Decisión (UE) 2023/2821 del Consejo, de 4 de diciembre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación de los anexos V (Libre circulación de trabajadores) y VI (Seguridad Social) y el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE (Reglamento de la ALE)
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación de los anexos V (Libre circulación de trabajadores) y VI (Seguridad Social) y el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
“3 bis. Los Estados de la AELC participarán plenamente en la Plataforma y tendrán en ella los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, a excepción del derecho de voto.”
“1 bis Los Estados de la AELC y el Órgano de Vigilancia de la AELC participarán plenamente en el Consejo de Administración y tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE y la Comisión respectivamente, a excepción del derecho de voto.”
“5 Los Estados de la AELC participarán en la contribución de la Unión a que se refiere el apartado 3, letra a). A tal fin, se aplicarán mutatis mutandis los procedimientos establecidos en el artículo 82, apartado 1, letra a), y en el Protocolo 32 del Acuerdo EEE.”
“1 bis Un Estado de la AELC podrá designar al funcionario de enlace nacional de otro Estado de la AELC o Estado miembro de la UE como funcionario de enlace nacional.”
Article 2
En el punto 1 [Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo VI del Acuerdo EEE se añade el guion siguiente: «- 32019 R 1149: Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (DO L 186 de 11.7.2019, p. 21).».
Article 3
En el artículo 15, apartado 9, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE (Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo) se suprime el segundo guion.
Article 4
El texto del Reglamento (UE) 2019/1149 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.
Article 5
La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .
Article 6
La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.
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