Directiva Delegada (UE) 2023/2775 de la Comisión, de 17 de octubre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al ajuste de los criterios de tamaño de las empresas o grupos de tamaño micro, pequeño, mediano y grande
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Modificaciones de la Directiva 2013/34/UE
El artículo 3 de la Directiva 2013/34/UE se modifica como sigue: 1) En el apartado 1, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) total del balance: 450000 EUR; b) volumen de negocios neto: 900000 EUR;». 2) El apartado 2 se modifica como sigue: a) las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) total del balance: 5000000 EUR; b) volumen de negocios neto: 10000000 EUR;»; b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en el párrafo primero, letras a) y b). En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7500000 EUR en el total del balance ni los 15000000 EUR en el volumen de negocios neto.». 3) En el apartado 3, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) total del balance: 25000000 EUR; b) volumen de negocios neto: 50000000 EUR;»; 4) En el apartado 4, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) total del balance: 25000000 EUR; b) volumen de negocios neto: 50000000 EUR;»; 5) El apartado 5 se modifica como sigue: a) las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) total del balance: 5000000 EUR; b) volumen de negocios neto: 10000000 EUR;»; b) el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «Los Estados miembros podrán definir umbrales que rebasen los señalados en el párrafo primero, letras a) y b). En todo caso, los umbrales no rebasarán los 7500000 EUR en el total del balance ni los 15000000 EUR en el volumen de negocios neto.». 6) En el apartado 6, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) total del balance: 25000000 EUR; b) volumen de negocios neto: 50000000 EUR;»; 7) En el apartado 7, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente: «a) total del balance: 25000000 EUR; b) volumen de negocios neto: 50000000 EUR;».
Article 2 Transposición
1 Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 24 de diciembre de 2024. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones. Aplicarán dichas disposiciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo, los Estados miembros pueden permitir a las empresas que apliquen dichas disposiciones para los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2023. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2 Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
Article 3 Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Article 4 Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions