Decisión (PESC) 2023/2874 del Consejo, de 18 de diciembre de 2023, por la que se modifica la Decisión 2014/512/PESC relativa a medidas restrictivas motivadas por acciones de Rusia que desestabilizan la situación en Ucrania
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Article 1
«6 Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar: i) nuevos préstamos o créditos con vencimiento a más de treinta días a cualquier persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en los apartados 1 o 3, después del 12 de septiembre de 2014 y hasta el 26 de febrero de 2022, o ii) nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en los apartados 1, 2, 3 o 4 después del 26 de febrero de 2022. La prohibición no se aplicará a: a) los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado facilitar financiación para la importación o exportación no prohibidas de productos y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de productos y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación, siempre que la autoridad nacional competente haya sido notificada en el plazo de tres meses a partir de la fecha del préstamo o crédito, o b) los préstamos que tengan por objetivo específico y documentado facilitar financiación urgente para cumplir criterios de solvencia y liquidez respecto de personas jurídicas establecidas en la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan en más de un 50 % a una entidad de las mencionadas en el anexo I, siempre que la autoridad nacional competente haya sido notificada en el plazo de tres meses a partir de la fecha del préstamo o crédito.
7 La prohibición establecida en el apartado 6 no se aplicará a la utilización de fondos o los desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 26 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que todos los términos y condiciones aplicables a la utilización de fondos o el desembolso: i) hayan sido acordados antes del 26 de febrero de 2022, y ii) no hayan sido modificados en esa fecha o posteriormente; b) que se hubiera fijado antes del 26 de febrero de 2022 una fecha de vencimiento contractual para el reembolso íntegro de todos los fondos puestos a disposición y para la cancelación de todos los compromisos, derechos y obligaciones contractuales; c) que en el momento de su celebración, el contrato no infringiese las prohibiciones de la presente Decisión en vigor en aquel momento, y d) que la autoridad nacional competente haya sido notificada en el plazo de tres meses a partir de la fecha de utilización de fondos o los desembolsos. Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos o desembolso, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.».
«2 Queda prohibido celebrar un acuerdo, o ser parte en él, directa o indirectamente, cuyo fin sea otorgar nuevos préstamos o créditos a cualquier persona jurídica, entidad u organismo de los mencionados en el apartado 1 después del 23 de febrero de 2022. La prohibición no se aplicará a los préstamos o créditos que tengan por objetivo específico y documentado facilitar financiación para la importación o exportación no prohibidas de productos y servicios no financieros entre la Unión y cualquier tercer Estado, incluido el gasto en concepto de productos y servicios procedentes de otro tercer Estado que sea necesario para ejecutar contratos de importación o exportación, siempre que la autoridad nacional competente haya sido notificada en el plazo de tres meses a partir de la fecha del préstamo o crédito.
3 La prohibición establecida en el apartado 2 no se aplicará a la utilización de fondos o los desembolsos derivados de un contrato celebrado antes del 23 de febrero de 2022, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) que todos los términos y condiciones aplicables a la utilización de fondos o el desembolso: i) hayan sido acordados antes del 23 de febrero de 2022, y ii) no hayan sido modificados en esa fecha o posteriormente; b) que se hubiera fijado antes del 23 de febrero de 2022 una fecha de vencimiento contractual para el reembolso íntegro de todos los fondos puestos a disposición y para la cancelación de todos los compromisos, derechos y obligaciones contractuales, y c) que la autoridad nacional competente haya sido notificada en el plazo de tres meses a partir de la fecha de utilización de fondos o los desembolsos. Los términos y condiciones aplicables a las utilizaciones de fondos y desembolsos a que se refiere la letra a) incluyen las disposiciones relativas a la duración del período de reembolso de cada utilización de fondos o desembolso, el tipo de interés aplicado o el método de cálculo del tipo de interés, así como el importe máximo.».
«3 bis No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, las transacciones que sean estrictamente necesarias para la desinversión y la retirada, a más tardar el 31 de diciembre de 2024, por parte de las entidades mencionadas en el apartado 1 o de sus filiales en la Unión de una persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión.»
«2 bis Quedará prohibido a partir del 18 de enero de 2024 permitir a los nacionales rusos o a las personas físicas que residan en Rusia poseer o controlar, directa o indirectamente, u ocupar cualquier puesto en los órganos de gobierno de una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro y preste los servicios a que se refiere el apartado 2.»
«3 Los apartados 1, 2 y 2 bis no se aplicarán a los nacionales de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo o de Suiza, ni a las personas físicas que dispongan de un permiso de residencia temporal o permanente en un Estado miembro, en un país miembro del Espacio Económico Europeo o en Suiza.»
«2 bis Queda prohibido prestar, directa o indirectamente, servicios de investigación de mercados y realización de encuestas de opinión pública, servicios de ensayos y análisis técnicos y servicios de publicidad:»
«2 ter Queda prohibido vender, suministrar, transferir, exportar o proporcionar, directa o indirectamente, programas informáticos para la gestión de empresas y programas informáticos de diseño y fabricación industriales: a) al Gobierno de Rusia, o b) a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia.»
«3 bis Queda prohibido: a) proporcionar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos y servicios mencionados en los apartados 1, 2, 2 bis y 2 ter para su prestación, directa o indirectamente, al Gobierno de Rusia o a personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia; b) proporcionar financiación o asistencia financiera en relación con los productos y servicios mencionados en los apartados 1, 2, 2 bis y 2 ter, para su prestación, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente, al Gobierno de Rusia o a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia.»
«4 ter El apartado 2 ter no se aplicará a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de programas informáticos que sean estrictamente necesarios para la terminación a más tardar el 20 de marzo de 2024 de los contratos que no sean conformes con el presente artículo celebrados antes del 19 de diciembre de 2023, ni a la de los contratos accesorios necesarios para la ejecución de dichos contratos.»
«7 Los apartados 1, 2, 2 bis y 2 ter no se aplicarán hasta el 20 de junio de 2024 a la prestación de servicios destinados al uso exclusivo de personas jurídicas, entidades u organismos establecidos en Rusia que sean propiedad o estén controlados individual o conjuntamente por una persona jurídica, entidad u organismo que esté establecido o constituido con arreglo al Derecho de un Estado miembro, de un país miembro del Espacio Económico Europeo, de Suiza o de uno de los países socios enumerados en el anexo VII.»
«8 Los apartados 2, 2 bis y 2 ter no se aplicarán a la venta, el suministro, la transferencia o la exportación de servicios necesarios para hacer frente a emergencias sanitarias públicas, la urgente prevención o mitigación de un suceso que pueda tener una repercusión grave e importante en la salud y seguridad humanas o en el medio ambiente, o como respuesta a catástrofes naturales.»
«9 ter. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 ter, las autoridades competentes podrán autorizar la prestación de servicios en él mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que dichos servicios son necesarios para la contribución de ciudadanos rusos a proyectos internacionales de código abierto.»
«10 No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2, 2 bis, 2 ter y 3 bis, las autoridades competentes podrán autorizar los servicios en él mencionados, en las condiciones que consideren apropiadas, tras haber determinado que ello es necesario para:»;
«11 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud de los apartados 9 bis, 9 ter y 10 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización.»
Article 1 quindecies
1 Las personas jurídicas, entidades y organismos establecidos en la Unión cuyos derechos de propiedad pertenezcan directa o indirectamente en una proporción superior al 40 % a: a) una persona jurídica, entidad u organismo establecido en Rusia; b) un ciudadano ruso, o c) una persona física residente en Rusia, a partir del 1 de mayo de 2024, informarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén establecidos, en un plazo de dos semanas a partir del fin de cada trimestre, de cualquier transferencia de fondos superior a 100000 EUR fuera de la Unión hayan realizado durante ese semestre, directa o indirectamente, en una o varias operaciones.
2 Sin perjuicio de las normas aplicables en materia de información, confidencialidad y secreto profesional, a partir del 1 de julio de 2024 las entidades de crédito y financieras presentarán a la autoridad competente del Estado miembro en el que estén situadas, en un plazo de dos semanas desde la finalización de cada semestre, información sobre todas las transferencias de fondos fuera de la Unión de un importe acumulado, durante ese semestre, superior a 100000 EUR, que hayan iniciado, directa o indirectamente, para las personas jurídicas, entidades y organismos a que se refiere el apartado 1.
3 Los Estados miembros evaluarán la información recibida de conformidad con los apartados 1 y 2 para detectar transacciones, entidades y sectores empresariales que indiquen un riesgo grave de infracción, elusión o utilización de fondos para fines incompatibles con la presente Decisión, o con las Decisiones 2014/145/PESC , 2014/386/PESC , 2014/512/PESC o (PESC) 2022/266 del Consejo, o con los Reglamentos (UE) n.o 269/2014 , (UE) n.o 833/2014 , (UE) n.o 692/2014 o (UE) 2022/263 del Consejo, e informarán periódicamente a los demás Estados miembros y a la Comisión de sus conclusiones.
4 A tenor de la información recibida de los Estados miembros con arreglo al apartado 3, la Comisión revisará el funcionamiento de las medidas previstas en el presente artículo a más tardar el 20 de diciembre de 2024.
Article 4 duovicies
1 Queda prohibido, a partir del 1 de enero de 2024, comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, diamantes y productos que incorporan diamantes que sean originarios de Rusia o hayan sido exportados desde Rusia a la Unión o a cualquier tercer país.
2 Queda prohibido, a partir del 1 de enero de 2024, comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, diamantes y productos que incorporan diamantes, de cualquier origen, si han transitado a través del territorio de Rusia.
3 Queda prohibido, a partir del 1 de marzo de 2024, comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, los productos transformados en un tercer país, que estén compuestos de diamantes originarios de Rusia o exportados desde Rusia con un peso igual o superior a 1,0 quilates por diamante.
4 Queda prohibido, a partir del 1 de septiembre de 2024, comprar, importar o transferir, directa o indirectamente, los productos transformados en un tercer país, que incorporen o estén compuestos de diamantes originarios de Rusia o exportados desde Rusia con un peso igual o superior a 0,5 quilates o 0,1 gramos por diamante.
5 Queda prohibido: a) prestar asistencia técnica, servicios de intermediación u otros servicios en relación con los productos mencionados en los apartados 1 a 4 y con el suministro, la fabricación, el mantenimiento y la utilización de dichos productos, directa o indirectamente en relación con las prohibiciones establecidas en los apartados 1 a 4; b) prestar financiación o asistencia financiera en relación con los productos mencionados en los apartados 1 a 4 para cualquier operación de compra, importación o transferencia de dichos productos, o para prestar asistencia técnica conexa, servicios de intermediación u otros servicios, directa o indirectamente en relación con las prohibiciones establecidas en los apartados 1 a 4.
6 Las prohibiciones establecidas en los apartados 1 a 4 del presente artículo no se aplicarán a los diamantes o productos que incorporen diamantes destinados al uso personal de personas físicas que viajen a la Unión o de sus familiares más cercanos que viajen con ellas, que sean propiedad de dichas personas y no estén destinados a la venta.
7 No obstante lo dispuesto en los apartados 1 a 4, las autoridades competentes podrán autorizar la transferencia o importación de bienes culturales dados en préstamo en el marco de la cooperación cultural oficial con Rusia.
8 A efectos de los apartados 3 y 4, las mercancías de los códigos NC 71023100 y 71021000 importadas en la Unión se presentarán para su verificación sin demora, junto con documentación que certifique su origen, a la autoridad pertinente para la verificación de diamantes. El Estado miembro por el cual se introduzcan dichas mercancías en el territorio aduanero de la Unión garantizará su presentación a dicha autoridad. Para ello podrá concederse el tránsito aduanero. Si se concede el tránsito aduanero, la verificación prevista en el presente apartado se suspenderá hasta la llegada de dichas mercancías a tal autoridad. El importador será responsable de la circulación adecuada de dichas mercancías y de los gastos derivados de dicha circulación.
9 Todas las verificaciones exigidas en virtud del apartado 8 se llevarán a cabo de conformidad con las normas y procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) n.o 2368/2002 del Consejo , que se aplicarán mutatis mutandis.
10 A efectos de los apartados 3 y 4, en el momento de la importación, los importadores aportarán pruebas sobre el país de origen de los diamantes o de los productos que incorporen diamantes utilizados como insumos para la transformación del producto en un tercer país. A partir del 1 de septiembre de 2024, las pruebas basadas en la trazabilidad incluirán el certificado correspondiente según el cual los diamantes no se extraen, transforman ni producen en Rusia.
11 La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar a qué productos se aplica el presente artículo y la autoridad para la verificación de diamantes a que se refiere el apartado 8.
Article 4 tervicies
1 Queda prohibido a cualquier nacional de un Estado miembro, persona física residente en un Estado miembro, y persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión vender o transferir de otro modo la propiedad, directa o indirectamente, de buques cisterna para el transporte de petróleo crudo o de los productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII, clasificados en el código SA ex890120, sean originarios o no de la Unión, a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia o para su utilización en ese país.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, las autoridades competentes podrán autorizar, en las condiciones que consideren apropiadas, la venta u otro modo de transferencia de propiedad de buques cisterna para el transporte de petróleo crudo o de los productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII, clasificados en el código SA ex890120.
3 A la hora de decidir sobre las solicitudes de autorización a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, las autoridades competentes no concederán autorizaciones de venta u otro modo de transferencia de propiedad a ninguna persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Rusia, o para su utilización en ese país, si tienen motivos razonables para creer que los buques cisterna podrían ser utilizados para transportar, o ser reexportados para transportar, petróleo crudo o productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII, originarios de Rusia o exportados desde ese país para su importación en la Unión, infringiendo el artículo 4 sexdecies, o para su transporte a terceros países a un precio de compra por barril que supere el precio establecido en el anexo XI.
4 Toda venta u otro acuerdo que implique una transferencia de propiedad por cualquier nacional de un Estado miembro, persona física residente en un Estado miembro, y persona jurídica, entidad u organismo establecido en la Unión a cualquier tercer país de buques cisterna para el transporte de petróleo crudo o de los productos petrolíferos enumerados en el anexo XIII, clasificados en el código SA ex890120, con excepción de una venta u otro modo de transferencia de propiedad prohibida en virtud del apartado 1, se notificará inmediatamente a las autoridades competentes del Estado miembro del que el propietario del buque cisterna sea ciudadano o residente, o en el que esté situado. En la notificación destinada a la autoridad competente figurará, como mínimo, la información siguiente: identidad de vendedor y comprador, si procede junto con los documentos de constitución de ambos, incluida información sobre su accionariado y dirección, el número OMI de identificación del buque cisterna y su indicativo de llamada.
5 Toda venta u otro modo de transferencia de propiedad de buques cisterna a que se refieren los apartados 1 y 4, después del 5 de diciembre de 2022 y con anterioridad al 19 de diciembre de 2023 se notificará a las autoridades competentes antes del 20 de febrero de 2024.
6 El Estado miembro de que se trate informará a los demás Estados miembros y a la Comisión de cualquier autorización concedida en virtud del apartado 2, así como de cualquier notificación con arreglo a los apartados 4 y 5 en el plazo de dos semanas a partir de la autorización o notificación.
Article 4 vicies
Las prohibiciones establecidas en la presente Decisión no se aplicarán a la prestación de servicios de practicaje que sean necesarios por razones de seguridad marítima.».
Article 5 ter
1 Al vender, suministrar, transferir o exportar a un tercer país, con excepción de los países socios enumerados en el anexo VII de la presente Decisión, los productos o la tecnología sensibles enumerados en los anexos XI, XX y XXXV del Reglamento (UE) n.o 833/2014, artículos comunes de alta prioridad, o armas de fuego y municiones enumeradas en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 258/2012, los exportadores, a partir del 20 de marzo de 2024, prohibirán contractualmente la reexportación a Rusia y la reexportación para su utilización en Rusia. La Unión adoptará las medidas necesarias para determinar los artículos identificados como artículos comunes de alta prioridad.
2 El apartado 1 no se aplicará a la ejecución de los contratos celebrados antes del 19 de diciembre de 2023 y hasta el 20 de diciembre de 2024 o hasta la fecha en la que expiren, si esta es anterior.
3 Al aplicar el apartado 1, los exportadores velarán por que el acuerdo con la contraparte del tercer país contenga medidas correctoras adecuadas en caso de incumplimiento de una obligación contractual contraída de conformidad con el apartado 1.
4 Si la contraparte del tercer país incumple alguna de las obligaciones contractuales contraídas de conformidad con el apartado 1, los exportadores informarán de ello a la autoridad competente del Estado miembro en el que residan o estén establecidos en cuanto tengan constancia del incumplimiento.
5 Los Estados miembros se informarán mutuamente e informarán a la Comisión sobre los casos detectados de incumplimiento o elusión de una obligación contractual contraída de conformidad con el apartado 1.».
Article 2
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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