Reglamento Delegado (UE) 2023/137 de la Comisión de 10 de octubre de 2022 que modifica el Reglamento (CE) n.o 1893/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece la nomenclatura estadística de actividades económicas NACE Revisión 2 (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1
El anexo I del Reglamento (CE) n.o 1893/2006 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.
Article 2
1 El presente Reglamento se aplicará a las transmisiones de datos a la Comisión (Eurostat) correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2025.
2 No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el presente Reglamento se aplicará a las transmisiones de datos a partir de las fechas siguientes: a) en el caso del Reglamento (CE) n.o 530/1999 del Consejo , en lo que respecta: a las estadísticas sobre la estructura y la distribución de los ingresos, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026, a las estadísticas sobre el nivel y la composición de los costes laborales, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028; b) en el caso del Reglamento (CE) n.o 2150/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo , se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026; c) en el caso del Reglamento (CE) n.o 450/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo , se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027; d) en el caso del Reglamento (CE) n.o 138/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo , se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028; e) en el caso del Reglamento (CE) n.o 1552/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo , se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2030; f) en el caso del Reglamento (CE) n.o 453/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo , se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026; g) en el caso del Reglamento (CE) n.o 1099/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo , se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027; h) en el caso del Reglamento (CE) n.o 1338/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo , en lo que respecta: al ANEXO II, ámbito «Asistencia sanitaria», asunto «gastos y financiación de la asistencia sanitaria», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027, al ANEXO IV, ámbito «Accidentes laborales», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2027; i) en el caso del Reglamento (UE) n.o 691/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo , en lo que respecta: al anexo I, MÓDULO PARA CUENTAS DE EMISIONES A LA ATMÓSFERA, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028, al anexo II, MODULO PARA IMPUESTOS AMBIENTALES POR ACTIVIDAD ECONÓMICA, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028, al anexo IV, MODULO PARA CUENTAS DE GASTOS DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028, al anexo V, MÓDULO PARA CUENTAS DEL SECTOR DE BIENES Y SERVICIOS MEDIOAMBIENTALES, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028, al anexo VI, MÓDULO PARA CUENTAS DE LOS FLUJOS FÍSICOS DE LA ENERGÍA, se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2028; j) en el caso del Reglamento (UE) n.o 70/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo , se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026; k) en el caso del Reglamento (UE) n.o 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo , en lo que respecta al anexo B, se aplicará a las transmisiones de datos a partir de septiembre de 2029; l) en el caso del Reglamento (UE) 2019/1700 del Parlamento Europeo y del Consejo , en lo que respecta: a los ámbitos «población activa» y «renta y condiciones de vida», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026, al ámbito «educación y formación», se aplicará a las transmisiones de datos relativas a cada período de recogida de datos a partir del 1 de enero de 2028, a los ámbitos «consumo» y «empleo del tiempo» se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2030, al ámbito «salud», se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2031; m) en el caso del Reglamento (UE) 2019/2152 del Parlamento Europeo y del Consejo , en lo que respecta: al artículo 6, apartado 1, letra a), se aplicará a las transmisiones de datos con la nueva base del año 2025, al artículo 6, apartado 2, letras c) y d), se aplicará a las transmisiones de datos correspondientes a cada período de referencia a partir del 1 de enero de 2026.
Article 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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