Decisión de Ejecución (UE) 2023/1602 de la Comisión de 31 de julio de 2023 relativa a la red de operadores primarios y a la definición de los criterios de admisibilidad para los mandatos de liderazgo y coliderazgo de operaciones sindicadas a efectos de las actividades de empréstito de la Comisión en nombre de la Unión y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 La presente Decisión establece la red de operadores primarios y fija los criterios de admisibilidad y las disposiciones de procedimiento para la selección de sus miembros, así como los derechos y obligaciones de dichos miembros.
2 La presente Decisión se aplica a cualquier actividad de empréstito y gestión de la deuda llevada a cabo por la Comisión en nombre de la Unión y Euratom en la que la Comisión seleccione contrapartes financieras privadas.
Article 2 Definiciones
A los efectos de la presente Decisión, se entenderá por: 1) «subasta»: el proceso de emisión de valores de deuda de la Unión y de Euratom basado en ofertas competitivas a través de una plataforma de subastas en el mercado primario; 2) «programas de empréstito»: los programas de la Unión y de Euratom que implican actividades de empréstito en los mercados financieros; 3) «entidad de crédito»: una entidad de crédito tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, del Reglamento (UE) n.o 575/2013; 4) «valores de deuda»: pagarés o instrumentos financieros a corto plazo, como letras del Tesoro, así como cualquier otro instrumento financiero, emitido por la Unión y/o Euratom; 5) «empresa de servicios de inversión»: una empresa de servicios de inversión tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 1, de la Directiva 2014/65/UE; 6) «centro de operadores intermediarios»: un centro de negociación electrónica de operador a operador, establecido en la Unión Europea, tal como se define en el artículo 4, apartado 1, punto 24), de la Directiva 2014/65/UE, en el que los operadores primarios participan como creadores de mercado para la negociación en un mercado secundario; 7) «cotización»: tarifas o precios firmes de compra y venta en centros de operadores intermediarios que conducen a la conclusión automática de una operación si otro participante ha facilitado las tarifas o precios de compra y venta correspondientes (libro de órdenes con límite central); 8) «miembros de la red de operadores primarios»: toda entidad de crédito o empresa de servicios de inversión que cumpla los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 4 e incluidos en la lista a que se refiere el artículo 15; 9) «emisor supranacional europeo»: el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa, la Facilidad Europea de Estabilización Financiera, el Mecanismo Europeo de Estabilidad, el Banco Europeo de Inversiones o el Banco Nórdico de Inversiones.
Article 3 Creación de la red de operadores primarios
La red de operadores primarios de la Unión («red de operadores primarios») englobará un grupo de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión admisibles para participar en las siguientes actividades de empréstito y de gestión de la deuda de la Comisión: a) colocación de valores de deuda en los mercados primarios de capitales, en particular mediante subastas y operaciones sindicadas; b) promoción de la liquidez de los valores de deuda de la Unión y de Euratom en los mercados financieros; c) suministro de asesoramiento adecuado e información de mercados a la Comisión; d) promoción y desarrollo de la colocación de valores de deuda de la Unión y de Euratom.
Article 4 Criterios de admisibilidad de la red de operadores primarios
Podrán ser miembros de la red de operadores primarios las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión que cumplan los siguientes criterios: a) ser una entidad jurídica establecida y con domicilio social en la Unión o en un país del Espacio Económico Europeo; b) estar supervisada por una autoridad competente de la Unión y estar autorizada a ejercer la actividad como: i) una entidad de crédito de conformidad con la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , o ii) una empresa de servicios de inversión autorizada a llevar a cabo la actividad de aseguramiento de instrumentos financieros o colocación de instrumentos financieros sobre la base de un compromiso firme en virtud de la Directiva 2014/65/UE, y c) ser miembro de una red europea de operadores primarios soberana o supranacional establecida con el fin de servir de contraparte de un Estado miembro o de un emisor supranacional europeo; a efectos de la presente Decisión, se entenderá por red europea de operadores primarios soberana o supranacional cualquiera de las siguientes entidades: i) una red, un grupo o un sistema organizado de entidades financieras designado por un emisor soberano o supranacional para que actúe como contraparte de mercado en el marco de la gestión de la deuda pública, cuya adhesión implica normalmente la participación en emisiones de valores de deuda pública mediante subasta, ii) un mecanismo de distribución primaria que sea sustancialmente equivalente a la red, grupo o sistema organizado a que se refiere el inciso i).
Article 5 Compromisos
1 Los miembros de la red de operadores primarios asumirán los siguientes compromisos: a) comprar una media ponderada mínima del 0,05 % de los volúmenes subastados por la Unión o Euratom semestralmente, de conformidad con la parte 1 del anexo I; b) cumplir la obligación de informar mensualmente a la Comisión de manera precisa, oportuna e integral de los volúmenes negociados sobre los valores de deuda de la Unión y de Euratom, de conformidad con el formato de notificación armonizado para la negociación en el mercado secundario europeo de deuda soberana establecido por el Subcomité de Mercados de Deuda Soberana de la UE del Comité Económico y Financiero de la Unión Europea; c) presentar una copia firmada de las «Condiciones Generales aplicables a los operadores primarios de la Unión Europea»; d) garantizar que las autorizaciones de negociación transmitidas a su personal de negociación se revisen trimestralmente y estén en vigor; e) ajustarse a las prácticas del mercado y a los principios éticos de rigor, y atenerse, en particular, a las siguientes reglas: i) cumplir las normas de conducta y las normas más estrictas en materia de prácticas de mercado aplicables a sus operaciones de renta fija en euros, ii) los operadores primarios y sus entidades matrices aplicarán medidas relativas a la lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias nacionales y de la Unión vigentes, iii) cada operador primario notificará inmediatamente a la Comisión cualquier procedimiento incoado en su contra por una autoridad competente de un Estado miembro en relación con la actividad ejercida por él como entidad de crédito o empresa de servicios de inversión; los operadores primarios notificarán a la Comisión cualquier medida o decisión adoptada como resultado de estos procedimientos, iv) los operadores primarios informarán inmediatamente a la Comisión cuando ellos mismos o su entidad matriz sean declarados culpables de una infracción penal, incluida la evasión fiscal, o hayan sido objeto de sanciones administrativas o disciplinarias, o hayan sido suspendidos o se hayan visto excluidos de una organización sectorial de cualquier Estado miembro, v) si una autoridad competente de un Estado miembro detecta deficiencias en materia de blanqueo de capitales o de lucha contra el terrorismo, o impone cualquier sanción al respecto, los operadores primarios lo notificarán inmediatamente a la Comisión e informarán de sus medidas correctoras, vi) los operadores primarios garantizarán que no se realicen operaciones relativas a valores de deuda de la Unión y de Euratom que impliquen a alguna contraparte constituida o establecida en un país incluido en la lista de la Unión de países y territorios no cooperadores a efectos fiscales o considerado como tercer país de alto riesgo con arreglo al artículo 9, apartado 2, de la Directiva (UE) 2015/849 y enumerado en el Reglamento Delegado (UE) n.o 1675/2016, o que no cumpla efectivamente las normas fiscales acordadas a escala de la Unión o a nivel internacional sobre transparencia e intercambio de información e infracciones de los regímenes sancionadores, en particular las medidas restrictivas en virtud del artículo 215 del TFUE; f) tratar toda la información recibida de la Comisión de forma confidencial.
2 A efectos del apartado 1, letra b), se evaluará periódicamente la calidad de la información presentada y se notificarán los resultados al operador primario interesado. Si los datos facilitados no son exactos, se informará de ello al operador primario.
3 A efectos del apartado 1, letra e), la Comisión evaluará la conducta de los operadores primarios durante la ejecución de las operaciones sindicadas y otras operaciones de gestión de la deuda en términos de preparación, neutralidad del mercado y ejecución ordenada y eficiente.
Article 6 Condiciones Generales
1 La Condiciones Generales se aplicarán a todas las actividades de empréstito y gestión de la deuda llevadas a cabo por la Comisión en el marco de los programas de empréstito contemplados en la presente Decisión.
2 De conformidad con la presente Decisión, las Condiciones Generales deberán: a) establecer las modalidades de las obligaciones durante el período de participación en la red de operadores primarios y las modalidades de los criterios de admisibilidad para los mandatos de administrador principal y de coadministrador; b) fijar el contenido y el procedimiento de la revisión anual; c) establecer las normas detalladas para las obligaciones de notificación; d) establecer las normas relativas a los controles; e) detallar las normas y procedimientos para la suspensión de la adhesión, el levantamiento de dicha suspensión y la exclusión de la red de operadores primarios, y f) regular la posibilidad de abandonar la red de operadores primarios; g) establecer las normas detalladas para las modalidades de cotización, incluidos el período de observación y los requisitos y el proceso de reconocimiento del centro de operadores intermediarios.
3 Todo plazo se calculará de la manera siguiente: a) cuando un plazo se exprese en días o meses a partir de una fecha o acontecimiento determinado, el día o mes correspondiente a dicha fecha o en que se produzca dicho acontecimiento no se computará dentro del plazo; b) los plazos expresados en días solo incluirán los días hábiles; los días hábiles se determinarán de conformidad con el calendario luxemburgués de días festivos (https://www.abbl.lu/fr/topic/bank-holidays/); c) un plazo expresado en meses finalizará al expirar el día del último mes correspondiente al mismo día de la fecha o acontecimiento a partir del cual se calcula el plazo; d) si, en un plazo expresado en meses, el día fijado para la expiración no existiese en el último mes, el plazo finalizará al expirar el último día de dicho mes; e) si un plazo expresado en meses expira un día festivo, se prorrogará hasta el final del primer día hábil siguiente.
Article 7 Derechos de los miembros de la red de operadores primarios
Los miembros de la red de operadores primarios tendrán los siguientes derechos: a) presentarse como «miembro de la Red de Operadores Primarios de la Unión Europea»; b) participar y presentar ofertas en cualquier subasta de valores de deuda de la Unión o de Euratom; c) recibir periódicamente, al menos una vez al año, información de retorno sobre su rendimiento, especialmente en relación con su clasificación en las subastas y en los mercados secundarios; esta información de retorno se basará en el proceso de evaluación interna a que se refiere el artículo 13 con criterios objetivos que se comunicarán a los operadores primarios; d) sin perjuicio de lo dispuesto en el capítulo 3, optar a las operaciones de gestión de la deuda, incluidas las siguientes: i) colocaciones privadas, ii) operaciones de financiación de valores, tal como se definen en el artículo 3, apartado 9, del Reglamento (UE) 2015/2365 del Parlamento Europeo y del Consejo , iii) permutas (swaps), tal como se definen en la sección 1, punto 10, del anexo III del Reglamento Delegado (UE) 2017/583 de la Comisión ; e) renunciar en cualquier momento a su pertenencia a la red de operadores primarios, notificando esta renuncia a la Comisión; la renuncia surtirá efecto el primer día hábil del primer mes siguiente a la fecha de la notificación.
Article 8 Criterios de admisibilidad aplicables a los mandatos de liderazgo para las operaciones sindicadas
Los miembros de la red de operadores primarios podrán ejercer como administradores principales de operaciones sindicadas, siempre que se cumplan los siguientes criterios: a) haber adquirido una cuota mínima de los volúmenes subastados por la Unión y Euratom, en términos de media ponderada móvil de las últimas subastas; b) haber aportado pruebas, basadas en los datos de operaciones comunicados de conformidad con la presente Decisión, de poseer una cuota de mercado mínima de los valores de deuda de la Unión y de Euratom entre los operadores primarios sobre una base móvil; c) haber cumplido los requisitos mínimos de las modalidades de cotización durante el período de observación; d) haber acordado, como parte de las Condiciones Generales, las Condiciones Generales de los mandatos para las operaciones sindicadas y la tabla de comisiones. Las cuotas mínimas a que se refiere el párrafo primero, letras a) y b), los requisitos mínimos a que se refiere el párrafo primero, letra c), así como otras normas detalladas para los mandatos de liderazgo, se basarán en las mejores prácticas del mercado, en particular de los emisores comparables, y reflejarán el equilibrio entre las ventajas y las obligaciones de los miembros de la red de operadores primarios. Cuando el criterio incluya cuotas relativas, los porcentajes tendrán en cuenta el número total de operadores primarios.
Article 9 Criterios de admisibilidad aplicables a los mandatos de coliderazgo para las operaciones sindicadas
Los miembros de la red de operadores primarios podrán ejercer como coadministradores de operaciones sindicadas, siempre que se cumplan los siguientes criterios: a) haber acordado, como parte de las Condiciones Generales, las Condiciones Generales de los mandatos de coliderazgo para las operaciones sindicadas y la tabla de comisiones; b) haber cumplido los requisitos mínimos de las modalidades de cotización durante el período de observación, y c) no haber recibido el mandato de coliderazgo durante el período de observación. Los requisitos mínimos a que se refiere el párrafo primero, letra b), y el período de observación a que se refiere el párrafo primero, letras b) y c), así como otras normas detalladas para los mandatos de coliderazgo, se basarán en las mejores prácticas del mercado, incluidas las de emisores comparables, y reflejarán el equilibrio entre las ventajas y las obligaciones de los miembros de la red de operadores primarios.
Article 10 Tabla de comisiones
La tabla de comisiones a que se refieren el artículo 8, párrafo primero, letra d), y el artículo 9, letra a), se aplicará a las operaciones de empréstito y de gestión de la deuda. La tabla de comisiones fijará una remuneración acorde con los costes y riesgos asumidos por los operadores primarios admisibles al llevar a cabo operaciones de empréstito y gestión de la deuda de la Unión y de Euratom, garantizando al mismo tiempo la rentabilidad para la Unión y teniendo en cuenta las especificidades de las emisiones de deuda de la Unión, en particular sus volúmenes y vencimientos. A la tabla de comisiones se hará referencia en un anexo de las Condiciones Generales aplicables a los mandatos de liderazgo y coliderazgo para las operaciones sindicadas.
Article 11 Modalidades de cotización
Los requisitos mínimos de las modalidades de cotización contemplados en el artículo 8, párrafo primero, letra c), y el artículo 9, párrafo primero, letra b), se referirán a la hora de negociación, el número de cotizaciones y los diferenciales de cotización para determinados valores de deuda de la Unión y a un centro de operadores intermediarios reconocido durante el período de observación.
Article 12 Compromisos adicionales para los mandatos de liderazgo
Los miembros de la red de operadores primarios que cumplan los criterios establecidos en el artículo 8 podrán recibir un mandato de liderazgo de operaciones sindicadas partiendo de la evaluación de su compromiso de llevar a cabo cualquiera de las siguientes actividades: a) en la medida de lo posible, promover la liquidez de los valores de deuda de la Unión y de Euratom con una actividad de creación de mercado, contribuyendo así a la formación de precios, a la eficiencia del mercado secundario y a una ejecución ordenada de la negociación; b) proporcionar asesoramiento adecuado e información de mercados a la Comisión con el fin de diseñar y aplicar los programas de empréstito y, en particular, proporcionar asesoramiento antes de la publicación del programa de financiación y en el contexto de la preparación de las operaciones de gestión de la deuda en el marco de los programas de empréstito; c) proporcionar a la Comisión información periódica sobre las tendencias del mercado y sobre los análisis e investigaciones relativos al funcionamiento de los mercados de renta fija y, en particular, de las agencias y emisores soberanos y supranacionales; d) promover y desarrollar la colocación de valores de deuda de la Unión y de Euratom en una comunidad de inversores diversificada y amplia como parte de su estrategia empresarial.
Article 13 Selección de la entidad sindicada
1 Las entidades sindicadas se seleccionarán de conformidad con el capítulo 1, sección 2, punto 11.1, letra j), del anexo I del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 en un procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación.
2 La Comisión enviará las solicitudes de propuestas a un subgrupo de miembros admisibles de la red de operadores primarios que cumplan los criterios establecidos en los artículos 8 y 12, solicitando una oferta de participación como administradores principales.
3 La selección del subgrupo de operadores primarios admisibles a los que la Comisión enviará la solicitud de propuestas se basará en criterios cuantitativos y cualitativos objetivos, relativos a la capacidad demostrada de los operadores primarios admisibles para apoyar la emisión soberana y supranacional en los mercados primarios y secundarios, y su capacidad para distribuir valores de deuda a los inversores. Dichos criterios incluirán asimismo una evaluación de la realización de las actividades enumeradas en el artículo 12. La Comisión aplicará un criterio de rotación para garantizar que todos los miembros admisibles de la red de distribución primaria sean invitados periódicamente a responder a las solicitudes de propuestas.
4 Las propuestas recibidas de los miembros admisibles a que se refiere el apartado 2 se evaluarán sobre la base de un conjunto adicional de criterios objetivos cualitativos y cuantitativos y con vistas a la creación de una entidad sindicada cuya composición sea la mejor combinación posible de administradores para lograr el rendimiento óptimo de una determinada operación.
5 Los criterios para la transmisión de las solicitudes de propuestas y para la evaluación de las propuestas recibidas se comunicarán al subgrupo de miembros de la red de operadores primarios junto con la solicitud de propuestas.
6 La Comisión podrá invitar a los operadores primarios a manifestar su interés en un mandato de coadministrador en una operación sindicada, además del mandato de administrador principal, sobre la base de las condiciones del mercado y con vistas a garantizar el rendimiento óptimo de una operación determinada. La Comisión podrá invitar a todos los operadores primarios admisibles de conformidad con el artículo 8 o a un subgrupo de ellos basado en el orden alfabético y en un mecanismo de rotación. Dicha invitación se tendrá en cuenta para al menos una operación de sindicación dentro del período cubierto por un plan de financiación establecido de conformidad con el artículo 4 de la Decisión de Ejecución (UE, Euratom) 2022/2544.
7 La Comisión otorgará un mandato de coadministrador a todos los operadores primarios que hayan aceptado la invitación a que se refiere el apartado 6.
Article 14 Solicitud de adhesión y lista de operadores primarios
1 Las entidades de crédito y las empresas de servicios de inversión interesadas presentarán a la Comisión una solicitud de adhesión a la red de operadores primarios cumplimentando y presentando el formulario de solicitud y la lista de control adjunta en relación con los criterios de admisión disponibles en el sitio web de la Comisión.
2 Las solicitudes de admisión a la red de operadores primarios deberán incluir pruebas del cumplimiento de los artículos 4 y 5. Las pruebas y los justificantes que deberán adjuntarse se detallan en el formulario de solicitud y sus anexos.
3 En caso de un formulario de solicitud incompleto, información incompleta o datos insuficientes, la Comisión podrá pedir al solicitante que presente la información adicional necesaria. Si no se facilita la información adicional necesaria en un plazo determinado, se rechazará el formulario de solicitud.
4 El suministro de información o documentos falsos, engañosos o incorrectos durante el proceso de solicitud dará lugar a la no admisión en la red de operadores primarios o, en su caso, a la exclusión de la red de operadores primarios de conformidad con el artículo 17.
5 En el formulario de solicitud, cada operador primario declarará aceptar las Condiciones Generales, reconociendo así su carácter vinculante y comprometiéndose con ellas.
6 El formulario de solicitud y las Condiciones Generales irán firmados, y estas últimas también irán rubricadas en cada página por un representante debidamente autorizado del operador primario que, sobre la base de la legislación aplicable de la jurisdicción pertinente y de los documentos corporativos pertinentes, esté facultado para comprometer válidamente a dicho operador primario a efectos de la ejecución de las obligaciones y actividades previstas en las Condiciones Generales. A tal fin, se facilitará un extracto del registro mercantil pertinente al presentar el formulario de solicitud.
7 Toda comunicación, advertencia o información relativas a la presente Decisión y a las Condiciones Generales se enviará a la dirección de notificación elegida por los operadores primarios en su formulario de solicitud y se dirigirá a la persona designada como «coordinador» en dicho formulario.
Article 15 Admisión a la red de operadores primarios
1 La decisión sobre la posible inclusión de un solicitante en la lista de la red de operadores primarios se adoptará, a más tardar, en el plazo de dos meses a partir de la presentación de la solicitud correspondiente. Si se pide a un solicitante que presente información adicional de conformidad con el artículo 14, apartado 3, el plazo para adoptar una decisión relativa a dicho solicitante quedará suspendido hasta la fecha de presentación de dicha información adicional. Si el solicitante informa a la Comisión de que considera que la solicitud está completa, la decisión se adoptará en el plazo de dos meses. La decisión se notificará al solicitante.
2 La decisión de no admisión deberá motivarse.
3 La lista actualizada de miembros de la red de distribución primaria se publicará una vez al año en el Diario Oficial de la Unión Europea.
4 Con vistas a la revisión anual, se invitará a los operadores primarios a declarar a la Comisión que siguen cumpliendo todos los criterios de admisibilidad para la adhesión establecidos en el artículo 4.
Article 16 Supervisión
La Comisión podrá llevar a cabo verificaciones, o designar a un tercero al efecto, destinadas a comprobar el cumplimiento de la presente Decisión por parte de los miembros de la red de operadores primarios. Los miembros de la red de operadores primarios cooperarán en estas verificaciones y facilitarán su realización, en particular proporcionando la información y los datos necesarios, así como el acceso a los mismos. Cada miembro de la red de operadores primarios deberá: a) facilitar a la Comisión el límite de riesgo fijado para la actividad de negociación de los valores de deuda de la Unión y de Euratom de conformidad con las Condiciones Generales; b) notificar a la Comisión cualquier rebaja de la calificación crediticia por parte de las agencias de calificación crediticia de la Unión reconocidas por la Autoridad Europea de Valores y Mercados; c) notificar inmediatamente a la Comisión cualquier incumplimiento sobrevenido de cualquiera de los criterios de admisibilidad establecidos en el artículo 4. Al aceptar las Condiciones Generales, el operador primario expresa su consentimiento con respecto a posibles auditorías y verificaciones relativas a los datos transmitidos a la Comisión en el marco de sus obligaciones de notificación, en particular por lo que se refiere a los datos que deben utilizarse para evaluar su rendimiento en el mercado secundario.
Article 17 Suspensión y exclusión de la red de operadores primarios
1 La pertenencia del operador primario a la red de operadores primarios podrá suspenderse en los siguientes casos: a) incoación de un procedimiento contra un operador primario a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), inciso iii); b) incoación de un procedimiento que pueda dar lugar al cese de la pertenencia a la red o al mecanismo a que se refiere el artículo 4, letra c); c) existencia de una base para la exclusión del operador primario con arreglo al artículo 136 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046; Se invitará al operador primario, mediante una notificación previa a la suspensión, a que presente sus observaciones en un plazo no inferior a siete días a partir de la recepción de la notificación, excepto en casos excepcionales debidamente justificados, particularmente los asociados a un riesgo para la reputación. La decisión de suspensión surtirá efecto el primer día hábil siguiente a la fecha de la notificación al operador primario en situación de incumplimiento. Los operadores primarios suspendidos no recibirán mandatos de liderazgo o coliderazgo durante el período de su suspensión. La suspensión podrá levantarse a petición del operador primario suspendido. Junto con la solicitud, el operador primario presentará pruebas suficientes de que, según proceda, bien el procedimiento a que se refiere el apartado 1, letra a), ya ha concluido y no ha dado lugar a ninguna sanción (de la naturaleza que sea) contra el operador suspendido, o bien el procedimiento a que se refiere el apartado 1, letra b), ya ha concluido y no ha dado lugar al cese de la pertenencia a la red o al mecanismo a que se refiere el artículo 4, letra c). Las pruebas presentadas se evaluarán y se tomará una decisión en el plazo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud, siempre que se hayan aportado pruebas suficientes.
2 Los operadores primarios quedarán excluidos de la red de operadores primarios en los siguientes casos: a) cuando dejen de cumplir alguna de las condiciones contempladas en el artículo 4; b) cuando ello se derive de lo dispuesto en los artículos 135 a 142 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046; c) cuando incumplan las obligaciones establecidas en el artículo 5, letras a) y c).
3 En los casos previstos en el apartado 2, se aplicará el siguiente procedimiento a la exclusión de la red de distribución primaria: a) se invitará al operador primario, con una notificación previa a la exclusión, a que presente sus observaciones en un plazo no inferior a siete días a partir de la recepción de la notificación; b) la decisión de exclusión se notificará al operador primario; la decisión de exclusión surtirá efecto el primer día hábil siguiente a la fecha de su notificación al operador primario excluido.
4 El operador primario podrá ser excluido de la red de operadores primarios en los siguientes casos: a) incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5, apartado 1, letras b), d), e) y f); b) comisión de una infracción contemplada en el artículo 30 del Reglamento (UE) n.o 596/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo , según lo establecido en una decisión final adoptada por la autoridad competente pertinente; c) adopción de una decisión definitiva de la autoridad competente a raíz de cualquiera de los procedimientos a que se refiere el artículo 5, apartado 1, letra e), inciso v), o en relación con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
5 En los casos previstos en el apartado 4, se aplicará el siguiente procedimiento: a) el operador primario en cuestión recibirá un aviso en el que se especificarán los motivos del incumplimiento y una solicitud de presentación de observaciones y de las medidas correctoras que se proponga adoptar para restablecer o garantizar el cumplimiento de los criterios u obligaciones pertinentes, y se fijará un plazo para presentar observaciones, que no podrá ser inferior a siete días a partir de la recepción de la notificación por parte del operador primario; b) teniendo en cuenta las observaciones presentadas y las medidas correctoras comunicadas, en su caso, podrá tomarse la decisión de excluir de la red de operadores primarios al operador primario en situación de incumplimiento; c) la decisión de exclusión deberá exponer los motivos en los que se basa la exclusión; d) la decisión de exclusión surtirá efecto el primer día hábil siguiente a la fecha de su notificación al operador primario excluido.
6 La suspensión de la condición de miembro con arreglo al apartado 1, la exclusión de la condición de miembro con arreglo a los apartados 2 a 5 y la renuncia a la pertenencia a la red de operadores primarios con arreglo al artículo 7, letra e), no afectarán a los derechos y obligaciones del operador primario en cuestión en relación con los contratos celebrados antes de la fecha efectiva de exclusión, suspensión o renuncia, respectivamente.
7 La suspensión no implicará la suspensión de las obligaciones previstas en el artículo 5, apartado 1, letra f), y en el artículo 16.
Article 18
Queda derogada la Decisión (UE, Euratom) 2021/625. Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.
Article 19
El artículo 8, letras a) y b), de la Decisión (UE, Euratom) 2021/625 seguirá aplicándose a las operaciones sindicadas que hayan comenzado antes del 1 de noviembre de 2023. El artículo 8, párrafo primero, letras a) y b), el artículo 9, párrafo primero, letras a) y c), y el artículo 11 se aplicarán a las operaciones sindicadas que comiencen a partir del 1 de noviembre de 2023. El artículo 8, párrafo primero, letra c), el artículo 9, párrafo primero, letra b), y el artículo 13, apartados 6 y 7, se aplicarán a las operaciones sindicadas que comiencen a partir del 1 de julio de 2024.
Article 20
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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