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Decisión (UE) 2023/2816 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, sobre el desembolso del capital del Banco Central Europeo por los bancos centrales nacionales no pertenecientes a la zona del euro y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2) (BCE/2023/36)

CELEX
32023D2816
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-12-07
In force since
2024-01-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Suscripción y desembolso del capital

Cada BCN no perteneciente a la zona del euro desembolsará el 3,75 % de su participación del capital suscrito del BCE con efectos a partir del 1 de enero de 2024. Teniendo en cuenta las ponderaciones en la clave del capital establecidas en el artículo 2 de la Decisión (UE) 2023/2811 (BCE/2023/31), cada BCN no perteneciente a la zona del euro deberá tener un capital íntegramente suscrito y desembolsado que observe los importes que acompañan a su nombre en el siguiente cuadro: BCN no perteneciente a la zona del euro Capital suscrito a 1 de enero de 2024 (EUR) Capital desembolsado a 1 de enero de 2024 (EUR) Българска народна банка (Banco Nacional de Bulgaria) 105901044,163971289,16Česká národní banka212419113,737965716,76Danmarks Nationalbank192652650,827224474,41Magyar Nemzeti Bank171240786,836421529,51Narodowy Bank Polski659979031,0224749213,66Banca Naţională a României312712804,2311726730,16Sveriges Riksbank318699033,1411951213,74

Article 2 Ajuste del desembolso del capital

1 Puesto que los BCN no pertenecientes a la zona del euro han desembolsado ya el 3,75 % de su parte suscrita del capital del BCE el 31 de diciembre de 2023 en virtud de la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2), los BCN no pertenecientes a la zona del euro transferirán al BCE, o el BCE les transferirá, los importes necesarios para que se observen los importes que figuran en el cuadro del artículo 1.

2 Las transferencias a que se refiere el presente artículo se regirán por la Decisión (UE) 2023/2817 del Banco Central Europeo (BCE/2023/33) .

Article 3 Entrada en vigor y derogación

1 La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

2 La Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2) se deroga con efectos desde el 1 de enero de 2024.

3 Las referencias a la Decisión (UE) 2020/136 (BCE/2020/2) se entenderán hechas a la presente decisión.

Relations

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