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Decisión de Ejecución (UE) 2023/2447 de la Comisión, de 24 de octubre de 2023, sobre medidas de emergencia en relación con los brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en determinados Estados miembros [notificada con el número C(2023) 7450]

CELEX
32023D2447
Document type
DEC_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-10-24
In force since
2023-10-24
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

Por la presente Decisión se fijan a nivel de la Unión: a) las zonas de protección y de vigilancia que deben establecer los Estados miembros enumerados en el anexo de la presente Decisión (los Estados miembros afectados) tras la aparición de uno o varios brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral u otras aves cautivas, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y se determina la duración de las medidas de control de la enfermedad que deben aplicarse en las zonas de protección y en las zonas de vigilancia de conformidad, respectivamente, con el artículo 39 y el artículo 55 de dicho Reglamento Delegado; b) las otras zonas restringidas que deben establecer los Estados miembros afectados tras la aparición de uno o varios brotes de gripe aviar de alta patogenicidad en aves de corral u otras aves cautivas, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, y determina la duración de las medidas que deben aplicarse en las otras zonas restringidas. La presente Decisión también establece normas relativas a los desplazamientos de partidas de aves de corral, otras aves cautivas, huevos para incubar y huevos sin gérmenes patógenos específicos desde las otras zonas restringidas, cuando se haya concedido una excepción, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, que permita tales desplazamientos.

Article 2 Zonas de protección

Los Estados miembros afectados garantizarán que: a) las zonas de protección establecidas por sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra a), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 abarquen, como mínimo, las superficies enumeradas como zonas de protección en la parte A del anexo de la presente Decisión; b) las medidas que deben aplicarse en las zonas de protección, tal como se prevé en el artículo 39 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de protección establecidas en la parte A del anexo de la presente Decisión.

Article 3 Zonas de vigilancia

Los Estados miembros afectados garantizarán que: a) las zonas de vigilancia establecidas por sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra b), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 abarquen, como mínimo, las superficies enumeradas como zonas de vigilancia en la parte B del anexo de la presente Decisión; b) las medidas que deben aplicarse en las zonas de vigilancia, tal como se prevé en el artículo 55 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las zonas de vigilancia establecidas en la parte B del anexo de la presente Decisión.

Article 4 Otras zonas restringidas

Los Estados miembros afectados garantizarán que: a) las otras zonas restringidas establecidas por sus autoridades competentes de conformidad con el artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687 abarquen, como mínimo, las superficies enumeradas como otras zonas restringidas en la parte C del anexo de la presente Decisión; b) las medidas que deben aplicarse en las otras zonas restringidas, tal como se prevé en el artículo 21, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, se mantengan, como mínimo, hasta las fechas correspondientes a las otras zonas restringidas establecidas en la parte C del anexo de la presente Decisión; c) cuando, a raíz del resultado positivo de una evaluación del riesgo, la autoridad competente de un Estado miembro afectado haya concedido una excepción, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento Delegado (UE) 2020/687, que permita el desplazamiento de partidas de aves de corral, otras aves cautivas, huevos para incubar y huevos sin gérmenes patógenos específicos desde las nuevas zonas restringidas que figuran en la parte C del anexo de la presente Decisión a otros Estados miembros, el Estado miembro afectado velará por que tales partidas vayan acompañadas del certificado zoosanitario o el certificado zoosanitario-oficial requerido establecido en el anexo I del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/403, que deberá contener la atestación siguiente: «La partida es conforme con lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión de Ejecución C(2023) 7450 de la Comisión.».

Article 5 Aplicación

La presente Decisión será aplicable hasta el 30 de septiembre de 2024.

Article 6 Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Relations

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