiciones financieras y de política económica se establecerán en un Memorando de Entendimiento, el cual incluirá un calendario para el cumplimiento de esas condiciones. Esas condiciones de política económica y las condiciones financieras serán compatibles con los acuerdos o memorandos a que se hace referencia en el artículo 1, apartado 3, con inclusión de los programas de ajuste macroeconómico y reforma estructural ejecutados por Macedonia del Norte con el apoyo del FMI.

2 Las condiciones a las que se hace referencia en el apartado 1 tenderán, en particular, a fomentar la eficiencia, la transparencia y la rendición de cuentas de los sistemas de gestión de las finanzas públicas de Macedonia del Norte, por ejemplo, en lo que se refiere a la utilización de la ayuda macrofinanciera de la Unión. Al diseñar las medidas también se deberán tomar debidamente en cuenta los avances en la apertura mutua del mercado, el desarrollo de un comercio basado en normas y equitativo y otras prioridades en el contexto de la política exterior de la Unión. La Comisión controlará regularmente los avances de Macedonia del Norte en la consecución de esos objetivos.

3 Las condiciones financieras detalladas de la ayuda macrofinanciera de la Unión se establecerán en un acuerdo de préstamo que deberán celebrar la Comisión y Macedonia del Norte.

4 La Comisión verificará periódicamente que las condiciones mencionadas en el artículo 4, apartado 3, sigan cumpliéndose, por ejemplo, que las políticas económicas de Macedonia del Norte sean compatibles con los objetivos de la ayuda macrofinanciera de la Unión. A los fines de dicha verificación, la Comisión actuará en estrecha coordinación con el FMI y el Banco Mundial y, en caso necesario, con el Parlamento Europeo y con el Consejo.

Article 4

1 Supeditado al cumplimiento de las condiciones establecidas en el apartado 3, la Comisión pondrá a disposición la ayuda macrofinanciera de la Unión en dos tramos iguales.

2 Los importes de la ayuda macrofinanciera de la Unión se garantizarán, en caso necesario, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/947 del Parlamento Europeo y del Consejo .

3 La Comisión decidirá la liberación de los tramos si se cumplen las condiciones siguientes: a) la condición previa establecida en el artículo 2, apartado 1; b) una trayectoria satisfactoria continua en la ejecución de un programa que contenga sólidas medidas de ajuste y de reforma estructural apoyadas por un acuerdo de crédito no cautelar del FMI; c) el cumplimiento satisfactorio de las condiciones financieras y de política económica acordadas en el Memorando de Entendimiento.

4 La liberación del segundo tramo se realizará, en principio, como mínimo tres meses después de la liberación del primero.

5 Si no se cumplen las condiciones a que se refiere el apartado 3, la Comisión suspenderá temporalmente o cancelará el desembolso de la ayuda macrofinanciera de la Unión. En tal caso, informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las razones de la suspensión o cancelación.

6 La ayuda macrofinanciera de la Unión se abonará al Banco Nacional de Macedonia del Norte. A condición de que se respeten las disposiciones que se acuerden en el Memorando de Entendimiento, incluida una confirmación de las necesidades de financiación residual del presupuesto, los fondos de la Unión podrán transferirse al Ministerio de Hacienda de Macedonia del Norte como beneficiario final.

Article 5

1 Las operaciones de empréstito y de préstamo relacionadas con la ayuda macrofinanciera de la Unión deberán realizarse en euros aplicando la misma fecha de valor, y no implicarán a la Unión en la transformación de plazos de vencimiento ni expondrán a la Unión a al riesgo de tipo de cambio o de tipo de interés, ni a ningún otro tipo de riesgo comercial.

2 Cuando las circunstancias lo permitan, y si Macedonia del Norte así lo solicita, la Comisión podrá tomar las medidas necesarias para garantizar la inclusión de una cláusula de reembolso anticipado en las condiciones del préstamo que vaya acompañada de una cláusula correspondiente en las condiciones de las operaciones de empréstito.

3 Cuando las circunstancias permitan una mejora del tipo de interés del préstamo y si Macedonia del Norte así lo solicita, la Comisión podrá decidir refinanciar la totalidad o una parte de sus empréstitos iniciales o reestructurar las condiciones financieras correspondientes. Las operaciones de refinanciación o reestructuración se realizarán de conformidad con los apartados 1 y 4 y no tendrán como consecuencia la ampliación del plazo de vencimiento de los empréstitos afectados ni el aumento del importe de capital pendiente en la fecha de refinanciación o reestructuración.

4 Macedonia del Norte correrá con todos los gastos en que haya incurrido la Unión en relación con las operaciones de empréstito y de préstamo en el marco de la presente Decisión.

5 La Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de la evolución de las operaciones a las que se hace referencia en los apartados 2 y 3.

Article 6

1 La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará de conformidad con el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

2 La ayuda macrofinanciera de la Unión se ejecutará en régimen de gestión directa.

3 El acuerdo de préstamo que deberá celebrarse con las autoridades de Macedonia del Norte contendrá todas las disposiciones siguientes: a) que garanticen que Macedonia del Norte controla periódicamente que la financiación recibida con cargo al presupuesto de la Unión se ha empleado adecuadamente, toma medidas apropiadas para prevenir las irregularidades y el fraude y, en caso necesario, emprende acciones legales para recuperar los fondos proporcionados en el marco de la presente Decisión que hayan sido objeto de una apropiación indebida; b) que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión, particularmente contemplando medidas específicas encaminadas a prevenir y combatir el fraude, la corrupción y otras posibles irregularidades que afecten a la ayuda macrofinanciera de la Unión, de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) n.o 2988/95 del Consejo , el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo y el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , y, en el caso de los Estados miembros que participen en la cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea, con el Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo ; c) que autoricen expresamente a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude para llevar a cabo investigaciones, en particular, en lo que se refiere a los controles y verificaciones in situ, incluidas operaciones digitales forenses y entrevistas; d) que autoricen expresamente a la Comisión o a sus representantes a efectuar controles, tales como controles y verificaciones in situ; e) que autoricen expresamente a la Comisión y al Tribunal de Cuentas a realizar auditorías durante el período de disponibilidad de la ayuda macrofinanciera de la Unión y una vez finalizado dicho período, incluidas auditorías documentales e in situ tales como las evaluaciones operativas; f) que garanticen que la Unión está habilitada a exigir un reembolso anticipado del préstamo si se ha establecido que, en relación con la gestión de la ayuda macrofinanciera de la Unión, Macedonia del Norte se ha visto involucrada en cualquier acto de fraude o corrupción o en cualquier otra actividad ilegal en detrimento de los intereses financieros de la Unión; g) que garanticen que Macedonia del Norte corra con todos los gastos en que incurra la Unión relacionados con las operaciones de empréstito y de préstamo que se realicen en virtud de la presente Decisión.

4 Antes de la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión, la Comisión determinará, por medio de una evaluación operativa, la solidez de los acuerdos financieros, los procedimientos administrativos y los mecanismos de control interno y externo del país que sean pertinentes para la ayuda.

Article 7

1 La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Article 8

1 A más tardar el 30 de junio de cada año, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe acerca de la aplicación de la presente Decisión durante el año anterior, que incluirá una evaluación de dicha aplicación. Dicho informe: a) examinará los progresos registrados en la ejecución de la ayuda macrofinanciera de la Unión; b) evaluará la situación y las perspectivas económicas de Macedonia del Norte, así como los avances realizados en la aplicación de las medidas a las que se hace referencia en el artículo 3, apartado 1; c) indicará la relación entre las condiciones de política económica establecidas en el Memorando de Entendimiento, los resultados económicos y presupuestarios del país y las decisiones de la Comisión de desembolsar los tramos de la ayuda macrofinanciera de la Unión.

2 A más tardar, dos años después de la expiración del período de disponibilidad mencionado en el artículo 1, apartado 4, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación ex post, en el que se analizarán los resultados y la eficiencia de la ayuda macrofinanciera que la Unión haya prestado, así como la medida en que haya servido para cumplir los objetivos de la ayuda.

Article 9

La presente Decisión entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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