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Seqlense EUR-Lex

Orientación (UE) 2023/2415 del Banco Central Europeo, de 7 de septiembre de 2023, por la que se modifica la Orientación (UE) 2022/912 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real de nueva generación (TARGET) (BCE/2022/8) (BCE/2023/22)

CELEX
32023O2415
Document type
GUIDELINE
Sector
Legislation
Date of document
2023-09-07
In force since
2023-09-08
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones

«5 Los BC del Eurosistema no permitirán a participantes ni a terceros utilizar marcas comerciales vinculadas a los servicios de TARGET. Los BC del Eurosistema podrán solicitar autorización al órgano de gestión técnica y operativo de nivel 2 para que un participante o tercero utilice dichas marcas.»

«2 Con efectos desde la fecha en que entre en funcionamiento el sistema de gestión de activos de garantía del Eurosistema (ECMS), conforme se comunique en la dirección del BCE en Internet, los BC del Eurosistema no abrirán a quienes cumplan las condiciones para participar en TARGET más cuentas que las cuentas de TARGET a fin de proporcionar los servicios comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente Orientación, con las excepciones siguientes: a) las cuentas para los participantes enumerados en el anexo I, parte I, artículo 4, apartado 2, letras a) y b); b) las cuentas en las que se mantienen fondos intradía a los solos efectos de efectuar depósitos y retiradas de efectivo; c) las cuentas que vayan a utilizarse para mantener fondos embargados, o fondos pignorados a terceros acreedores, o los fondos a los que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra d), del Reglamento (UE) 2021/378 del Banco Central Europeo (BCE/2021/1) ; d) las cuentas utilizadas por participantes en sistemas gestionados por BCN para efectuar pagos inmediatos conforme al Esquema SEPA de transferencias inmediatas; e) las cuentas que vayan a utilizar las entidades comprendidas en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 (ECB/2021/1) a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas aplicables, y que deben considerarse cuentas de reservas de conformidad con dicho reglamento. Estas cuentas solo podrán abrirse y permanecer abiertas hasta que se haya abierto una cuenta de TARGET para la entidad de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 5, parte I, del anexo I, o cuando se haya puesto fin a la participación de dicha entidad en TARGET de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, parte I, del anexo I. Se aplicarán los requisitos siguientes: i) los fondos de estas cuentas se utilizarán únicamente para los fines y con arreglo al Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1); ii) en la primera semana de enero de cada año, los BC del Eurosistema que hayan abierto tales cuentas presentarán al órgano de gestión técnica y operativa de nivel 2 un informe sobre el número de dichas cuentas abiertas en el año natural anterior y la razón por la que se abrió cada cuenta.

«6 Cada BC del Eurosistema ha concluido un contrato con un PSR en el marco del contrato de concesión con dicho proveedor. Además, cada BC del Eurosistema concluirá un contrato con un segundo PSR para proporcionar una segunda conexión técnica con TARGET a efectos de contingencia, con efectos a más tardar el 21 de marzo de 2025. La segunda conexión técnica puede ser a través del modo usuario-aplicación (U2A) del segundo PSR».

Article 2 Entrada en vigor y aplicación

1 La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

2 Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 20 de noviembre de 2023.

3 Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro notificarán al BCE los textos y medios relativos a las medidas de cumplimiento de la presente Orientación a más tardar el 16 de octubre de 2023.

Article 3 Destinatarios

La presente Orientación se dirige a todos los bancos centrales del Eurosistema.

Article 24 Duración y finalización ordinaria de la participación y cierre de las cuentas

1 Sin perjuicio del artículo 25, la participación en TARGET-[insértese la referencia de BC/país] será por tiempo indefinido.

2 Un participante podrá en todo momento, notificándolo con un preaviso de 14 días hábiles, salvo que hubiera acordado con [insértese el nombre del BC] un preaviso más corto: a) finalizar por completo su participación en TARGET- [insértese la referencia de BC/país], excepto cuando el participante sea una entidad incluida en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), en cuyo caso el participante seguirá manteniendo al menos una MCA a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas aplicables, siempre que el participante siga cumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 y 5; b) cerrar una o varias de sus DCA, cuentas técnicas RTGS de SV o cuentas técnicas de TIPS de SV; c) cerrar una o varias de sus MCA, excepto cuando el participante sea una entidad incluida en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), en cuyo caso el participante seguirá manteniendo al menos una MCA a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas aplicables, siempre que el participante siga cumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 y 5.

3 [Insértese el nombre del BC] podrá en todo momento, notificándolo con un preaviso de tres meses, salvo que haya acordado un preaviso distinto con el participante pertinente: a) finalizar por completo la participación del participante en TARGET- [insértese la referencia de BC/país], excepto cuando el participante sea una entidad incluida en el ámbito de aplicación del artículo 1 del Reglamento (UE) 2021/378 (BCE/2021/1), en cuyo caso [insértese el nombre del BC] seguirá ofreciendo al menos una MCA a efectos del cumplimiento de las exigencias de reservas mínimas aplicables, siempre que el participante siga cumpliendo lo dispuesto en los artículos 4 y 5; b) cerrar una o varias de las DCA, cuentas técnicas RTGS de SV o cuentas técnicas de TIPS de SV del participante; c) cerrar una o varias de las MCA del participante, siempre que este mantenga al menos una MCA.

4 Finalizada la participación, los deberes de confidencialidad que se establecen en el artículo 28 seguirán vigentes durante los cinco años siguientes a la fecha de finalización.

5 Finalizada la participación, [insértese el nombre del BC] cerrará todas las cuentas de TARGET del participante interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 26, excepto cualquier MCA que el participante siga manteniendo de acuerdo con el apartado 2, letra a), o que [insértese el nombre del BC] siga ofreciendo con arreglo al apartado 3, letra a).».

Relations

What this act cites, and what cites it.

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Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

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