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Decisión (UE) 2023/2751 del Consejo, de 30 de noviembre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la Organización Marítima Internacional durante el 33.° período de sesiones de su Asamblea, con respecto a la adopción de enmiendas a las Directrices relativas a los lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia, a las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación, a la Lista no exhaustiva de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código para la Implantación de los Instrumentos de la OMI y a las Directrices para la implantación del Código internacional de gestión de la seguridad por las Administraciones

CELEX
32023D2751
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-11-30
In force since
2023-11-30
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el 33.° período de sesiones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI) será la de aprobar: a) la adopción de las Directrices revisadas relativas a los lugares de refugio para los buques necesitados de asistencia, tal y como figuran en el documento MEPC 80/17, Anexo 1, de la OMI; b) la adopción de las Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el SARC, de 2023, tal y como figuran en el documento III 9/19/Add. 1, Anexo 5, de la OMI; c) la revocación de la resolución A.1156(32) de la OMI; d) la adopción de la Lista no exhaustiva de las obligaciones contraídas en virtud de los instrumentos que guardan relación con el Código III, de 2023, tal y como figuran en el documento III 9/19/Add. 1, Anexo 6, del a OMI, y e) la adopción de las Directrices para la implantación del Código IGS por las Administraciones, de 2023, tal y como figuran en el documento III 9/19/Add. 1, Anexo 7, de la OMI.

Article 2

1 La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión, tal como se establece en el artículo 1, abarca las enmiendas en cuestión, en la medida en que dichas enmiendas sean de competencia exclusiva de la Unión y puedan afectar a normas comunes de la Unión. Será expresada por los Estados miembros, todos ellos miembros de la OMI, actuando conjuntamente en interés de la Unión.

2 Se podrán acordar cambios menores de la posición a que se refiere el artículo 1 sin una nueva decisión del Consejo.

Article 3

Se autoriza a los Estados miembros a que den su consentimiento a quedar vinculados, en interés de la Unión, por las enmiendas a que se refiere el artículo 1, en la medida en que dichas enmiendas sean de competencia exclusiva de la Unión.

Article 4

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Relations

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