Reglamento Delegado (UE) 2023/363 de la Comisión de 31 de octubre de 2022 por el que se modifican y corrigen las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 en lo que respecta al contenido y la presentación de la información en relación con la divulgación de información en los documentos precontractuales y los informes periódicos relativos a los productos financieros que invierten en actividades económicas medioambientalmente sostenibles (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Modificaciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288
«2 A efectos del apartado 1, letra a), se aplicará todo lo siguiente: a) los participantes en los mercados financieros utilizarán: i) el mismo indicador clave de resultados para las inversiones agregadas en empresas no financieras; ii) el mismo indicador clave de resultados para las inversiones agregadas en el mismo tipo de empresas financieras; b) en el caso de las empresas de seguros y reaseguros que lleven a cabo actividades de seguros distintos de los seguros de vida, el indicador clave de resultados podrá combinar el indicador clave de resultados de las inversiones y el indicador clave de resultados de la actividad de suscripción de conformidad con el artículo 6 del Reglamento Delegado (UE) 2021/2178; c) cuando los productos financieros inviertan en actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de los anexos I y II del Reglamento Delegado (UE) 2021/2139, o en actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de dichos anexos, las representaciones gráficas ilustrarán por separado la proporción de las inversiones agregadas del siguiente modo: i) las actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.26, 4.27 y 4.28 de dichos anexos; ii) las actividades económicas medioambientalmente sostenibles a que se refieren las secciones 4.29, 4.30 y 4.31 de dichos anexos.»
Article 2 Correcciones del Reglamento Delegado (UE) 2022/1288
El Reglamento Delegado (UE) 2022/1288 se corrige como sigue: 1) En el artículo 55, apartado 1, letra b), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente: «iv) la información citada en el artículo 15, apartado 3, letra b);»; 2) En el artículo 62, apartado 1, letra b), el inciso iv) se sustituye por el texto siguiente: «iv) la información citada en el artículo 15, apartado 3, letra b);».
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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