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Directiva (UE) 2023/2843 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2023, por la que se modifican las Directivas 2011/99/UE y 2014/41/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, la Directiva 2003/8/CE del Consejo y las Decisiones Marco 2002/584/JAI, 2003/577/JAI, 2005/214/JAI, 2006/783/JAI, 2008/909/JAI, 2008/947/JAI, 2009/829/JAI y 2009/948/JAI del Consejo, en lo que respecta a la digitalización de la cooperación judicial

CELEX
32023L2843
Document type
DIR
Sector
Legislation
Date of document
2023-12-13
In force since
2024-01-16
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificación de la Directiva 2003/8/CE

En el artículo 13, apartado 4, de la Directiva 2003/8/CE, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «La autoridad expedidora competente remitirá la solicitud a la autoridad receptora competente del otro Estado miembro, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo , en el plazo de 15 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud debidamente cumplimentada en una de las lenguas a que se refiere el apartado 2 del presente artículo y de los documentos acreditativos, traducidos, si fuera necesario, a alguna de dichas lenguas.

Article 8 bis Medios de comunicación

1 Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 2, y el artículo 10, apartados 2 y 3, las comunicaciones oficiales en virtud de la presente Decisión Marco entre la autoridad judicial emisora y la autoridad judicial de ejecución se realizarán de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo . Cuando un Estado miembro haya designado una o varias autoridades centrales, el párrafo primero se aplicará también a las comunicaciones oficiales con la autoridad o autoridades centrales de otro Estado miembro.

2 La comunicación entre la autoridad competente del Estado miembro emisor y la autoridad competente del Estado miembro de ejecución, a efectos de facilitar la información necesaria para que la persona buscada pueda designar a un letrado en el Estado emisor de conformidad con el artículo 10, apartado 5, de la Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y solicitar asistencia jurídica gratuita en el Estado emisor de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva (UE) 2016/1919 del Parlamento Europeo y del Consejo , se realizará de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844.

3 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las solicitudes de tránsito presentadas de conformidad con el artículo 25, apartado 3, también podrán transmitirse a través de canales de comunicación policial seguros.

Article 3 Modificaciones de la Decisión Marco 2003/577/JAI

«1 Las resoluciones de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas en el sentido de la presente Decisión Marco, acompañadas del certificado a que se refiere el artículo 9, serán transmitidas directamente por la autoridad judicial que las haya dictado a la autoridad judicial competente para su ejecución.»

«3 Las decisiones de denegación de reconocimiento o de ejecución se tomarán y notificarán inmediatamente a las autoridades judiciales competentes del Estado de emisión.»

«2 Se informará inmediatamente a la autoridad competente del Estado de emisión de la suspensión de la ejecución de la resolución de embargo preventivo de bienes o de aseguramiento de pruebas, incluidos los motivos de la suspensión y, si es posible, su duración prevista.»

«3 Tan pronto como dejen de existir los motivos de suspensión, la autoridad judicial competente del Estado de ejecución adoptará inmediatamente las medidas oportunas para la ejecución de la resolución de embargo preventivo de bienes o aseguramiento de pruebas e informará de ello a la autoridad competente del Estado de emisión.»

Article 12 bis Medios de comunicación

Las comunicaciones oficiales en virtud de la presente Decisión Marco entre la autoridad judicial competente del Estado de emisión y la autoridad judicial competente del Estado de ejecución se realizarán de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo .

Article 4 Modificaciones de la Decisión Marco 2005/214/JAI

«3 La autoridad competente del Estado de emisión transmitirá la resolución o una copia certificada de esta, junto con el certificado, directamente a la autoridad competente del Estado de ejecución. El original de la resolución, o la copia certificada de esta, y el original del certificado se enviarán al Estado de ejecución si este lo solicita. Los originales o las copias certificadas de los documentos podrán transmitirse en forma electrónica de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo . Todas las demás comunicaciones oficiales también se realizarán directamente entre las autoridades competentes mencionadas.

Article 15 bis Medios de comunicación

1 A excepción de la comunicación a que se refiere el artículo 7, apartado 3, las comunicaciones oficiales entre la autoridad competente del Estado de emisión y la autoridad competente del Estado de ejecución en virtud de la presente Decisión Marco se realizarán de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844.

2 Cuando un Estado miembro haya designado una o varias autoridades centrales, el apartado 1 se aplicará también a las comunicaciones oficiales con la autoridad o autoridades centrales de otro Estado miembro.».

Article 5 Modificaciones de la Decisión Marco 2006/783/JAI

«2 La autoridad competente del Estado de emisión transmitirá la resolución de decomiso, o una copia certificada de esta, junto con el certificado, directamente a la autoridad del Estado de ejecución que sea competente para ejecutarla. El original de la resolución de decomiso, o una copia certificada de esta, y el original del certificado se transmitirán al Estado de ejecución si este lo solicita. Los originales o las copias certificadas de los documentos podrán transmitirse en forma electrónica de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y el Consejo . Todas las demás comunicaciones oficiales se realizarán directamente entre las autoridades competentes mencionadas.

«3 En caso de suspensión de conformidad con el apartado 1, letra a), la autoridad competente del Estado de ejecución informará inmediatamente a la autoridad competente del Estado de emisión, y la autoridad competente del Estado de emisión cumplirá con las obligaciones a las que se refiere el artículo 14, apartado 3.»

«4 En los casos contemplados en el apartado 1, letras b) a e), la autoridad competente del Estado de ejecución informará inmediatamente de la suspensión a la autoridad competente del Estado de emisión, incluidos sus motivos y, si es posible, su duración prevista. Tan pronto como dejen de existir los motivos de suspensión, la autoridad competente del Estado de ejecución adoptará inmediatamente las medidas oportunas para la ejecución de la resolución de decomiso e informará de ello a la autoridad competente del Estado de emisión.»

Article 15 Terminación de la ejecución

La autoridad competente del Estado de emisión informará inmediatamente a la autoridad competente del Estado de ejecución de toda decisión o medida que tenga por efecto anular el carácter ejecutorio de la resolución o retirar la resolución del Estado de ejecución por cualquier otro motivo. El Estado de ejecución pondrá fin a la ejecución de la resolución tan pronto como la autoridad competente del Estado de emisión le informe de una decisión o medida en ese sentido.».

Article 18 bis Medios de comunicación

1 A excepción de la comunicación a que se refieren el artículo 8, apartado 4, y el artículo 12, apartado 2, las comunicaciones oficiales en virtud de la presente Decisión Marco entre la autoridad competente del Estado de emisión y la autoridad competente del Estado de ejecución se realizarán de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844.

2 Cuando un Estado miembro haya designado una o varias autoridades centrales, el apartado 1 se aplicará también a las comunicaciones oficiales con la autoridad o autoridades centrales de otro Estado miembro.».

Article 6 Modificaciones de la Decisión Marco 2008/909/JAI

«1 La autoridad competente del Estado de emisión transmitirá directamente la sentencia o copia certificada de esta, junto con el certificado, a la autoridad competente del Estado de ejecución. Si el Estado de ejecución así lo solicita, se le transmitirá el original de la sentencia, o copia certificada de esta, así como el original del certificado. Los originales o las copias certificadas de los documentos podrán transmitirse en forma electrónica de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y el Consejo . Todas las demás comunicaciones oficiales por escrito también se realizarán directamente entre las autoridades competentes mencionadas.

«1 Cada Estado miembro autorizará, de acuerdo con su legislación, el tránsito por su territorio de los condenados que estén siendo trasladados al Estado de ejecución, a condición de que el Estado de emisión les haya remitido una copia del certificado a que se refiere el artículo 4 junto con la solicitud de tránsito. La solicitud de tránsito y el certificado se transmitirán de conformidad con el artículo 22 bis. A petición del Estado miembro que permita el tránsito, el Estado de emisión facilitará una traducción del certificado en una de las lenguas que aquel acepte y que se indicará en la solicitud.»

Article 22 bis Medios de comunicación

1 A excepción de la comunicación a que se refieren el artículo 4, apartado 3, el artículo 9, apartado 3, y el artículo 12, apartado 3, las comunicaciones oficiales en virtud de la presente Decisión Marco entre la autoridad competente del Estado de emisión y la autoridad competente del Estado de ejecución se realizarán de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844.

2 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 1, las solicitudes de tránsito presentadas de conformidad con el artículo 16, apartado 1, también podrán transmitirse a través de canales de comunicación policial seguros.».

Article 7 Modificaciones de la Decisión Marco 2008/947/JAI

«2 La autoridad competente del Estado de emisión transmitirá directamente la sentencia y, en su caso, la resolución de libertad vigilada, junto con el certificado a que se refiere el apartado 1, a la autoridad competente del Estado de ejecución. Si la autoridad competente del Estado de ejecución así lo solicita, se le transmitirá el original de la sentencia y, en su caso, de la resolución de libertad vigilada, o copias certificadas de estas, así como el original del certificado. Los originales o las copias certificadas de los documentos podrán transmitirse en forma electrónica de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y el Consejo . Todas las demás comunicaciones oficiales también se realizarán directamente entre las autoridades competentes mencionadas.

«7 Cuando la autoridad del Estado de ejecución que reciba una sentencia y, en su caso, una resolución de libertad vigilada, junto con el certificado mencionado en el apartado 1, no sea competente para reconocerla ni para adoptar las correspondientes medidas de vigilancia de las medidas de libertad vigilada o la pena sustitutiva, los transmitirá de oficio a la autoridad competente e informará de ello sin demora a la autoridad competente del Estado de emisión.»

«1 La autoridad competente del Estado de ejecución decidirá lo antes posible, y en el plazo de 60 días a partir de la recepción de la sentencia y, en su caso, de la resolución de libertad vigilada, junto con el certificado mencionado en el artículo 6, apartado 1, si reconoce la sentencia y, en su caso, la resolución de libertad vigilada, y si asume o no la responsabilidad de vigilar las medidas de libertad vigilada y las penas sustitutivas. Informará de inmediato de su decisión a la autoridad competente del Estado de emisión.»

«1 La autoridad competente del Estado de ejecución informará sin demora a la autoridad competente del Estado de emisión de todas las decisiones relativas a: a) la modificación de las medidas de libertad vigilada o de las penas sustitutivas; b) la revocación de la suspensión de la ejecución de la sentencia o la revocación de la resolución de puesta en libertad anticipada; c) la ejecución de una pena privativa de libertad o de una medida de privación de libertad por incumplimiento de una medida de libertad vigilada o una pena sustitutiva; d) la extinción de las medidas de libertad vigilada o de las penas sustitutivas.»

«3 La autoridad competente del Estado de emisión informará de inmediato a la autoridad competente del Estado de ejecución de todas las circunstancias o datos que, a su entender, pudieran causar la adopción de una o varias de las decisiones mencionadas en el apartado 1, letras a), b) o c).»

«3 La información sobre los datos mencionados en el apartado 1, letras a) y b), y en el apartado 2 se comunicará empleando el formulario normalizado que figura en el anexo II. La información sobre los hechos y circunstancias mencionados en el apartado 1, letra c), se comunicará cuando sea posible, a través del formulario normalizado que figura en el anexo II.»

Article 20 bis Medios de comunicación

A excepción de la comunicación en virtud del artículo 11, apartado 3, y el artículo 12, apartado 2, las comunicaciones oficiales en virtud de la presente Decisión Marco entre la autoridad competente del Estado de emisión y la autoridad competente del Estado de ejecución se realizarán de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844.».

Article 8 Modificaciones de la Decisión Marco 2009/829/JAI

«2 La autoridad competente del Estado de emisión transmitirá directamente la resolución sobre medidas de vigilancia o copia certificada de esta, junto con el certificado, a la autoridad competente del Estado de ejecución. Si el Estado de ejecución así lo solicita, se le transmitirá el original de la resolución sobre medidas de vigilancia, o copia certificada de este, así como el original del certificado. Los originales o las copias certificadas de los documentos podrán transmitirse en forma electrónica de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y el Consejo . Todas las demás comunicaciones oficiales también se realizarán directamente entre las autoridades competentes mencionadas.

Article 23 bis Medios de comunicación

1 A excepción de la comunicación en virtud del artículo 12, apartado 3, y el artículo 15, apartado 2, las comunicaciones oficiales en virtud de la presente Decisión Marco entre la autoridad competente del Estado de emisión y la autoridad competente del Estado de ejecución se realizarán de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844.

2 Cuando un Estado miembro haya designado una o varias autoridades centrales, el apartado 1 se aplicará también a las comunicaciones oficiales con la autoridad o autoridades centrales de otro Estado miembro.».

Article 7 Medios de comunicación

1 Las autoridades de contacto y las contactadas se comunicarán de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y el Consejo .

2 Cuando un Estado miembro haya designado una o varias autoridades centrales, el apartado 1 se aplicará también a las comunicaciones oficiales con la autoridad o autoridades centrales de otro Estado miembro.

Article 10 Modificaciones de la Directiva 2011/99/UE

«1 La autoridad competente del Estado de emisión transmitirá la orden europea de protección a la autoridad competente del Estado de ejecución de conformidad con el artículo 16 bis. Todas las demás comunicaciones oficiales también se realizarán directamente entre dichas autoridades competentes.»

«3 Cuando la autoridad del Estado de ejecución reciba una orden europea de protección y no sea competente para reconocerla, la transmitirá de oficio a la autoridad competente e informará de ello, sin demora, a la autoridad competente del Estado de emisión.»

«4 En caso de que la autoridad competente del Estado de ejecución estime que la información transmitida con la orden europea de protección con arreglo al artículo 7 es incompleta, informará de ello sin demora a la autoridad competente del Estado de emisión, fijando un plazo razonable para que la autoridad de emisión aporte la información que falta.»

Article 16 bis Medios de comunicación

1 Las comunicaciones oficiales en virtud de la presente Directiva entre la autoridad judicial competente del Estado de emisión y la autoridad judicial competente del Estado de ejecución se realizarán de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo .

2 Cuando un Estado miembro haya designado una o varias autoridades centrales, el apartado 1 se aplicará también a las comunicaciones oficiales con la autoridad o autoridades centrales de otro Estado miembro.

Article 5 bis Medios de comunicación

1 Con excepción de la comunicación a que se refieren el artículo 9, apartado 6, el artículo 11, apartado 4, el artículo 12, apartados 5 y 6, y el artículo 16, apartado 2, párrafo primero, las comunicaciones oficiales en virtud de la presente Directiva entre la autoridad de emisión y la autoridad de ejecución se realizarán de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2844 del Parlamento Europeo y del Consejo .

2 Cuando un Estado miembro haya designado una o varias autoridades centrales, el apartado 1 se aplicará también a las comunicaciones oficiales con la autoridad o autoridades centrales de otro Estado miembro.

Article 12 Transposición de los artículos 2 y 11

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del acto de ejecución correspondiente a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2844, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 2 y 11 de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años posterior a la entrada en vigor del acto de ejecución correspondiente a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra a), del Reglamento (UE) 2023/2844. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a los artículos 2 y 11 de la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Article 13 Transposición de los artículos 1, 6 y 10

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del acto de ejecución correspondiente a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2844, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 1, 6 y 10 de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años posterior a la entrada en vigor del acto de ejecución correspondiente a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra b), del Reglamento (UE) 2023/2844. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a los artículos 1, 6 y 10 de la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Article 14 Transposición de los artículos 3, 4, 5 y 9

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del acto de ejecución correspondiente a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2023/2844, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 3, 4, 5 y 9 de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años posterior a la entrada en vigor del acto de ejecución correspondiente a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE) 2023/2844. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a los artículos 3, 4, 5 y 9 de la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Article 15 Transposición de los artículos 7 y 8

Los Estados miembros adoptarán y publicarán, en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del acto de ejecución correspondiente a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2023/2844, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 7 y 8 de la presente Directiva. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Aplicarán dichas disposiciones a partir del primer día del mes siguiente al período de dos años posterior a la entrada en vigor del acto de ejecución correspondiente a que se refiere el artículo 10, apartado 3, letra d), del Reglamento (UE) 2023/2844. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, estas incluirán una referencia a los artículos 7 y 8 de la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

Article 16 Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Article 17

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

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