Decisión (PESC) 2023/2539 del Consejo, de 13 de noviembre de 2023, en apoyo de un proyecto sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas
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Article 1
1 Con miras a la aplicación de la Estrategia de la UE contra las Armas de Fuego, Armas Pequeñas y Armas Ligeras Ilícitas y su Munición («Seguridad de las Armas, Protección de los Ciudadanos»), y de la Posición Común 2008/944/PESC, la Unión apoyará también un proyecto sobre la promoción de controles eficaces de las exportaciones de armas.
2 El proyecto a que se refiere el apartado 1 tendrá los objetivos siguientes: a) promover la realización de controles eficaces de las exportaciones de armas por parte de los terceros países de conformidad con los principios establecidos en la Posición Común 2008/944/PESC y en el Tratado sobre el Comercio de Armas; b) apoyar los esfuerzos de los terceros países a escala nacional y regional para lograr que el comercio de armas convencionales sea más responsable y transparente y para mitigar el riesgo de desvío de las armas a usuarios no autorizados.
3 Las actividades del proyecto se ejecutarán buscando complementariedad y sinergia con los proyectos de asistencia de la Unión en el ámbito de los controles de las exportaciones de armas convencionales y productos de doble uso y, cuando proceda, con los proyectos de asistencia de otros donantes en el ámbito de los controles de las exportaciones.
4 En el anexo de la presente Decisión figura una descripción detallada del proyecto.
Article 2
1 El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (en lo sucesivo, «Alto Representante») será responsable de la ejecución de la presente Decisión.
2 La Oficina Federal de Asuntos Económicos y Control de Exportaciones de Alemania, Bundesamt für Wirtschaft und Ausfuhrkontrolle (BAFA) se encargará de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1.
3 La BAFA desempeñará sus funciones bajo la responsabilidad del Alto Representante. A tal fin, el Alto Representante celebrará los acuerdos necesarios con la BAFA.
Article 3
1 El importe de referencia financiera para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1 será de 682464,03 EUR.
2 Los gastos financiados con cargo al importe de referencia financiera fijado en el apartado 1 se gestionarán de conformidad con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto de la Unión.
3 La Comisión supervisará la correcta gestión del importe de referencia financiera a que se refiere el apartado 1. A tal fin, celebrará el acuerdo necesario con la BAFA. El acuerdo estipulará que la BAFA deberá garantizar una visibilidad de la contribución de la Unión acorde con su cuantía.
4 La Comisión procurará celebrar el acuerdo mencionado en el apartado 3 lo antes posible tras la entrada en vigor de la presente Decisión. Informará al Consejo de cualquier dificultad que surja para ello, así como de la fecha de celebración del acuerdo.
Article 4
1 El Alto Representante informará al Consejo de la ejecución de la presente Decisión mediante informes periódicos elaborados por la BAFA. Dichos informes constituirán la base de la evaluación que llevará a cabo el Consejo.
2 La Comisión informará sobre los aspectos financieros de la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo 1.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción. Expirará a los catorce meses de la fecha de la celebración del acuerdo a que se refiere el artículo 3, apartado 3, o a los seis meses de la fecha de su adopción de no haberse celebrado antes del vencimiento de este plazo el acuerdo necesario.
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