Decisión (UE) 2023/2856 del Consejo, de 7 de diciembre de 2023, sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la reunión del Comité de Cooperación, en su configuración de comercio, establecido en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, en relación con el establecimiento de una lista de quince personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro en los procedimientos de solución de diferencias
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Article 1
La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión, en la reunión del Comité de Cooperación, en su configuración de comercio (en lo sucesivo, «Comité de Cooperación»), establecido en el Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra, en relación con el establecimiento de una lista de personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitros, de conformidad con el artículo 196, apartado 1, del Acuerdo, en los procedimientos de solución de diferencias, se basará en el proyecto de Decisión del Comité de Cooperación adjunto a la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Article 1
Se establece la lista de quince personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitros en los procedimientos de solución de diferenciasen virtud del artículo 196, apartado 1, del Acuerdo de Colaboración y Cooperación Reforzadas entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Kazajistán, por otra. La lista de árbitros figura en el anexo de la presente Decisión.
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
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