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Orientación (UE) 2023/832 del Banco Central Europeo de 16 de diciembre de 2022 por la que se modifica la Orientación (UE) 2016/65 sobre los recortes de valoración que se utilizan en la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (BCE/2015/35) (BCE/2022/49)

CELEX
32023O0832
Document type
GUIDELINE
Sector
Legislation
Date of document
2022-12-16
In force since
2023-06-29
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 3 Recortes de valoración aplicables a activos negociables

1 Los recortes de valoración de los activos negociables a los que correspondan las categorías de recorte I a IV se determinarán conforme a: a) la categoría de calidad crediticia 1, 2 o 3 asignada al activo; b) el vencimiento residual del activo, conforme se detalla en el apartado 2; c) la estructura del cupón del activo, conforme se detalla en el apartado 2.

2 Para los activos negociables asignados a las categorías de recorte I a IV, el recorte de valoración aplicable dependerá del vencimiento residual y de la estructura del cupón del activo (fijo o variable o cero) conforme al cuadro 2 del anexo de la presente Orientación. El vencimiento pertinente para determinar el recorte de valoración a aplicar será el vencimiento residual del activo, independientemente del tipo de estructura del cupón.

2 bis La determinación del vencimiento residual de los bonos garantizados objeto de uso propio dependerá de si dichos bonos tienen una estructura de vencimiento único prorrogable o una estructura con amortización condicional por traspaso de cobros, según se indica a continuación: a) en el caso de los bonos garantizados objeto de uso propio con una estructura de vencimiento único prorrogable, el vencimiento residual se definirá como la duración máxima hasta la cual puede ampliarse el vencimiento, tal como se refleja en las condiciones del bono garantizado específico; b) en el caso de los bonos garantizados objeto de uso propio con una estructura con amortización condicional por traspaso de cobros, el vencimiento residual corresponderá a la categoría de [10,15) años. A efectos de este apartado 2 bis, se entenderá por “uso propio” la aportación o uso por una entidad de contrapartida de bonos garantizados emitidos o avalados por ella misma o por otra entidad con la que tenga vínculos estrechos conforme al artículo 138 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).

3 Para los activos negociables asignados a la categoría de recorte V, sea cual sea su estructura del cupón, los recortes de valoración se determinarán sobre la base de la vida media ponderada del activo, conforme se detalla en los apartados 4 y 5. Los recortes de valoración aplicables a los activos negociables de la categoría V figuran en el cuadro 2 bis del anexo de la presente Orientación.

4 La vida media ponderada del tramo privilegiado de un bono de titulización se calculará como el tiempo medio ponderado que resta hasta que se hayan reembolsado los flujos de caja esperados de ese tramo. Para los bonos de titulización retenidos aportados en garantía, en el cálculo de la vida media ponderada se presumirá el no ejercicio de las opciones de compra del emisor.

5 A efectos del apartado 4, se entenderá por ‘bono de titulización retenido aportado en garantía’ el bono de titulización utilizado como garantía en un porcentaje superior al 75 % del saldo vivo nominal por la entidad de contrapartida que originó el bono de titulización o por entidades que tienen vínculos estrechos con el originador. Los vínculos estrechos se determinarán conforme al artículo 138 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).»

Article 4 Recortes de valoración adicionales aplicables a ciertos tipos de activos negociables

Además de los recortes de valoración del artículo 3 de la presente Orientación, se establecen otros recortes de valoración para ciertos tipos de activos negociables: a) todos los activos negociales asignados a las categorías de recorte II, III, IV y V que estén valorados teóricamente de conformidad con las normas del artículo 134 de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60) estarán sujetos a un recorte adicional de valoración en forma de una reducción de valoración. La reducción de valoración, también para los bonos garantizados objeto de uso propio, dependerá del vencimiento residual esperado o, en el caso de la categoría de recorte V, de la vida media ponderada del activo, en los niveles establecidos en el cuadro 4 del anexo de la presente Orientación. A efectos del cálculo de la reducción de valoración de los bonos garantizados objeto de uso propio, el vencimiento residual esperado será la fecha de vencimiento inicialmente prevista, a menos que se haya activado una ampliación del vencimiento y hasta que se haya activado; b) los bonos garantizados objeto de uso propio estarán sujetos a un recorte de valoración adicional del i) 8 % aplicado al valor de los instrumentos de deuda que tengan asignada una categoría de calidad crediticia 1 y 2, y ii) 12 % aplicado al valor de los instrumentos de deuda que tengan asignada una categoría de calidad crediticia 3. A efectos de este apartado, se entenderá que “uso propio” tiene el mismo significado que en el artículo 3, apartado 2 bis; c) cuando el recorte de valoración adicional a que se refiere la letra b) no pueda aplicarse por causa de un sistema de gestión de activos de garantía de un BCN, un agente tripartito o TARGET para autocolateralización, el recorte de valoración adicional se aplicará en esos sistemas o en esa plataforma al valor total de la emisión de los bonos garantizados que pueden ser objeto de uso propio.»

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los BCN.

2 Los BCN adoptarán todas las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas a partir del 29 de junio de 2023. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 17 de febrero de 2023.

Article 3 Destinatarios

La presente Orientación se dirige a los BCN.

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