Decisión (UE) 2023/2818 del Banco Central Europeo, de 7 de diciembre de 2023, por la que se adoptan las medidas necesarias para la contribución al valor acumulado de los recursos propios del Banco Central Europeo y para el ajuste de los activos de los bancos centrales nacionales equivalentes a las reservas exteriores transferidas, y por la que se deroga la Decisión (UE) 2020/140 (BCE/2020/6) (BCE/2023/34)
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Article 1 Definiciones
A efectos de la presente decisión, se entenderá por: (a) «valor acumulado de los recursos propios», el importe total de las reservas, cuentas de revaloración y provisiones equivalentes a reservas del BCE menos las pérdidas acumuladas pendientes de años anteriores del BCE y el importe correspondiente al saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias que aún deba asignarse a las pérdidas acumuladas de años anteriores, calculado por el BCE a 31 de diciembre de 2023. Las reservas y provisiones equivalentes a reservas del BCE comprenderán, sin perjuicio del concepto general de «valor acumulado de los recursos propios», el fondo de reserva general y la provisión frente a los riesgos financieros; (b) «fecha de la transferencia», el segundo día hábil después de que el Consejo de Gobierno apruebe las cuentas financieras del BCE para el ejercicio de 2023.
Article 2 Contribución a las reservas y provisiones del BCE
1 Si la participación de un BCN de la zona de euro en el valor acumulado de los recursos propios aumenta debido al aumento de su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2024, ese BCN de la zona del euro transferirá al BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.
2 Si la participación de un BCN de la zona del euro en el valor acumulado de los recursos propios se reduce debido a la reducción de su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2024, ese BCN de la zona del euro recibirá del BCE, en la fecha de la transferencia, la suma determinada de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.
3 A más tardar el día en que el Consejo de Gobierno apruebe las cuentas financieras del BCE para el ejercicio de 2023, el BCE calculará y confirmará a cada BCN perteneciente a la zona del euro la suma que este deba transferirle, si es de aplicación el apartado 1, o que deba recibir del BCE, si es de aplicación el apartado 2. Sin perjuicio de su redondeo, toda suma que deba transferirse o recibirse se calculará multiplicando el valor acumulado de los recursos propios por la diferencia absoluta entre la ponderación en la clave del capital de cada BCN de la zona del euro el 31 de diciembre de 2023 y su ponderación en la clave del capital con efectos a partir del 1 de enero de 2024, y dividiendo el resultado por 100.
4 Las sumas determinadas con arreglo al apartado 3 serán exigibles en euros el 1 de enero de 2024, pero su transferencia efectiva tendrá lugar en la fecha de la transferencia.
5 En la fecha de la transferencia, el BCN de la zona del euro o el BCE que deban hacer una transferencia en virtud de los apartados 1 o 2 transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de la transferencia, se devenguen de cada una de las sumas que respectivamente adeuden ese BCN de la zona del euro y el BCE. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.
6 Si el valor acumulado de los recursos propios es inferior a cero, las sumas que deban transferirse o recibirse con arreglo a los apartados 3 y 5 se liquidarán en sentido contrario al expresado en dichos apartados.
Article 3 Ajuste de los activos equivalentes a las reservas exteriores transferidas
1 Los activos de los BCN de la zona del euro se ajustarán con efectos a partir del 1 de enero de 2024 con arreglo a las ponderaciones de estos en la clave del capital ajustada. El valor de los activos de los BCN de la zona del euro con efectos a partir del 1 de enero de 2024 se consigna en la tercera columna del cuadro del anexo de la presente decisión.
2 Se considerará que, en virtud de esta disposición y sin necesidad de otro acto o formalidad, cada BCN de la zona del euro ha transferido o recibido el 1 de enero de 2024 el valor absoluto del activo en euros que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo de la presente decisión, donde «-» significa un activo que el BCN de la zona del euro transferirá al BCE y «+» un activo que el BCE transferirá al BCN de la zona del euro.
3 El primer día hábil del sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET) después del 1 de enero de 2024, cada BCN de la zona del euro transferirá o recibirá el valor absoluto del importe en euros que acompaña a su nombre en la cuarta columna del cuadro del anexo de la presente decisión, donde «+» significa un importe que el BCN de la zona del euro transferirá al BCE y «-» un importe que el BCE transferirá al BCN de la zona del euro.
4 El primer día hábil de TARGET después del 1 de enero de 2024, el BCE o los BCN de la zona del euro que deban hacer una transferencia en virtud del apartado 3 transferirán además por separado los intereses que, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2024 y la fecha de la transferencia, se devenguen de las sumas que respectivamente adeuden el BCE o los BCN de la zona del euro. Transferirán y recibirán esos intereses los mismos que transfieran o reciban las sumas de las que se devenguen.
Article 4 Disposiciones generales
1 Los intereses a que se refiere el artículo 2, apartado 5, y el artículo 3, apartado 4, se calcularán diariamente, según los días reales de la operación y considerando un año de 360 días, al último tipo de interés marginal disponible empleado por el Eurosistema en sus subastas para operaciones principales de financiación.
2 Las transferencias a que se refieren el artículo 2, apartados 1, 2 y 5, y el artículo 3, apartados 3 y 4, se harán separadamente por TARGET.
3 El BCE y los BCN de la zona del euro que deban hacer una transferencia de las del apartado 2 darán oportunamente las instrucciones necesarias para que la transferencia se haga puntualmente.
Article 5 Entrada en vigor y derogación
1 La presente decisión entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
2 La Decisión (UE) 2020/140 (BCE/2020/6) se deroga con efectos desde el 1 de enero de 2024.
3 Las referencias a la Decisión (UE) 2020/140 (BCE/2020/6) se entenderán hechas a la presente decisión.
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