Decisión de Ejecución (UE) 2023/2601 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2023, por la que se establecen normas detalladas sobre la gestión de la funcionalidad de gestión centralizada de las listas de autoridades nacionales competentes que acceden al Sistema de Entradas y Salidas y al Sistema de Información de Visados
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Article 1 Contenido y formato de las listas de autoridades nacionales competentes
1 Los Estados miembros especificarán las autoridades nacionales competentes cuyo personal debidamente autorizado esté facultado para introducir, modificar, suprimir o consultar los datos del Sistema de Entradas y Salidas (SES) y del Sistema de Información de Visados (VIS) en las listas de autoridades nacionales competentes para cada sistema, respectivamente, a que se refieren el artículo 9, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/2226 y el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 767/2008 (en lo sucesivo, «listas de autoridades»).
2 eu-LISA proporcionará un cuadro normalizado que los Estados miembros deberán modificar para crear y actualizar las listas de autoridades nacionales competentes a que se refiere el apartado 1.
3 El cuadro a que se refiere el apartado 2 incluirá, como mínimo, la siguiente información, que no contendrá datos personales, para cada autoridad nacional competente que trate datos en el SES o el VIS: a) el nombre del Estado miembro; b) el identificador único de la autoridad; c) el nombre de la autoridad; d) los datos de contacto de la autoridad; e) el período de validez del acceso a los sistemas; f) la finalidad del acceso.
4 El cuadro a que se refiere el apartado 2 contendrá opciones de filtrado que permitan realizar búsquedas. Las opciones de filtrado deberán incluir, como mínimo, las informaciones siguientes: a) el nombre del Estado miembro; b) el identificador único de la autoridad; c) el nombre de la autoridad.
Article 2 Desarrollo de la funcionalidad para gestionar las listas de autoridades
1 eu-LISA se encargará del desarrollo y el alojamiento de la funcionalidad para la gestión centralizada de las listas de autoridades nacionales competentes a que se refiere el artículo 1, apartado 1.
2 La funcionalidad para la gestión centralizada de las listas de autoridades nacionales competentes permitirá su ulterior desarrollo para la gestión centralizada de listas adicionales de autoridades competentes que utilizan otros sistemas informáticos de gran magnitud en el espacio de libertad, seguridad y justicia, de conformidad con la legislación aplicable.
3 eu-LISA integrará las listas de autoridades nacionales competentes facilitadas por los Estados miembros en la funcionalidad a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
4 eu-LISA se encargará del mantenimiento técnico de la funcionalidad a que se refiere el apartado 1 del presente artículo.
Article 3 Gestión de la funcionalidad
1 La funcionalidad a que se refiere el artículo 2, apartado 1, permitirá a los Estados miembros: a) buscar y consultar las listas de autoridades nacionales competentes de conformidad con los derechos de acceso aplicables; b) actualizar sus listas de autoridades nacionales competentes.
2 La funcionalidad permitirá a los Estados miembros gestionar las listas de autoridades nacionales competentes. eu-LISA garantizará la disponibilidad de la versión más reciente de dichas listas en todo momento.
3 Todas las modificaciones introducidas en las listas de autoridades nacionales competentes por los Estados miembros se registrarán de forma centralizada en la funcionalidad. Los Estados miembros podrán conservar una copia de sus registros a nivel nacional.
4 La funcionalidad permitirá a los Estados miembros acceder a los registros pertinentes para cada Estado miembro en la funcionalidad y consultarlos. El acceso a los registros y las consultas estarán restringidos al personal debidamente autorizado de dicho Estado miembro.
5 Los usuarios de la funcionalidad pueden utilizar seudónimos para buscar, consultar o actualizar las listas de autoridades nacionales competentes. Dichos seudónimos deberán poder rastrearse hasta las identidades oficiales de los usuarios a nivel nacional.
Article 4 Entrada en vigor y aplicabilidad
1 La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2 Las disposiciones de la presente Decisión relativas al VIS se aplicarán a partir de la fecha de entrada en funcionamiento del VIS de conformidad con el artículo 11 del Reglamento (UE) 2021/1134.
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