Reglamento Delegado (UE) 2023/57 de la Comisión de 31 de octubre de 2022 que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo
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Article 15 bis Condiciones específicas para el pago de los anticipos mencionados en el artículo 44, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) 2021/2116
1 El pago de los anticipos contemplados en el artículo 44, apartado 3 bis, del Reglamento (UE) 2021/2116 no podrá ser superior al 80 % del gasto previsto o, en su caso, de las intervenciones a que refieren los artículos 55 y 58 del Reglamento (UE) 2021/2115.
2 El pago de los anticipos contemplados en el apartado 1 estará sujeto a la constitución de una garantía equivalente como mínimo al importe del anticipo.»
Article 27 Ámbito de aplicación
La presente sección se aplicará en los casos en los que las normas específicas de la Unión prevean la posibilidad de anticipar un importe antes de que se haya cumplido la obligación establecida para obtener cualquier ayuda o ventaja.»
Article 31 bis Programas apícolas
En el caso de los importes pagados como ayuda en el marco de los programas apícolas de conformidad con el artículo 55 del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el hecho generador del tipo de cambio será el 1 de enero del año en que se realiza el pago.»
Article 2 Corrección del Reglamento Delegado (UE) 2022/127
«4 Si una obligación se cumple a tiempo, y la presentación de la prueba del cumplimiento está sujeta a un plazo fijo, la garantía que cubra dicha obligación se ejecutará por cada día natural que supere dicho plazo con arreglo a la fórmula 0,2/plazo fijado en días y teniendo en cuenta el artículo 26.»
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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