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Decisión (UE) 2023/2530 del Banco Central Europeo, de 28 de septiembre de 2023, sobre la delegación de la facultad de adoptar decisiones de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas por las autoridades nacionales competentes o designadas (BCE/2023/24)

CELEX
32023D2530
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-09-28
In force since
2023-12-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se entenderá por: (1) «medidas macroprudenciales previstas»: las medidas que las ANC y las AND se proponen aplicar para exigir a las entidades de crédito que mantengan colchones para OEIS o EISM, de conformidad con el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo , según la notificación oficial al BCE para que decida si se opone o no; (2) «colchón para OEIS»: los fondos propios que se exige mantener de conformidad con el artículo 131, apartado 5, de la Directiva 2013/36/UE; (3) «colchón para EISM»: los fondos propios que se exige mantener de conformidad con el artículo 131, apartado 4, de la Directiva 2013/36/UE; (4) «evaluación técnica del BCE»: la evaluación técnica independiente llevada a cabo por el BCE en lo que respecta a los porcentajes de colchón adecuados; (5) «nivel mínimo del BCE»: la última versión aplicable de la metodología del nivel mínimo del BCE para evaluar los colchones para OEIS, adoptada por el Consejo de Gobierno y basada en la puntuación de importancia sistémica de las entidades de crédito, por la que cada una de ellas se incluye en una de las diversas categorías de importancia sistémica («segmentos») y cada segmento está asociado a un colchón específico para OEIS que debe considerarse de nivel mínimo; (6) «sensibilidad» o «sensible»: factor o rasgo que puede afectar negativamente a la reputación del BCE o al funcionamiento regular y eficaz del Mecanismo Único de Supervisión, como, por ejemplo: a) las preocupaciones sustanciales expresadas en el comité competente y en la estructura interna pertinente en sus deliberaciones no incluidas en la evaluación técnica del BCE, y b) las medidas macroprudenciales previstas que puedan despertar la atención negativa de los medios o del público.

Article 2 Objeto y ámbito de aplicación

1 La presente Decisión especifica los criterios para delegar las facultades de decisión en los jefes de unidades de trabajo del BCE para la adopción de decisiones de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas.

2 La delegación de las facultades de decisión se entenderá sin perjuicio de la evaluación técnica del BCE practicada con el fin de adoptar las decisiones de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas a que se refiere el apartado 1.

Article 3 Delegación de la facultad de adoptar decisiones de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas

1 El Consejo de Gobierno delega en los jefes de unidades de trabajo designados por el Comité Ejecutivo la facultad de adoptar decisiones de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas.

2 Las decisiones de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas a que se refiere el apartado 1 se adoptarán por delegación cuando se cumplan los criterios para la adopción de decisiones delegadas establecidos en los artículos 4 y 5, según proceda.

3 La decisión de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas a que se refiere el apartado 1 no se adoptará por delegación cuando la complejidad de la evaluación técnica del BCE o la sensibilidad de las medidas requieran que la decisión se adopte de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1024/2013, y el artículo 13 octies de la Decisión BCE/2004/2.

4 Cuando, al ser consultado sobre un proyecto de decisión delegada, un miembro del comité pertinente o de la estructura interna del BCE manifieste su preocupación en cuanto al contenido de las medidas macroprudenciales previstas a que se refiere el apartado 1, se considerará que no se cumplen los criterios de los artículos 4 y 5, según proceda, o que las medidas son sensibles en el sentido del artículo 1, punto 6, de la presente Decisión.

Article 4 Criterios para la adopción de decisiones delegadas de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas relativas a un colchón para OEIS

Las decisiones de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas para el establecimiento de un colchón para OEIS se adoptarán de conformidad con el artículo 3, apartados 1 y 2, cuando se cumplan todos los criterios siguientes: a) las medidas macroprudenciales previstas aplican la metodología más reciente para determinar el nivel mínimo del BCE; b) la evaluación técnica de estas medidas por el BCE no suscita ninguna preocupación en relación con lo siguiente: i) la metodología empleada por la ANC o AND; ii) las consideraciones económicas que impulsan el establecimiento de colchones para OEIS; iii) la identificación de las OEIS; c) la evaluación técnica del BCE no concluye que el BCE deba oponerse a las medidas macroprudenciales previstas.

Article 5 Criterios para la adopción de decisiones delegadas de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas relativas a un colchón para EISM

Las decisiones de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas para el establecimiento de un colchón para EISM se adoptarán de conformidad con el artículo 3, apartados 1 y 2, siempre que dichas medidas macroprudenciales previstas por las ANC o AND relativas a los porcentajes de colchón para EISM estén en consonancia con la evaluación anual por el BCE de los bancos o entidades de importancia sistémica mundial de la zona del MUS y con el acuerdo global alcanzado por los miembros del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y del Consejo de Estabilidad Financiera.

Article 6 Registro y notificación de las decisiones delegadas de no oponerse a las medidas macroprudenciales previstas

1 La Secretaría del Consejo de Supervisión llevará un registro de las decisiones delegadas adoptadas en virtud de la presente Decisión, e informará de ellas mensualmente a la Secretaría del Consejo de Gobierno.

2 La Secretaría del Consejo de Gobierno presentará al Consejo de Gobierno y al Consejo de Supervisión un informe trimestral sobre el ejercicio de la facultad delegada de decisión respecto de las medidas macroprudenciales previstas.

Article 7 Disposición transitoria

La presente Decisión no se aplicará a los casos en que, antes de que entre en vigor, las medidas macroprudenciales previstas se hayan notificado al BCE.

Article 8 Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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