Decisión de Ejecución (UE) 2023/1802 de la Comisión de 20 de septiembre de 2023 por la que se establecen las disposiciones técnicas para la conservación de datos
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Article 1 Objeto
La presente Decisión establece las disposiciones técnicas para la aplicación del período de conservación y la supresión de los expedientes de solicitud con arreglo al artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), y al artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240.
Article 2 Mecanismos y procedimientos de conservación de datos
1 A efectos del artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), y del artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240, el sistema central del SEIAV verificará de manera automática las condiciones de conservación de datos a que se refieren dichos artículos diariamente.
2 Para ello, el sistema central del SEIAV verificará con los sistemas a que se refieren el artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), y el artículo 54, apartado 1, letra b), del Reglamento (UE) 2018/1240 mediante el número de referencia único a que se refiere el artículo 11, apartado 8, de dicho Reglamento, si los datos que dieron lugar a la decisión de denegar, anular o revocar la autorización de viaje siguen estando presentes en el sistema correspondiente.
3 Cuando el sistema central del SEIAV determine que han expirado las condiciones de conservación, suprimirá automáticamente el expediente de solicitud pertinente: a) inmediatamente, cuando haya transcurrido el período de conservación de cinco años a partir de la última decisión de denegar, anular o revocar la autorización de viaje; b) cuando no haya transcurrido el período de conservación de cinco años a que se refiere la letra a), en el plazo de tres días a partir de la verificación automática a que se refiere el apartado 1, indicando que se han suprimido los datos de una inscripción, un expediente o una descripción registrados en uno de los sistemas a que se refieren el artículo 24, apartado 6, letra c), inciso ii), y el artículo 54, apartado 1, letra b), que den lugar a la decisión de denegar, anular o revocar la autorización de viaje.
Article 3 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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