Decisión (PESC) 2023/2064 del Consejo de 25 de septiembre de 2023 relativa al apoyo de la Unión a las actividades de la Comisión Preparatoria de la Organización del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares (OTPCE) con objeto de reforzar sus capacidades de observación y verificación
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Article 1
1 Con miras a la aplicación de la Estrategia, la Estrategia Global sobre Política Exterior y de Seguridad de la Unión Europea y la Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa, la Unión seguirá apoyando las actividades de la Comisión Preparatoria de la OTPCE mediante una acción operativa.
2 La acción a que se refiere el apartado 1 tendrá los objetivos siguientes: a) reforzar las capacidades del sistema de observación y verificación del TPCE; b) reforzar las capacidades de los Estados signatarios del TPCE para cumplir sus funciones de verificación en virtud del TPCE y para posibilitar que se beneficien plenamente de su participación en el régimen del TPCE; c) dar a conocer el TPCE y promover su universalización y su entrada en vigor.
3 En el anexo figura una descripción detallada de la acción.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2 La ejecución técnica de la acción mencionada en el artículo 1 será realizada por la Comisión Preparatoria de la OTPCE.
3 La Comisión Preparatoria de la OTPCE desempeñará ese cometido bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante suscribirá los acuerdos necesarios con la Comisión Preparatoria de la OTPCE.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución de la acción financiada por la Unión a que se refiere el artículo 1 será de 6285929 EUR.
2 Los gastos financiados por el importe de referencia recogido en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y los procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión de los gastos financiados con cargo al importe de referencia recogido en el apartado 1. A tal fin, celebrará un convenio de contribución con la Comisión Preparatoria de la OTPCE. El convenio de contribución estipulará que la Comisión Preparatoria de la OTPCE ha de garantizar a la contribución de la Unión una visibilidad acorde con su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar lo antes posible el convenio mencionado en el apartado 3, después de la entrada en vigor la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja en dicho proceso y de la fecha de celebración del convenio.
Article 4
1 El Alto Representante informará al Consejo de la aplicación de la presente Decisión sobre la base de informes periódicos de la Comisión Preparatoria de la OTPCE. La evaluación que efectúe el Consejo se basará en dichos informes.
2 La Comisión facilitará información sobre los aspectos financieros de la ejecución de la acción a que se refiere el artículo 1.
Article 5
1 La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
2 La presente Decisión expirará a los treinta y seis meses de la celebración del convenio mencionado en el artículo 3, apartado 3. No obstante, expirará seis meses después de la fecha de entrada en vigor si no se celebrase ningún convenio de contribución dentro de ese plazo.
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