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Reglamento Delegado (UE) 2023/330 de la Comisión de 22 de noviembre de 2022 que modifica y corrige el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los requisitos adicionales para determinados tipos de intervención especificados por los Estados miembros en sus planes estratégicos de la PAC para el período 2023-2027 en virtud de dicho Reglamento, y a las normas sobre la proporción relativa a la norma 1 de las buenas condiciones agrarias y medioambientales (BCAM)

CELEX
32023R0330
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-11-22
In force since
2023-02-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/126

«3 A la hora de determinar los gastos que deben cubrirse, salvo en el caso de las inversiones en activos materiales e inmateriales, los Estados miembros deben tomar en cuenta los costes adicionales y pérdidas de ingresos resultantes de las intervenciones relacionadas con los objetivos agroambientales y climáticos, y los objetivos establecidos.».

Article 14 Promoción, comunicación y comercialización

1 Si los Estados miembros incluyen, en sus planes estratégicos de la PAC, intervenciones de promoción, comunicación y comercialización en los sectores de las frutas y hortalizas, el vino, el lúpulo, el aceite de oliva y las aceitunas de mesa o en otros sectores contemplados en el artículo 42, letra f), del Reglamento (UE) 2021/2115, establecerán en sus planes estratégicos de la PAC que las intervenciones cubiertas persigan uno de los siguientes objetivos: a) aumentar el nivel de conocimiento sobre las bondades de los productos agrícolas de la Unión y los elevados estándares que cumplen los métodos de producción de la Unión; b) para sectores distintos al vitivinícola, incrementar la competitividad y el consumo de productos agrícolas y de determinados productos transformados producidos en la Unión, y aumentar su visibilidad tanto dentro como fuera de la Unión; c) dar a conocer mejor los regímenes de calidad de la Unión, tanto dentro como fuera de la Unión; d) aumentar la cuota de mercado de los productos agrícolas y de determinados productos transformados producidos en la Unión, prestando especial atención a los mercados de terceros países con mayor potencial de crecimiento; e) contribuir, cuando sea necesario, al restablecimiento de las condiciones normales de mercado en el mercado de la Unión en caso de perturbaciones graves del mercado, pérdida de confianza del consumidor u otros problemas específicos; f) aumentar la sensibilización acerca de la producción sostenible; g) contribuir a una mayor sensibilización de los consumidores con respecto a las marcas o nombres comerciales de las organizaciones de productores, las asociaciones de organizaciones de productores, las organizaciones transnacionales de productores, las asociaciones transnacionales de organizaciones de productores y de sus filiales a tenor de lo dispuesto en el artículo 31, apartado 7, del presente Reglamento, en el sector de las frutas y hortalizas; h) diversificar, abrir y consolidar los mercados para los vinos europeos en terceros países y dar a conocer mejor las cualidades intrínsecas de los vinos de la Unión en dichos mercados; solo podrá utilizarse la referencia al origen y a las marcas del vino cuando complemente la promoción, comunicación y comercialización de los vinos de la Unión en terceros países; i) informar a los consumidores sobre el consumo responsable de vino; j) incrementar el consumo de frutas y hortalizas frescas o transformadas mediante una sensibilización mayor de los consumidores en cuanto a las dietas saludables, las características nutricionales del producto, su elevada cualidad y su seguridad.

2 Los Estados miembros velarán por que el material para la promoción genérica y la promoción de las etiquetas de calidad lleve el emblema de la Unión e incluya la siguiente declaración de financiación: «Financiado por la Unión Europea». El emblema de la Unión y la declaración de financiación se mostrarán de conformidad con las características técnicas establecidas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 821/2014 de la Comisión .

Article 32 bis Normas aplicables a tipos de intervenciones ejecutadas por organizaciones transnacionales de productores y asociaciones transnacionales de organizaciones de productores

Los tipos de intervenciones ejecutados en el marco de los programas operativos por organizaciones transnacionales de productores y asociaciones transnacionales de organizaciones de productores deberán cumplir el plan estratégico nacional y las normas nacionales del Estado miembro en el que se sitúe la sede central de la organización transnacional de productores o de la asociación transnacional de organizaciones de productores, de conformidad con el artículo 14 o con el artículo 21 del Reglamento Delegado (UE) 2017/891 de la Comisión .

Article 33 Gastos de acondicionamiento para la distribución gratuita

Los pagos de los gastos a la organización de productores, la asociación de organizaciones de productores, la organización transnacional de productores, la asociación transnacional de organizaciones de productores o la agrupación de productores, relativos a los costes de acondicionamiento de las frutas y hortalizas retiradas del mercado para su distribución gratuita en el marco de los programas operativos, no superarán el importe de los gastos especificados en el anexo VII. El apartado primero no se aplicará a las frutas y hortalizas retiradas del mercado en el que tiene lugar la distribución gratuita después de la transformación.».

Article 2 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/126

El Reglamento Delegado (UE) 2022/126 se corrige como sigue: 1) En el artículo 17, apartado 8, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) los productos cosechados están desnaturalizados;». 2) En el artículo 23, apartado 1, el párrafo quinto se sustituye por el texto siguiente: «Para las intervenciones de “promoción y comunicación” y las “acciones de comunicación” a que se refiere el artículo 47, apartado 1, letra f), y apartado 2, letra l), del Reglamento (UE) 2021/2115, así como para las acciones emprendidas por las organizaciones interprofesionales y la promoción y comunicación realizadas en los terceros países tal y como se menciona en el artículo 58, apartado 1, párrafo primero, letras i), j) y k) de dicho Reglamento, el gasto abonado en concepto de gastos administrativos y de personal en que incurran directamente los beneficiarios no superará el 50 % del coste total de la intervención.».

Article 3 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2023.

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