Decisión (UE) 2023/2538 del Consejo, de 9 de noviembre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, con respecto a la modificación del anexo XXII de dicho Acuerdo
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1
La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra, con respecto a la modificación del anexo XXII de dicho Acuerdo se basará en el proyecto de decisión del Consejo de Asociación adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
De conformidad con el anexo XXII del Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Georgia, por otra (en lo sucesivo, «Acuerdo» ), y la Directiva 2011/64/UE del Consejo , a finales de 2026, el impuesto especial global -que debe consistir en un componente específico comprendido entre el 7,5 % y el 76,5 % de la carga fiscal total, expresado como una cantidad fija por 1000 cigarrillos, y un componente ad valorem, expresado como porcentaje del precio máximo de venta al por menor- en Georgia no será inferior a 90 EUR por 1000 cigarrillos ni inferior al 60 % del precio medio ponderado al por menor. Georgia garantizará el tipo-objetivo del impuesto especial mediante un aumento gradual hasta 2026.
Article 2
De conformidad con el anexo XXII del Acuerdo y la Directiva 2011/64/UE, a finales de 2026, el impuesto especial global -que debe consistir en un impuesto específico y un impuesto ad valorem, según proceda- en Georgia no será inferior: i) al 5 % del precio de venta al por menor o a 12 EUR por 1000 unidades o por kilogramo de cigarros puros y cigarritos; ii) al 50 % del precio medio ponderado de venta al por menor o a 60 EUR por kilogramo de picadura fina destinada a liar cigarrillos, ni iii) al 20 % del precio de venta al por menor o a 22 EUR por kilogramo para los demás tabacos para fumar. Georgia garantizará los tipos-objetivo del impuesto especial a que se refiere el párrafo primero mediante un aumento gradual hasta 2026.
Article 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions