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Decisión (UE) 2023/1681 del Banco Central Europeo de 17 de agosto de 2023 sobre la presentación al Banco Central Europeo de los datos de supervisión transmitidos a las autoridades nacionales competentes por las entidades supervisadas (BCE/2023/18) (refundición)

CELEX
32023D1681
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-08-17
In force since
2023-08-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

Conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), la presente Decisión establece los procedimientos relativos a la presentación al Banco Central Europeo (BCE) de los datos transmitidos a las autoridades nacionales competentes (ANC) por las entidades supervisadas, conforme al Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070, al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 y al Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453.

Article 2 Definiciones

A efectos de la presente Decisión serán de aplicación las definiciones del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17).

Article 3 Fechas de presentación

1 Las ANC presentarán al BCE conforme a lo siguiente los datos a que se refieren el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 que les hayan transmitido las entidades supervisadas: a) respecto de las entidades supervisadas significativas, recibidos los datos y efectuadas las comprobaciones iniciales de su calidad conforme al artículo 6, las ANC presentarán toda la información al BCE sin demora indebida; b) respecto de las entidades supervisadas menos significativas que presenten la información en base consolidada o en base individual, si no están obligadas a presentarla en base consolidada, y que estén incluidas en la lista de entidades más grandes del Estado miembro publicada por la Autoridad Bancaria Europea (ABE) de conformidad con el artículo 2, apartado 6, de la Decisión de la ABE de 27 de julio de 2021 sobre la presentación de información supervisora por las autoridades competentes a la ABE (EBA/DC/404) , las ANC presentarán al BCE esa información a más tardar a las 12 del mediodía, hora central europea, del décimo día hábil siguiente a las fechas de presentación pertinentes establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453; c) respecto de las entidades supervisadas menos significativas no comprendidas en la letra b), las ANC presentarán al BCE toda la información a más tardar a las 12 del mediodía, hora central europea, del 25.o día hábil siguiente a las fechas de presentación pertinentes establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451 y en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453.

2 Las ANC presentarán al BCE conforme a lo siguiente los datos a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070: a) respecto de las entidades supervisadas significativas, recibidos los datos y efectuadas las comprobaciones iniciales de su calidad conforme al artículo 6, las ANC presentarán toda la información al BCE sin demora indebida; b) respecto de las entidades supervisadas menos significativas que presenten la información al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes, si es que son el máximo nivel de consolidación en la Unión, y respecto de las entidades supervisadas menos significativas que presenten la información en base individual si no son parte de un grupo supervisado, de acuerdo con el artículo 1, apartado 2, de la Decisión de la ABE de 5 de junio de 2020 sobre los datos de referencia de supervisión (EBA/DC/2020/337) , las ANC presentarán al BCE toda la información a más tardar a las 12 del mediodía del décimo día hábil siguiente a la fecha de presentación pertinente para cada partida de datos a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070; c) respecto de las entidades supervisadas menos significativas no comprendidas en la letra b), las ANC presentarán toda la información al BCE a más tardar al cierre de actividades del 25.o día hábil siguiente a la fecha de presentación pertinente para cada partida de datos a que se refiere el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070.

Article 4 Calidad de los datos

1 Las ANC: a) vigilarán y evaluarán la calidad y fiabilidad de los datos que se presenten al BCE conforme a la presente Decisión; b) aplicarán las normas de validación pertinentes establecidas, mantenidas y publicadas por la ABE; c) efectuarán las comprobaciones adicionales de calidad de los datos que determine el BCE en cooperación con las ANC.

2 Las ANC efectuarán la comprobación de la calidad de los datos que se les transmitan conforme a lo siguiente: a) respecto de las entidades supervisadas que se enumeran a continuación, a más tardar el décimo día hábil siguiente a las fechas de presentación pertinentes a que se refieren el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070; i) las entidades supervisadas significativas que presenten la información al máximo nivel de consolidación dentro de los Estados miembros participantes, ii) las entidades supervisadas significativas que no sean parte de un grupo supervisado, iii) las entidades supervisadas clasificadas como significativas con arreglo al criterio de las tres entidades de crédito más significativas de su Estado miembro y que presenten la información en base consolidada o en base individual, si no están obligadas a presentarla en base consolidada, iv) otras entidades supervisadas que presenten la información en base consolidada o en base individual, si no están obligadas a presentarla en base consolidada, y que estén incluidas en la lista de entidades más grandes del Estado miembro publicada por la ABE de conformidad con el artículo 2, apartado 6, de la Decisión EBA/DC/404; b) respecto de las entidades supervisadas significativas no comprendidas en la letra a), a más tardar el 25.o día hábil siguiente a las fechas de presentación pertinentes a que se refieren el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/451, el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/453 y el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2070.

3 Una vez cumplidas las normas de validación y las comprobaciones de calidad a que se refiere el apartado 1, los datos se presentarán con arreglo a las siguientes normas mínimas de exactitud adicionales: a) las ANC facilitarán información, en su caso, sobre los hechos que se deriven de los datos presentados; b) la información deberá ser completa: las lagunas existentes deberán señalarse expresamente, explicarse al BCE y, en su caso, completarse sin demora indebida.

Article 5 Información cualitativa

1 Las ANC presentarán al BCE sin demora indebida las explicaciones correspondientes en el caso de que no pueda garantizarse la calidad de los datos de un cuadro determinado de la taxonomía.

2 Las ANC comunicarán al BCE lo siguiente: a) los motivos de toda nueva presentación de datos por entidades supervisadas significativas; b) los motivos de toda revisión significativa presentada por entidades supervisadas significativas. A efectos de la letra b), se entenderá por «revisión significativa» toda revisión de uno o más puntos de datos, tanto en las cifras absolutas presentadas como en el porcentaje de las variaciones, que afecte significativamente al análisis prudencial o financiero efectuado en virtud de ese o esos puntos de datos al nivel de entrada.

Article 6 Formato de transmisión

1 Las ANC presentarán los datos a que se refiere la presente Decisión con arreglo al Data Point Model y la taxonomía XBRL (eXtensible Business Reporting Language) correspondiente que la ABE cree, mantenga y publique.

2 Con arreglo al artículo 140, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 468/2014 (BCE/2014/17), recibida la información a que se refiere la presente Decisión, las ANC la someterán a comprobaciones iniciales para asegurarse de que constituye una presentación válida de XBRL conforme a lo establecido en el apartado 1.

3 Las entidades supervisadas se identificarán en la transmisión correspondiente mediante el uso del identificador de entidad jurídica (LEI).

Article 7 Derogación

1 Se deroga la Decisión BCE/2014/29.

2 Las referencias a la decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo II.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su notificación a los destinatarios.

Article 9 Destinatarios

La presente Decisión se dirige a las autoridades nacionales competentes de los Estados miembros participantes.

Relations

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Versions

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