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Decisión (UE) 2023/2821 del Consejo, de 4 de diciembre de 2023, relativa a la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la modificación de los anexos V (Libre circulación de trabajadores) y VI (Seguridad Social) y el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE (Reglamento de la ALE)

CELEX
32023D2821
Document type
DEC
Sector
Legislation
Date of document
2023-12-04
In force since
2023-12-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en el Comité Mixto del EEE con respecto a la propuesta de modificación de los anexos V (Libre circulación de trabajadores) y VI (Seguridad Social) y el Protocolo 31 (sobre la cooperación en sectores específicos no incluidos en las cuatro libertades) del Acuerdo EEE se basará en el proyecto de Decisión del Comité Mixto del EEE adjunto a la presente Decisión.

Article 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Article 1

“3 bis. Los Estados de la AELC participarán plenamente en la Plataforma y tendrán en ella los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE, a excepción del derecho de voto.”

“1 bis Los Estados de la AELC y el Órgano de Vigilancia de la AELC participarán plenamente en el Consejo de Administración y tendrán en él los mismos derechos y obligaciones que los Estados miembros de la UE y la Comisión respectivamente, a excepción del derecho de voto.”

“5 Los Estados de la AELC participarán en la contribución de la Unión a que se refiere el apartado 3, letra a). A tal fin, se aplicarán mutatis mutandis los procedimientos establecidos en el artículo 82, apartado 1, letra a), y en el Protocolo 32 del Acuerdo EEE.”

“1 bis Un Estado de la AELC podrá designar al funcionario de enlace nacional de otro Estado de la AELC o Estado miembro de la UE como funcionario de enlace nacional.”

Article 2

En el punto 1 [Reglamento (CE) n.o 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo] del anexo VI del Acuerdo EEE se añade el guion siguiente: «- 32019 R 1149: Reglamento (UE) 2019/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019 (DO L 186 de 11.7.2019, p. 21).».

Article 3

En el artículo 15, apartado 9, del Protocolo 31 del Acuerdo EEE (Decisión (UE) 2016/344 del Parlamento Europeo y del Consejo) se suprime el segundo guion.

Article 4

El texto del Reglamento (UE) 2019/1149 en lenguas islandesa y noruega, que se publicará en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea, es auténtico.

Article 5

La presente Decisión entrará en vigor el …, siempre que se hayan efectuado todas las notificaciones previstas en el artículo 103, apartado 1, del Acuerdo EEE .

Article 6

La presente Decisión se publicará en la sección EEE y en el Suplemento EEE del Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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