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Decisión (UE) 2023/2061 del Consejo Europeo de 22 de septiembre de 2023 por la que se fija la composición del Parlamento Europeo

CELEX
32023D2061
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-09-22
In force since
2023-09-28
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del TUE, se respetarán los principios siguientes: el número total de escaños en el Parlamento Europeo no excederá de setecientos cincuenta, más el presidente, el reparto de escaños entre los Estados miembros será decrecientemente proporcional, con un mínimo de seis escaños y un máximo de noventa y seis escaños por Estado miembro, reflejando al mismo tiempo con la mayor precisión posible el tamaño de las respectivas poblaciones de los Estados miembros, la proporcionalidad decreciente se define de la siguiente manera: la proporción entre la población y el número de escaños de cada Estado miembro antes de redondear las cifras al alza o a la baja al número entero más cercano varía en función de su población respectiva, de forma que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro más poblado represente a un mayor número de ciudadanos que cada uno de los diputados al Parlamento Europeo procedentes de un Estado miembro menos poblado, y a la inversa, que cuanto mayor sea la población de un Estado miembro, mayor sea el número de escaños en el Parlamento Europeo al que ese Estado tenga derecho, el reparto de escaños en el Parlamento Europeo debe tener en cuenta la evolución demográfica de los Estados miembros.

Article 2

La Comisión (Eurostat) calculará la población total de los Estados miembros sobre la base de los datos proporcionados por estos, de conformidad con un método establecido mediante el Reglamento (UE) n.o 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 3

El número de representantes al Parlamento Europeo elegidos en cada Estado miembro para la legislatura 2024-2029 será el siguiente: Bélgica22Bulgaria17Chequia21Dinamarca15Alemania96Estonia7Irlanda14Grecia21España61Francia81Croacia12Italia76Chipre6Letonia9Lituania11Luxemburgo6Hungría21Malta6Países Bajos31Austria20Polonia53Portugal21Rumanía33Eslovenia9Eslovaquia15Finlandia15Suecia21

Article 4

Con la suficiente antelación respecto del inicio de la legislatura 2029-2034 y a ser posible antes del final de 2027, el Parlamento Europeo presentará al Consejo Europeo, de conformidad con el artículo 14, apartado 2, del TUE, una propuesta relativa a una adaptación del reparto de los escaños en el Parlamento Europeo.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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