Reglamento Delegado (UE) 2023/67 de la Comisión de 20 de octubre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de metodologías de muestreo normalizadas listas para su uso y de modalidades de cobertura para uno o varios períodos de programación
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Article 1 Objeto y ámbito de aplicación
1 El presente Reglamento Delegado establece las disposiciones que completan el artículo 79 del Reglamento (UE) 2021/1060 fijando, para las auditorías de las operaciones, metodologías de muestreo normalizadas listas para su uso y modalidades de cobertura para uno o varios períodos de programación.
2 En él se establecen las metodologías de muestreo listas para su uso, tanto estadísticas como no estadísticas, que deben utilizar las autoridades de auditoría para auditar las operaciones del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión, el FTJ, el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), el Fondo de Seguridad Interior (FSI) y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (IGFV).
3 El presente Reglamento Delegado no será de aplicación para: a) el componente de Empleo e Innovación Social del FSE+; b) los componentes de gestión directa o indirecta del FEMPA, el FAMI, el FSI y el IGFV; c) los programas Interreg sujetos a muestras comunes de conformidad con el artículo 49 del Reglamento (UE) 2021/1059.
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento Delegado, además de las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/1060, se entenderá por: 1) «método de muestreo»: herramienta técnica para seleccionar una muestra y extrapolar los resultados dentro de una metodología de muestreo, que puede ser estadística o no estadística; 2) «método de muestreo estadístico»: método de muestreo que garantiza una selección aleatoria de las unidades de muestreo y el uso de la teoría de la probabilidad para evaluar el riesgo y la precisión del muestreo; 3) «método de muestreo no estadístico»: método de muestreo que no implica la evaluación del riesgo ni de la precisión del muestreo y se basa en una selección aleatoria; 4) «metodología de muestreo»: metodología que describe los elementos y las fases principales de un procedimiento de muestreo y que abarca una etapa de selección de muestras, incluido el submuestreo, y la extrapolación de los resultados; 5) «enfoque estándar del muestreo de unidad monetaria» o «enfoque estándar del MUM»: método de muestreo estadístico normalizado basado en la selección de muestras con «probabilidad proporcional al tamaño», compatible con diferentes diseños de muestreo, como la estratificación y el muestreo de múltiples períodos; 6) «muestreo aleatorio simple» o «MAS»: método de muestreo estadístico normalizado basado en la selección con probabilidades iguales, compatible con diferentes diseños de muestreo, como la estratificación y el «muestreo de múltiples períodos»; 7) «selección aleatoria»: selección probabilística, que se refiere bien a una probabilidad proporcional al tamaño o bien a una selección con probabilidades iguales, garantizada mediante el uso de software que genere números aleatorios, especializado o no, como MS Excel; 8) «probabilidades iguales»: uno de los métodos de selección aleatoria en los que se utilizan números aleatorios para seleccionar al azar las unidades que constituyen la muestra con las mismas probabilidades; 9) «probabilidad proporcional al tamaño» o «PPT»: uno de los métodos de selección aleatoria que utiliza la unidad monetaria como variable auxiliar para el muestreo, en el que la selección de las unidades que constituyen la muestra se basa en una probabilidad proporcional al valor monetario de la unidad de muestreo (las unidades de valor más elevado tienen mayor probabilidad de ser elegidas) y consiste, generalmente, en una selección sistemática con un punto de partida aleatorio en la cual se aplica una norma sistemática para seleccionar las unidades adicionales; 10) «estrato aleatorio», también denominado estrato de muestreo: parte de la población positiva relacionada con el ejercicio contable o con un período de muestreo para la que se utiliza una selección aleatoria; 11) «estrato exhaustivo»: parte de la población positiva relacionada con el ejercicio contable o con un período de muestreo para la que se auditan todas las unidades de muestreo; típicamente se compone de unidades de valor elevado, pero también puede incluir otras unidades, según el criterio profesional de la autoridad de auditoría, y la auditoría de un estrato exhaustivo puede combinarse con un submuestreo; 12) «submuestreo»: muestreo en dos o múltiples etapas en el que se establece un error para una unidad de muestreo sobre la base de una extrapolación a partir de una submuestra de facturas u otras unidades de submuestreo; 13) «unidad de submuestreo»: unidad, que puede ser una factura u otra unidad, en la que se divide una unidad de muestreo para efectuar un submuestreo y que se audita exhaustivamente, a menos que se le aplique un nuevo nivel de submuestreo; 14) «muestreo de múltiples períodos»: procedimiento de muestreo en el que la población de auditoría de un ejercicio contable se divide en dos o más períodos de muestreo, que pueden ser de la misma duración o de duración diferente; 15) «población negativa»: población de muestreo compuesta por unidades con valores negativos o valores nulos en la que el gasto es inferior o igual a cero; 16) «población positiva» o «población de auditoría»: población de muestreo compuesta por unidades con valores positivos en la que el gasto es superior a cero; 17) «pruebas bilaterales»: enfoque del muestreo estadístico que permite calcular tanto el límite de error superior como el límite de error inferior; 18) «pruebas unilaterales»: enfoque del muestreo estadístico que permite calcular solamente un límite de error, típicamente el superior; 19) «error extrapolado» («EE») o «error proyectado»: resultado de extrapolar los errores aleatorios detectados en la muestra a la población total cuando el procedimiento de extrapolación/proyección depende del método de muestreo utilizado; 20) «límite de error superior»: suma de la «precisión de muestreo» y el «error extrapolado» y, en su caso, los errores sistémicos delimitados y los errores anómalos no corregidos; 21) «límite de error inferior»: límite de error calculado restando la «precisión de muestreo» del «error extrapolado», ajustado, en su caso, mediante la suma de los errores sistémicos delimitados y los errores anómalos no corregidos; 22) «precisión de muestreo»: parámetro de muestreo que mide la incertidumbre en la extrapolación de los resultados del muestreo a la población y que se corresponde con la desviación máxima prevista entre el error extrapolado y el error real de la población que se alcanza con una probabilidad igual al nivel de confianza; 23) «nivel de confianza»: probabilidad de que un intervalo de confianza incluya el valor real del parámetro estimado; se utiliza para definir el tamaño de la muestra y calcular la precisión de muestreo; 24) «intervalo de confianza»: intervalo que contiene el valor real de error de la población con una probabilidad determinada, denominada «nivel de confianza»; en las pruebas bilaterales se define entre un límite de error inferior y un límite de error superior, y en las pruebas unilaterales se define hasta un límite de error determinado, que suele ser un límite de error superior.
Article 3 Población de auditoría
1 La autoridad de auditoría establecerá la población de auditoría sobre la base del gasto incluido en las solicitudes de pago presentadas a la Comisión para un ejercicio contable determinado. La población constará del gasto de un programa o grupo de programas, con arreglo a las modalidades establecidas en el presente artículo y en el artículo 4.
2 La muestra estadística podrá abarcar uno o varios programas que reciban ayuda del FEDER, el FSE+, el Fondo de Cohesión y el FTJ en uno o varios períodos de programación.
3 Los gastos vinculados a objetivos específicos para los que no se cumplan las condiciones favorecedoras contempladas en el artículo 15, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060 quedarán excluidos de la población de auditoría.
4 Solo formarán parte de la población de auditoría unidades de muestreo con valores positivos.
5 Para el cálculo del índice de error total se utilizará la población de auditoría establecida de conformidad con los apartados 1 a 4.
6 Cuando proceda, la autoridad de auditoría también establecerá una población de auditoría ajustada a efectos de la selección de la muestra mediante las acciones siguientes: a) excluir la financiación a tipo fijo para la asistencia técnica de conformidad con el artículo 36, apartado 5, del Reglamento (UE) 2021/1060; b) eliminar las unidades de muestreo que no puedan auditarse de conformidad con el artículo 80, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060, en el marco de disposiciones de auditoría única en caso de que la autoridad de auditoría adopte un enfoque basado en la exclusión de dichas unidades de muestreo. Para la selección de la muestra se utilizarán todos los gastos de la población de auditoría ajustada establecida de conformidad con las letras a) y b), excepto cuando no se disponga de documentos acreditativos de las operaciones incluidas en la muestra. En casos excepcionales en los que no se disponga de documentos acreditativos para algunas unidades de muestreo, la autoridad de auditoría podrá decidir bien sustituir las unidades de muestreo o bien excluirlas, según lo establecido para las disposiciones de auditoría única contempladas en la letra b).
Article 4 Muestreo de múltiples períodos y estratificación
1 La autoridad de auditoría podrá dividir la población de auditoría de un ejercicio contable en dos o más períodos de muestreo.
2 La autoridad de auditoría podrá estratificar la población de un programa o grupo de programas dividiéndola en subpoblaciones. La autoridad de auditoría podrá utilizar criterios para la estratificación tales como programas, Fondos, regiones, organismos intermedios, períodos de programación, valores de las operaciones, valores de las unidades de muestreo, tipos de operaciones y riesgos de las operaciones.
3 Cada período de muestreo y cada estrato de una población o de un período de muestreo, según proceda, se someterán a una verificación exhaustiva o a verificaciones basadas en una selección aleatoria. Cuando se utilicen la PPT o el enfoque estándar del MUM, se auditarán unidades de muestreo de valor elevado por encima del intervalo de selección, excepto en los casos previstos en el artículo 3, apartado 6, párrafo primero, letras a) y b), y párrafo tercero.
Article 5 Selección de una muestra estadística aleatoria
1 La autoridad de auditoría seleccionará una muestra estadística aleatoria de la población establecida de conformidad con los artículos 3 y 4 utilizando uno de los métodos siguientes: a) el enfoque estándar del MUM; b) el muestreo aleatorio simple (MAS).
2 Cuando la autoridad de auditoría utilice el enfoque estándar del MUM, seleccionará una muestra utilizando la PPT. Las unidades de valor bajo se seleccionarán sobre la base de un intervalo de selección calculado utilizando el gasto de un estrato de valor bajo tras determinar un estrato exhaustivo de valor elevado. Se auditarán todas las unidades de valor elevado que superen el intervalo de selección, sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 3, apartado 6, párrafo primero, letras a) y b), y párrafo tercero.
3 Cuando la autoridad de auditoría utilice el MAS, seleccionará una muestra utilizando la selección con probabilidades iguales, con el uso opcional de un estrato exhaustivo.
4 Los anexos I y II establecen parámetros y fórmulas de muestreo que permiten calcular el tamaño de la muestra para los métodos contemplados en el apartado 1, letras a) y b), excepto cuando se aplique el tamaño máximo de la muestra contemplado en el apartado 7. Esas fórmulas podrán utilizarse con diferentes diseños de muestreo, a saber, la estratificación, el muestreo de múltiples períodos o una combinación de ambos.
5 La muestra tendrá al menos treinta unidades y al menos tres unidades en cada estrato aleatorio de un período de muestreo.
6 En caso de muestreo de múltiples períodos, la autoridad de auditoría aplicará uno de los enfoques siguientes para recalcular el tamaño de la muestra con el fin de ajustarse a los parámetros de muestreo actualizados: a) nuevo cálculo estándar del tamaño de la muestra; b) nuevo cálculo global del tamaño de la muestra. Cuando la autoridad de auditoría utilice el enfoque del nuevo cálculo estándar del tamaño de la muestra contemplado en la letra a), volverá a calcular el tamaño de la muestra del período o los períodos de muestreo posteriores conservando los tamaños de muestra de los períodos de muestreo anteriores del ejercicio contable. Cuando la autoridad de auditoría utilice el enfoque del nuevo cálculo global del tamaño de la muestra contemplado en la letra b), se recalcularán tanto el tamaño total de la muestra como el tamaño de la muestra por período de muestreo.
7 En lo que respecta a los programas incluidos en las categorías 1 o 2 según el cuadro 2 del anexo XI del Reglamento (UE) 2021/1060, que no estén sujetos a disposiciones proporcionadas mejoradas con arreglo al artículo 83 de dicho Reglamento, la autoridad de auditoría podrá limitar el tamaño máximo de la muestra a cincuenta unidades de muestreo. Cuando se utilice el tamaño máximo de la muestra contemplado en el párrafo primero, se aplicará a una muestra para toda la población que comprenda, en su caso, más de un período de programa y de programación. Para el tamaño máximo de la muestra contarán todas las unidades en estratos aleatorios y solo las unidades de valor elevado en estratos exhaustivos. Podrán aplicarse procedimientos de muestreo de múltiples períodos con el tamaño máximo de la muestra. En caso de subestimación de las previsiones del tamaño de la población o del gasto para el segundo período de muestreo o períodos de muestreo posteriores, la autoridad de auditoría tomará una de las medidas siguientes: a) aumentar el tamaño de la muestra para tener en cuenta los valores subestimados de las previsiones; b) calcular el tamaño de la muestra con arreglo a las fórmulas establecidas en el anexo II.
Article 6 Selección de una muestra no estadística aleatoria
1 Cuando la población conste de menos de trescientas unidades de muestreo y la autoridad de auditoría aplique el muestreo no estadístico aleatorio, esa muestra no estadística aleatoria se seleccionará entre la población establecida de conformidad con los artículos 3 y 4 utilizando uno de los métodos siguientes: a) PPT, para el que se utilizará el enfoque de selección establecido en el artículo 5, apartado 2; b) probabilidades iguales, para el que se utilizará el enfoque de selección establecido en el artículo 5, apartado 3. Ambos métodos pueden combinarse con la estratificación y con el muestreo de múltiples períodos. Cuando se utilice la estratificación, la muestra incluirá unidades de muestreo de todos los estratos de la población. Las unidades de cada estrato se seleccionarán aleatoriamente o bien estarán sujetas a la verificación exhaustiva de un estrato.
2 En ambos métodos, las unidades de estratos exhaustivos se incluirán en el cálculo de la cobertura mínima del 10 % de las unidades de muestreo en la población del ejercicio contable.
3 En el muestreo de múltiples períodos, cuando la autoridad de auditoría seleccione una muestra para el primer período de muestreo utilizando un método estadístico que prevea una población de trescientas unidades de muestreo o más, podrá cambiar el método de muestreo a uno no estadístico después del segundo período de muestreo si el tamaño final de la población es inferior a trescientos. En los casos contemplados en el párrafo primero, la cobertura mínima de las unidades de muestreo se establecerá sobre la base del número de unidades de muestreo seleccionadas entre la población de auditoría para todo el ejercicio contable.
Article 7 Submuestreo
Todas las unidades de muestreo seleccionadas de conformidad con los artículos 5 y 6 serán auditadas exhaustivamente o mediante la aplicación de una metodología de submuestreo que permita la extrapolación de errores a nivel de unidad de muestreo. La metodología de submuestreo se basará en una selección aleatoria y podrá combinarse con la estratificación. En caso de estratificación, la autoridad de auditoría seleccionará aleatoriamente unidades de submuestreo de cada estrato no verificado exhaustivamente. En el caso de que se hayan utilizado la PPT o el enfoque estándar del MUM, se auditarán las unidades de submuestreo de valor elevado por encima del intervalo de selección. El método de submuestreo podrá diferir del método aplicado para la selección de la muestra principal.
Article 8 Cálculo del índice de error total
1 Sobre la base de los resultados de las auditorías de las operaciones a efectos del dictamen de auditoría y del informe de control contemplados el artículo 77, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060, la autoridad de auditoría calculará el índice de error total, que será la suma de los errores aleatorios extrapolados, incluidos los errores establecidos en los estratos exhaustivos, junto con los errores sistémicos delimitados, en su caso, y los errores anómalos no corregidos, dividida por el gasto de la población de auditoría.
2 La extrapolación en el marco de las metodologías listas para su uso establecidas en el presente Reglamento Delegado dependerá de los métodos de selección descritos en los artículos 5 y 6, y se realizará con arreglo a las fórmulas indicadas en el anexo II. Para el muestreo no estadístico, no se calcularán la precisión del muestreo ni el límite de error superior.
3 En el caso del submuestreo, el error de la unidad de muestreo utilizado para el cálculo del índice de error total será el error extrapolado de las unidades de submuestreo a la unidad de muestreo de la muestra principal. Cuando la submuestra se seleccione con arreglo a los métodos establecidos en los artículos 5 y 6, la autoridad de auditoría utilizará las fórmulas de extrapolación pertinentes que figuran en el anexo II.
4 Cuando las operaciones no puedan auditarse de conformidad con el artículo 80, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/1060 o, excepcionalmente, cuando no se disponga de los documentos acreditativos de las unidades de muestreo, la extrapolación se ajustará y se llevará a cabo de conformidad con el anexo III del presente Reglamento Delegado.
5 En el caso de financiación a tipo fijo de la asistencia técnica, la extrapolación se efectuará sobre la base del gasto de la población, excluida la asistencia técnica. El índice de error total obtenido para dicha población se considerará también el índice de error total para la población, incluido el importe basado en un tipo fijo de la asistencia técnica.
Article 9 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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