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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/112 de la Comisión, de 18 de enero de 2023, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinadas ruedas de aluminio originarias de la República Popular China a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036 del Parlamento Europeo y del Consejo

CELEX
32023R0112
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-01-18
In force since
2023-01-20
End of validity
2028-01-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1

1 Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de ruedas de aluminio de vehículos automóviles de las partidas 8701 a 8705 de la NC, con sus accesorios o sin ellos y con neumáticos o sin ellos, incluidas actualmente en los códigos NC ex87087010 y ex87087050 (códigos TARIC 8708701015, 8708701050, 8708705015 y 8708705050) y originarias de la China.

2 El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, de los productos descritos en el apartado 1, será del 22,3 %.

3 Salvo disposición en contrario, serán de aplicación las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.

Article 2

En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con las importaciones de ruedas de aluminio para vehículos de la partida 8716 de la NC, con sus accesorios o sin ellos y con neumáticos o sin ellos, incluidas actualmente en el código NC ex87169090, se introducirá el código TARIC 8716909015 u 8716909050 en el campo pertinente de la declaración. Los Estados miembros comunicarán mensualmente a la Comisión el número de artículos importados bajo este código, así como su origen.

Article 3

En caso de que se haya presentado una declaración de despacho a libre práctica en relación con los productos mencionados en los artículos 1 y 2, se introducirá el número de artículos de los productos importados en el campo pertinente de la declaración.

Article 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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