Decisión (UE) 2023/2505 del Consejo, de 26 de julio de 2022, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité Especializado en Comercio en materia de Cooperación Aduanera y Normas de Origen con respecto a la consulta establecida en el artículo 63, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra
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Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité Especializado en Comercio en materia de Cooperación Aduanera y Normas de Origen (en lo sucesivo, «Comité») establecido por el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, se basará en el proyecto de Decisión del Comité adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
La consulta a que se refiere el artículo 63, apartado 3, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento de consulta establecido en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Será aplicable desde ese mismo día.
Article 1
1 Una vez que la autoridad aduanera de la Parte importadora haya notificado a la autoridad aduanera de la Parte exportadora su intención de denegar el tratamiento arancelario preferencial, cualquiera de las Partes podrá presentar una solicitud de consultas a la otra Parte de conformidad con el artículo 63, apartado 3, párrafo segundo, del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo»).
2 La solicitud será presentada por el miembro de la Secretaría del Comité Especializado en Comercio en materia de Cooperación Aduanera y Normas de Origen (en lo sucesivo, «Comité») de la Parte solicitante al miembro de la Secretaría del Comité de la otra Parte por correo electrónico o, en su caso, por cualquier otro medio de comunicación que permita un registro de su envío. Salvo prueba en contrario, una solicitud de este tipo se considerará recibida el mismo día de su envío.
Article 2
1 Las consultas se convocarán y celebrarán en un plazo de tres meses a partir de la fecha de notificación de la intención a que se refiere la Regla 1, a menos que las Partes hayan acordado ampliar el período de consulta. Durante ese período, las Partes podrán reunirse una o varias veces.
2 Las consultas se celebrarán de forma presencial o por cualquier otro medio de comunicación acordado por las Partes. Si se celebran de forma presencial, las consultas tendrán lugar en el territorio de la Parte a la que se dirijan las solicitudes de consulta, salvo que las Partes acuerden otra cosa.
Article 3
Quince días naturales antes de cada sesión de consulta, cada Parte informará a la otra Parte, a través de la Secretaría, de la composición prevista de su delegación y especificará el nombre y el cargo de cada miembro.
Article 4
1 Las consultas se realizarán en inglés.
2 Los documentos escritos pertinentes para la consulta se distribuirán a través de la Secretaría a la otra Parte. Dichos documentos podrán estar redactados en cualquiera de las lenguas oficiales de la UE.
Article 5
1 El funcionario que actúe como miembro de la Secretaría de la Parte consultada que organice la reunión elaborará un proyecto de acta de cada sesión de consulta en un plazo de ocho días naturales. El proyecto de acta se transmitirá al miembro de la Secretaría de la otra Parte, quien podrá presentar observaciones en un plazo de ocho días naturales.
2 El acta resumirá las sesiones de consulta, especificando, en su caso: a) los documentos presentados; b) toda declaración que una de las Partes haya pedido hacer constar en el acta, y c) las conclusiones alcanzadas, que podrán incluir la ampliación de la duración de las consultas.
3 El acta incluirá en anexo una lista de los participantes que indique, respecto de cada una de las delegaciones, los nombres y los cargos de todas las personas que hayan asistido a la reunión.
4 La Secretaría adaptará el proyecto de acta en función de las observaciones recibidas. El proyecto de acta revisado será aprobado por ambas Partes en un plazo de veintiocho días naturales a partir del día de la sesión, o en cualquier otra fecha acordada por las Partes. Tras la aprobación del acta, cualquier acuerdo alcanzado surtirá efecto entre las Partes en la sesión de consulta en la que se haya adoptado esa conclusión.
5 En caso de que las consultas se celebren por escrito, el resultado de estas se hará constar en el acta de la siguiente reunión del Comité. El acuerdo alcanzado durante las consultas surtirá efecto entre las Partes en la sesión de consulta en la que se haya adoptado esa conclusión.
Article 6
1 Las Partes harán todo lo posible por llegar a una solución mutuamente satisfactoria del asunto en el plazo de consulta a que se refiere la Regla 2. Si las Partes llegan a un acuerdo, este será vinculante para las Partes.
2 A efectos del artículo 63, apartado 3, párrafo tercero, del Acuerdo, el período de consulta mencionado en la Regla 2 se considerará expirado cuando llegue a su término y las Partes no acuerden ampliarlo, a no ser que la consulta no se haya celebrado por causas imputables a la Parte importadora.
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