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Seqlense EUR-Lex

Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

CELEX
32023Q0214(01)
Document type
PROC_RULES
Sector
Legislation
Date of document
2022-11-30
In force since
2023-04-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

«6 Para los asuntos aún no atribuidos a una formación jurisdiccional, el Presidente del Tribunal General podrá adoptar las diligencias de ordenación del procedimiento mencionadas en el artículo 89 y será competente para tomar las decisiones a que se refieren los artículos 66 y 66 bis.»

«6 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 5, cuando un asunto se refiera a una materia específica en el sentido del artículo 25 y no se haya declarado terminada la fase escrita del procedimiento en el momento de la adopción de la decisión del Tribunal General sobre la adscripción de los Jueces a las Salas, se designará un nuevo Juez Ponente en una Sala que conozca de dicha materia si el Juez Ponente inicial es adscrito a una Sala que no conozca de ella.»

«2 La Sala a la que se haya atribuido el asunto, el Vicepresidente del Tribunal General o el Presidente del Tribunal General podrá proponer a la sesión plenaria del Tribunal General, en cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a instancia de una parte principal, la remisión contemplada en el apartado 1.»

«3 El Presidente del Tribunal General o el Vicepresidente del Tribunal General podrán proponer a la sesión plenaria la remisión contemplada en el apartado 1 hasta la declaración de terminación de la fase oral del procedimiento o, cuando se aplique el apartado 3 del artículo 106, antes de la decisión de la Sala que conozca del asunto de resolver sin fase oral.»

«3 Tras esa designación, se oirán las observaciones del Abogado General antes de que se adopten las decisiones contempladas en los artículos 16, 28, 45, 68, 70, 83, 87, 90, 92, 98, 103, 105, 106, 113, 126 a 132, 144, 151, 165, 168, y 169y 207 a 209.»

«3 El Secretario tendrá la custodia de los sellos y será el responsable de los archivos. Se encargará, con arreglo a los criterios establecidos por el Tribunal General, de las publicaciones del Tribunal General de este, en particular de la Recopilación de la Jurisprudencia, y de la difusión en Internet de documentos relativos al Tribunal General.»

«1 En los recursos directos en el sentido del artículo 1, la lengua de procedimiento será elegida por el demandante, sin perjuicio de las siguientes disposiciones: a) si el demandado es un Estado miembro o una persona física o jurídica nacional de un Estado miembro, la lengua de procedimiento será la lengua oficial de ese Estado; en caso de que existan varias lenguas oficiales, el demandante tendrá la facultad de elegir la que le convenga; b) en el caso de una demanda presentada por una institución en virtud de una cláusula compromisoria contenida en un contrato de Derecho público o de Derecho privado celebrado por la Unión o por su cuenta de conformidad con el artículo 272 TFUE, la lengua de procedimiento será la lengua en la que se haya celebrado el contrato; cuando dicho contrato se haya redactado en varias lenguas, el demandante tendrá la facultad de elegir la que le convenga; c) a petición conjunta de las partes principales, podrá autorizarse el empleo total o parcial de otra de las lenguas mencionadas en el artículo 44; d) no obstante lo dispuesto en las letras b) a) a c), a petición de una parte podrá autorizarse, tras oír a las demás partes, el empleo total o parcial como lengua de procedimiento de otra de las lenguas mencionadas en el artículo 44; esta petición no podrá ser presentada por una de las instituciones.»

«3 Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el apartado 1, letras b) y c) y d), a) en el recurso de casación interpuesto contra las resoluciones del Tribunal de la Función Pública al que se refieren los artículos 9 y 10 del anexo I del Estatuto, será lengua de procedimiento aquella en que esté redactada la resolución del Tribunal de la Función Pública que sea objeto de recurso de casación; b) en caso de peticiones de rectificación de una resolución, de demandas destinadas a subsanar una omisión de pronunciamiento, de oposición a la sentencia dictada en rebeldía y de oposición de tercero, así como en las demandas de interpretación y de revisión de resoluciones o en caso de discrepancias sobre las costas recuperables, será lengua de procedimiento aquella en que esté redactada la resolución a la que tales peticiones, demandas o discrepancias se refieran.»

«4 Sin perjuicio de las disposiciones establecidas en el apartado 1, letras b) y c) y d), en los recursos interpuestos contra las resoluciones de las Salas de Recurso de la Oficina contemplada en el artículo 1, y que se refieran a la aplicación de las normas relativas a un régimen de propiedad intelectual o industrial:»

«2 Todo documento que se presente redactado en una lengua distinta deberá acompañarse de una traducción en la lengua de procedimiento. En el caso de que los anexos de un escrito procesal no vayan acompañados de una traducción a la lengua de procedimiento, el Secretario instará a la parte que los hubiere presentado a subsanar este defecto, si el Presidente decide, de oficio o a instancia de parte, que la referida traducción es necesaria para la correcta tramitación del procedimiento. Si no se subsanara el defecto, los anexos de que se trate serán retirados de los autos del asunto.»

«3 Sin embargo, eEn el caso de documentos voluminosos, la traducción podrá limitarse a extractos. En cualquier momento el Presidente podrá exigir una traducción más completa o íntegra, de oficio o a instancia de parte.»

«5 Los Estados partes en el Acuerdo EEE que no son Estados miembros y el Órgano de Vigilancia de la AELC podrán ser estarán autorizados a utilizar una de las lenguas mencionadas en el artículo 44 distinta de la lengua de procedimiento, cuando intervengan en un litigio ante el Tribunal General. Esta disposición se aplicará tanto a los documentos escritos como a las manifestaciones orales. El Secretario se encargará en todos los casos de que se efectúe la traducción a la lengua de procedimiento.»

«1 A instancia de un Juez, del Abogado General o de una de las partes, eEl Secretario se encargará de quecuanto haya sido dicho o escrito durante el procedimiento ante el Tribunal General sea traducido a las lenguas que estos elijan de entre las mencionadas en el artículo 44. los escritos procesales sean traducidos a la lengua de procedimiento y, en su caso, a otra de las lenguas indicadas en el artículo 44.

2 El Secretario se encargará de que se garantice la interpretación de lo dicho en la vista oral a la lengua de procedimiento, así como a las demás lenguas indicadas en el artículo 44 utilizadas por las partes presentes en la vista o que se estimen necesarias para el buen desarrollo de esta.»

«2 El abogado que represente o asista a una parte deberá presentar en la Secretaría un el documento que acredite que está facultado para ejercer ante algún órgano jurisdiccional de un Estado miembro o de otro Estado parte en el Acuerdo EEE., a menos que dicho documento haya sido ya presentado a los efectos de la apertura de una cuenta de acceso a e-Curia.»

«4 Si no se presentaran losel documentos mencionados en losel apartados 2 y o el mencionado en el apartado 3, el Secretario fijará a la parte interesada un plazo razonable para su presentación. En el caso de que no se presentaran los documentos en el plazo fijado, el Tribunal General decidirá si el incumplimiento de este del requisito de forma en cuestión comporta la inadmisibilidad de la demanda o del escrito de alegaciones por defecto de forma o si implica que se considere que el abogado no representa o no asiste a la parte interesada.»

Article 66 Omisión frente al público de los datos personales de las personas físicas

1 En el curso del procedimiento, el Tribunal General podrá decidir omitir, de oficio o a instancia de parte presentada mediante escrito separado, los nombres y apellidos de las personas físicas, ya sean partes o terceros, así como cualquier otro dato personal de dichas personas físicas, mencionados en los documentos y la información relativos al asunto a los que tenga acceso el público.

2 El apartado 1 será aplicable a la persona que solicite intervenir.»

Article 66 bis Omisión frente al público de los datos que no sean datos personales de las personas físicas

1 En el curso del procedimiento, el Tribunal General podrá decidir omitir, de oficio o a instancia motivada de parte presentada mediante escrito separado, datos que no sean datos personales de las personas físicas, mencionados en los documentos y la información a los que tenga acceso el público, cuando existan razones legítimas que justifiquen que dichos datos no sean divulgados públicamente.

2 El apartado 1 será aplicable a la persona que solicite intervenir.»

Article 71 bis Asuntos piloto

1 Cuando varios asuntos pendientes ante el Tribunal General planteen la misma cuestión de Derecho y el Tribunal General considere que, en interés de la buena administración de la justicia, debe evitarse la tramitación paralela de dichos asuntos, se podrá suspender el procedimiento, conforme a lo dispuesto en las letras c) o d) del artículo 69 y en los artículos 70 y 71, hasta que se resuelva el asunto que, de entre todos ellos, sea más idóneo para el examen de dicha cuestión, identificado como asunto piloto.

2 Antes de pronunciarse sobre la suspensión, el Presidente instará a las partes principales de los asuntos en que pueda suspenderse el procedimiento a presentar sus observaciones sobre una eventual suspensión, de conformidad con el apartado 1 del artículo 70, indicándoles la cuestión de Derecho de que se trate y el asunto que pueda identificarse como asunto piloto.

3 El Presidente de la Sala a la que se atribuya el asunto piloto dará prioridad a este asunto, de conformidad con el apartado 2 del artículo 67.

4 Cuando se reanude el procedimiento, las partes de los asuntos suspendidos tendrán la posibilidad de presentar sus observaciones sobre la resolución dictada en el asunto piloto y sobre las consecuencias de dicha resolución para el litigio.»

Article 106 bis Vista oral común

Si las similitudes existentes entre varios asuntos lo permiten, el Tribunal General podrá decidir organizar una vista oral común a dichos asuntos.»

Article 107 bis Participación en una vista por videoconferencia

1 Cuando por motivos sanitarios, de seguridad u otros motivos graves, el representante de una parte no pueda participar físicamente en una vista oral, dicho representante podrá ser autorizado a tomar parte en la vista por videoconferencia.

2 La solicitud de participación en la vista por videoconferencia se presentará mediante escrito separado, tan pronto como se conozca el motivo del impedimento, e indicará con precisión la naturaleza de este.

3 El Presidente resolverá sobre esta solicitud lo antes posible.

4 La utilización de la videoconferencia quedará excluida en caso de que el Tribunal General decida, en virtud del artículo 109, que la vista se celebre a puerta cerrada.

5 Los requisitos técnicos que deben cumplirse para participar en las vistas por videoconferencia se especificarán en las normas prácticas mencionadas en el artículo 224.»

Article 2

Las presentes modificaciones del Reglamento de Procedimiento, auténticas en las lenguas mencionadas en el artículo 44 de dicho Reglamento, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea y entrarán en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.

Relations

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