Decisión (UE) 2023/2103 de la Comisión, de 3 de marzo de 2023, relativa a la ayuda estatal SA.20829 [C 26/2010, ex NN 43/2010 (ex CP 71/2006)] Régimen de exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles concedido a entidades no comerciales por los bienes inmuebles utilizados para fines específicos ejecutado por Italia [notificada con el número C(2023) 1287]
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Article 1
Italia procederá a recuperar de los beneficiarios las ayudas incompatibles concedidas en virtud de la medida contemplada en el artículo 1 de la Decisión 2013/284/UE, a saber, la exención del impuesto municipal sobre bienes inmuebles (ICI) concedida a las entidades no comerciales que ejercían en los inmuebles exclusivamente las actividades enumeradas en el artículo 7, párrafo primero, letra i), del Decreto Legislativo n.o 504/92.
Article 2
Las ayudas individuales otorgadas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 no constituyen ayudas si, en el momento de su concesión, cumplen las condiciones establecidas por un Reglamento adoptado en aplicación del artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/1588 o en aplicación del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 994/98 del Consejo , aplicable en el momento de la concesión de las ayudas.
Article 3
Las ayudas individuales otorgadas en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumplan las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2015/1588 o en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98 o por cualesquiera otros regímenes de ayudas aprobados, es compatible con el mercado interior, hasta las intensidades máximas de ayuda aplicables a este tipo de ayudas.
Article 4
1 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.
2 Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 y el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
Article 5
1 La recuperación de la ayuda concedida en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Italia garantizará que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 6
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información: a) la lista de beneficiarios que hayan recibido ayuda en virtud del régimen citado en el artículo 1 y el importe total de la ayuda recibida por cada uno de ellos con arreglo a dicho régimen; b) el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario; c) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión; d) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de las ayudas concedidas con arreglo al régimen mencionado en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de las ayudas y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 7
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana. La Comisión podrá publicar la identidad de los beneficiarios de las ayudas incompatibles y los importes de las ayudas y de los intereses recuperados en aplicación de la presente Decisión, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2015/1589.
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