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Decisión (UE) 2023/2608 del Consejo, de 9 de noviembre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, y en el Consejo de Asociación establecidos por el Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y Ucrania, por otra, con respecto a la evaluación positiva de la ejecución de las fases 1 y 2, tal como se establece en el anexo XXI-A del Acuerdo de Asociación, y al acceso a los mercados vinculado a ella

CELEX
32023D2608
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-11-09
In force since
2023-11-09
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, con respecto a la evaluación positiva de la ejecución de las fases 1 y 2, tal como se establece en el anexo XXI-A del Acuerdo, se basará en los proyectos de decisiones del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, que figuran en las adendas I y II de la presente Decisión.

Article 2

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Consejo de Asociación por lo que respecta a la concesión de un acceso recíproco adicional al mercado vinculado a la ejecución de las fases 1 y 2, tal como se establece en el anexo XXI-A del Acuerdo, se basará en los respectivos proyectos de decisiones del Consejo de Asociación que figuran en las adendas III y IV de la presente Decisión.

Article 3

Una vez adoptadas, las decisiones del Comité de Asociación, en su configuración de Comercio, a que se refiere el artículo 1 y las decisiones del Consejo de Asociación a que se refiere el artículo 2 se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

Se evalúa positivamente la ejecución por parte de Ucrania de la fase 1 establecida en el anexo XXI-A, por los motivos expuestos en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión se ha adoptado en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

Se evalúa positivamente la ejecución por parte de Ucrania de la fase 2 establecida en el anexo XXI-A, por los motivos expuestos en el anexo de la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión se ha adoptado en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

Se concede acceso recíproco al mercado para la contratación pública de suministros por parte de las autoridades del gobierno central de la Unión Europea a Ucrania y por parte de las autoridades del gobierno central de Ucrania a la Unión Europea, tal como se establece en el anexo XXI-A.

Article 2

La presente Decisión se ha adoptado en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

Se concede acceso recíproco al mercado para la contratación pública de suministros por parte de las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público de la Unión Europea a Ucrania y por parte de las autoridades estatales, regionales y locales y los organismos de Derecho público de Ucrania a la Unión Europea, tal como se establece en el anexo XXI-A.

Article 2

La presente Decisión se ha adoptado en lenguas alemana, búlgara, checa, croata, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, irlandesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y ucraniana, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Article 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

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