Reglamento de Ejecución (UE) 2023/138 de la Comisión de 21 de diciembre de 2022 por el que se establecen una lista de conjuntos de datos específicos de alto valor y modalidades de publicación y reutilización (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Objeto
1 El presente Reglamento de Ejecución establece la lista de conjuntos de datos de alto valor que se engloben dentro de las categorías temáticas que figuran en el anexo I de la Directiva (UE) 2019/1024 y que obren en poder de organismos del sector público entre los documentos existentes a los que se aplica dicha Directiva.
2 El presente Reglamento de Ejecución también establece los acuerdos organizativos relativos a la publicación y la reutilización de conjuntos de datos de alto valor, en particular las condiciones aplicables a la reutilización y los requisitos mínimos para la difusión de datos a través de interfaces de programación de aplicaciones (API).
Article 2 Definiciones
A efectos del presente Reglamento de Ejecución: 1) Se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2019/1024. 2) Se aplicarán las definiciones establecidas para los conjuntos de datos en las categorías «Geoespacial», «Observación de la Tierra y medio ambiente» y «Meteorológica» de la Directiva 2007/2/CE. 3) Se aplicarán las definiciones establecidas para los conjuntos de datos en la categoría de «Movilidad» con arreglo a la Directiva 2007/2/CE y la Directiva 2005/44/CE. 4) «atributo de clave»: característica de un objeto o una entidad en un conjunto de datos, como un código de identificación nacional o un nombre; 5) «granularidad»: nivel de detalle del conjunto de datos; 6) «interfaz de programación de aplicaciones» o «API»: conjunto de funciones, procedimientos, definiciones y protocolos para la comunicación de máquina a máquina y el intercambio fluido de datos; 7) «descarga masiva»: función que permite descargar todo un conjunto de datos en uno o varios paquetes.
Article 3 Acuerdos organizativos relativos a la publicación aplicables a todas las categorías de conjuntos de datos de alto valor
1 Los organismos del sector público en cuyo poder obren los conjuntos de datos de alto valor enumerados en el anexo velarán por que los conjuntos de datos descritos o mencionados en el anexo estén disponibles en formatos legibles por máquina a través de las API que correspondan a las necesidades razonables de los reutilizadores. Cuando así se indique en el anexo, los conjuntos de datos también estarán disponibles mediante descarga masiva.
2 Los organismos del sector público a que se refiere el apartado 1 establecerán y publicarán las condiciones de uso de las API y los criterios de calidad del servicio sobre su rendimiento, capacidad y disponibilidad. Las condiciones de uso estarán disponibles en un formato legible por personas y por máquina. Tanto las condiciones de uso como los criterios de calidad del servicio serán compatibles con los acuerdos organizativos para la reutilización de conjuntos de datos de alto valor establecidos de conformidad con el artículo 4.
3 Las condiciones de uso de las API irán acompañadas de documentación sobre las mismas en un formato abierto, legible por el ser humano y legible por máquina reconocido por la Unión o internacionalmente.
4 Los organismos del sector público a que se refiere el apartado 1 designarán un punto de contacto para las preguntas y cuestiones relacionadas con las API con vistas a garantizar la disponibilidad y el mantenimiento de las API y, en última instancia, la publicación continua y eficaz de los conjuntos de datos de alto valor.
5 Los organismos del sector público en cuyo poder obren los conjuntos de datos de alto valor enumerados en el anexo se asegurarán de que los conjuntos de datos se designen como conjuntos de datos de alto valor en su descripción de metadatos.
Article 4 Acuerdos organizaciones relativos a la reutilización aplicables a todas las categorías de conjuntos de datos de alto valor
1 Se publicarán en línea las exenciones concedidas por los Estados miembros de conformidad con el artículo 14, apartado 5, de la Directiva (UE) 2019/1024, así como la lista de organismos del sector público a que se refiere el artículo 6, apartado 3, de la Directiva (UE) 2019/1024.
2 Para facilitar la disponibilidad de conjuntos de datos para su reutilización que abarquen períodos de tiempo más largos, las obligaciones que impone el presente Reglamento se aplicarán también a los conjuntos de datos de alto valor legibles por máquina creados antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento.
3 Los conjuntos de datos de alto valor se pondrán a disposición para su reutilización con las condiciones de la dedicación al dominio público de Creative Commons (CC0) o, alternativamente, de la licencia Creative Commons BY 4.0 o de cualquier licencia abierta equivalente o menos restrictiva, tal como se establece en el anexo, que permita la reutilización sin restricciones. Además, el cedente puede exigir un requisito de atribución que conceda el crédito al cedente.
4 Los conjuntos de datos de alto valor se pondrán a disposición de conformidad con los acuerdos organizativos relativos a la publicación y reutilización establecidas en el anexo.
Article 5 Informes
1 A más tardar dos años después de la entrada en vigor del presente Reglamento de Ejecución, los Estados miembros presentarán a la Comisión un informe sobre las medidas que hayan aprobado para aplicar el presente Reglamento de Ejecución. Cuando proceda, la información a que se refiere el apartado 3 podrá facilitarse mediante referencias a los metadatos pertinentes.
2 Cada Estado miembro facilitará una versión actualizada del informe a petición de la Comisión, que deberá hacerse cada dos años.
3 El informe contendrá la siguiente información: a) una lista de conjuntos de datos específicos a nivel del Estado miembro (y, en su caso, a nivel regional) correspondientes a la descripción de cada conjunto de datos de alto valor que figura en el anexo del presente Reglamento y con referencia en línea a metadatos que siguen las normas existentes, como un registro único o un catálogo de datos abiertos; b) un enlace permanente a las condiciones de concesión de licencias aplicables a la reutilización de conjuntos de datos de alto valor enumerados en el anexo del presente Reglamento, desglosados por los conjuntos de datos a que se refiere la letra a); c) un enlace permanente a las API que garantice el acceso a los conjuntos de datos de alto valor enumerados en el anexo del presente Reglamento, desglosados por los conjuntos de datos a que se refiere la letra a); d) cuando se disponga de ellas, las directrices publicadas por el Estado miembro sobre la publicación y la reutilización de sus conjuntos de datos de alto valor; e) cuando se disponga de ellas, las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos realizadas de conformidad con el artículo 35 del Reglamento (UE) 2016/679; f) el número de organismos del sector público exentos de conformidad con el artículo 14, apartado 5, de la Directiva (UE) 2019/1024.
Article 6 Entrada en vigor y aplicación
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable una vez transcurridos dieciséis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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