Decisión (UE) 2023/1683 de la Comisión de 26 de julio de 2022 relativa a la medida SA.26494 2012/C (ex 2012/NN) ejecutada por Francia en favor del operador del aeropuerto de La Rochelle y de determinadas compañías aéreas que utilizan dicho aeropuerto [notificada con elnúmero C(2022) 5145] (El texto en lengua francesa es el único auténtico) (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
1 Los anticipos reembolsables concedidos por el servicio general de la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle a su servicio aeroportuario de 2001 a 2012 son ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas estatales fueron concedidas ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2 La subfacturación de los servicios prestados por el servicio general de la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle a su servicio aeroportuario entre 2001 y 2005 constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta ayuda estatal fue concedida ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3 Las contribuciones financieras concedidas por el departamento de Charente Marítimo, la comunidad de municipios de La Rochelle y la región de Poitou-Charentes al aeropuerto de La Rochelle en aras de contribuir a las acciones de promoción aplicadas por el aeropuerto de La Rochelle constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas estatales fueron concedidas ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4 Los anticipos de tesorería concedidos por el servicio general del Consejo General de Charente Marítimo, el Consejo regional de Poitou-Charentes, la comunidad de municipios de La Rochelle y el FEDER entre 2001 y 2005 constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Estas ayudas estatales fueron concedidas ilegalmente por Francia, infringiendo el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
5 La remuneración de los servicios prestados al aeropuerto de Rochefort/Saint-Agnant por la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
6 La presunta subfacturación de los servicios prestados por el servicio general de la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle a su servicio aeroportuario entre 2006 y 2012 no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
7 Las subvenciones concedidas por el FIATA, destinadas a cubrir las denominadas misiones soberanas del aeropuerto de La Rochelle no constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
8 Las ayudas estatales contempladas en los apartados 1 a 4 del presente artículo son compatibles con el mercado interior en virtud del artículo 107, apartado 3, letra c) del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Article 2
1 Los contratos de servicios aeroportuarios celebrados entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Ryanair, a su servicio aeroportuario, entre el 1 de febrero de 2007 y el 13 de enero de 2010, respectivamente, no constituyen ayudas estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2 El contrato de servicios aeroportuarios celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Aer Arann relativo a la ruta de Cork (Irlanda) no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
3 El contrato de servicios aeroportuarios celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Flybe el 18 de marzo de 2009, relativo a la ruta de Glasgow (Escocia), no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
4 Las acciones de promoción y los gastos de comunicación relativos a la compañía Buzz, recogidos en el informe de la CRC, no constituye una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
5 Los supuestos servicios de marketing abonados a la compañía easyJet y que se recogen en el informe de la CRC no constituyen una ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Article 3
1 Las siguientes medidas, que incluyen ayudas estatales concedidas de forma ilegal por Francia, en favor de Ryanair y Airport Marketing Services conjuntamente, infringiendo el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, son incompatibles con el mercado interior; a) el contrato de servicios aeroportuarios celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Ryanair el 10 de octubre de 2003 y el contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Ryanair el 1 de diciembre de 2003; b) el contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Ryanair el 1 de enero de 2004; c) los contratos de servicios aeroportuarios celebrados entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Ryanair el 1 de mayo de 2006 y los contratos de servicios de marketing celebrados entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Airport Marketing Services el 1 de abril de 2006; d) la modificación, de 1 de junio de 2007, del contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Airport Marketing Services el 1 de abril de 2006; e) el contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Airport Marketing Services el 21 de septiembre de 2007; f) los contratos de servicios de marketing celebrados entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Airport Marketing Services el 17 de septiembre de 2009; g) la modificación, de 1 de febrero de 2010, del contrato de servicios aeroportuarios celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Ryanair el 13 de enero de 2010 y el contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Airport Marketing Services el 25 de febrero de 2010; h) la modificación, de 23 de junio de 2010, del contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Airport Marketing Services el 25 de febrero de 2010; i) la modificación, de 28 de febrero de 2011, del contrato de servicios aeroportuarios celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Ryanair el 13 de enero de 2010 y la modificación, de 11 de febrero de 2011, del contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Airport Marketing Services el 25 de febrero de 2010; j) la modificación, de 11 de febrero de 2011, del contrato de servicios de marketing celebrado entre la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle y Airport Marketing Services el 25 de febrero de 2010.
2 La ayuda estatal concedida ilegalmente por Francia en favor de Jet2, infringiendo el artículo 108, apartado 3 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en relación con el contrato de servicios aeroportuarios y de marketing celebrado el 4 de julio de 2008 por la Cámara de Comercio e Industria de La Rochelle con Jet2 es incompatible con el mercado interior.
Article 4
1 Francia procederá a recuperar de los beneficiarios las ayudas estatales mencionadas en el artículo 3. Ryanair y Airport Marketing Services están obligados, conjunta y solidariamente, a devolver las ayudas estatales mencionadas en el artículo 3, apartado 1.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.
3 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y con el Reglamento (CE) n.° 271/2008 que modifica el Reglamento (CE) n.° 794/2004.
4 Francia cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda mencionada en el artículo 1, con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
Article 5
1 La recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 3 será inmediata y efectiva.
2 Francia velará por que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 6
1 En el plazo de dos (2) meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Francia comunicará los siguientes datos a la Comisión: a) los importes de la ayuda que deban recuperarse de conformidad con el artículo 4; b) el cálculo de los intereses de recuperación; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) los documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen las ayudas.
2 Francia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta la plena recuperación de las ayudas mencionadas en el artículo 3. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, cualquier información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 7
La destinataria de la presente Decisión es la República Francesa.
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