Decisión de Ejecución (UE) 2023/2879 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2023, por la que se establece el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el código aduanero de la Unión
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Article 1 Programa de trabajo
Queda adoptado el programa de trabajo relativo al desarrollo y a la implantación de los sistemas electrónicos previstos en el Reglamento (UE) n.o 952/2013, por el que se establece el código aduanero de la Unión (en lo sucesivo, «el programa de trabajo»), tal como figura en el anexo.
Article 2 Ejecución
1 Los Estados miembros y la Comisión cooperarán en la ejecución del programa de trabajo.
2 Los Estados miembros deberán haber desarrollado e implantado los sistemas electrónicos pertinentes dentro de los plazos establecidos por los lapsos de implantación correspondientes previstos en el programa de trabajo.
3 Los proyectos especificados en el programa de trabajo y la preparación y aplicación de los sistemas electrónicos conexos se gestionarán de forma coherente con el programa de trabajo y con el Plan Estratégico Plurianual en materia de Aduanas.
4 La Comisión se compromete a buscar un entendimiento común y un acuerdo con los Estados miembros por lo que respecta al alcance del proyecto, el diseño, los requisitos y la arquitectura de los sistemas electrónicos al iniciar los proyectos establecidos en el programa de trabajo. Cuando proceda, la Comisión consultará también a los operadores económicos y tendrá en cuenta sus puntos de vista.
Article 3 Actualizaciones
El programa de trabajo será objeto de actualizaciones periódicas con el fin de garantizar su conformidad a los últimos avances en la aplicación del Reglamento (UE) n.o 952/2013 y su adaptación a ellos, así como para tener en cuenta los progresos realizados en la preparación y el desarrollo de los sistemas electrónicos. Esto se aplica especialmente a la disponibilidad de especificaciones acordadas conjuntamente y a la puesta en funcionamiento de los sistemas electrónicos.
Article 4 Comunicación e informes
1 Los Estados miembros y la Comisión compartirán la información relativa a la planificación y los progresos en la ejecución de cada uno de los sistemas.
2 Los Estados miembros facilitarán a la Comisión su proyecto nacional y sus planes de migración, así como un cuadro con sus avances en el desarrollo y la implantación de los sistemas electrónicos a que se refiere el artículo 278 bis, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 952/2013, a más tardar el 31 de enero y el 30 de junio de cada año. Los planes y el cuadro incluirán también la información pertinente necesaria para el informe anual que ha de presentar la Comisión con arreglo al artículo 278 bis, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 952/2013.
3 Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de toda actualización importante de su proyecto nacional y sus planes de migración.
4 Los Estados miembros facilitarán de manera oportuna a los operadores económicos las especificaciones técnicas relacionadas con la comunicación externa del sistema electrónico nacional.
Article 5 Derogación
1 Queda derogada la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151.
2 Las referencias a la Decisión de Ejecución (UE) 2019/2151 se entenderán hechas a la presente Decisión.
Article 6 Entrada en vigor
La presente Decisión entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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