Decisión (UE) 2023/2160 de la Comisión, de 27 de marzo de 2023, relativa a la ayuda estatal en favor de Alitalia (nuevo préstamo a Alitalia) SA.55678 (2019/NN), ejecutada por Italia [notificada con el número C(2023) 1713]
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Article 1
1 La medida consistente en un préstamo de 400 millones EUR concedido por Italia el 26 de octubre de 2019 a favor de Alitalia — Società Aerea Italiana S.p.A. y Alitalia Cityliner S.p.A., ambas sometidas al régimen de administración extraordinaria, constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.
2 La ayuda estatal a la que se hace referencia en el apartado 1 ha sido aplicada ilegalmente por Italia en incumplimiento del artículo 108, apartado 3, del TFUE.
3 La ayuda a la que se refiere el apartado 1 es incompatible con el mercado interior.
Article 2
1 Italia procederá a recuperar de los beneficiarios la ayuda mencionada en el artículo 1.
2 Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.
3 Los intereses a que se refiere el apartado 2 se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004.
Article 3
1 La recuperación de la ayuda a la que se alude en el artículo 1 será inmediata y efectiva.
2 Italia se asegurará de que la presente Decisión se aplique en el plazo de cuatro meses a partir de la fecha de su notificación.
Article 4
1 En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Italia presentará la siguiente información: a) el importe total (principal e intereses de recuperación) que debe recuperarse de los beneficiarios; b) una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para cumplir lo estipulado en la presente Decisión; c) documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
2 Italia mantendrá informada a la Comisión del avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda mencionada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de las ayudas y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
Article 5
El destinatario de la presente Decisión es la República Italiana.
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