Reglamento de Ejecución (UE) 2023/383 de la Comisión de 16 de febrero de 2023 que modifica el Reglamento (CE) n.o 2870/2000, que establece métodos comunitarios de referencia para el análisis de las bebidas espirituosas, y deroga el Reglamento (CEE) n.o 2009/92, por el que se establecen los métodos comunitarios de análisis del alcohol etílico de origen agrícola utilizado en la elaboración de bebidas espirituosas, vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas
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Article 1 bis
1 El presente Reglamento se aplica al alcohol etílico de origen agrícola, tal como se define en el artículo 5 del Reglamento (UE) 2019/787 del Parlamento Europeo y del Consejo .
2 Los métodos de análisis de referencia de la Unión para el alcohol etílico de origen agrícola serán los que figuran en el anexo del presente Reglamento.
3 A efectos del presente Reglamento, el alcohol etílico de origen agrícola se considerará un destilado cuyo grado alcohólico volumétrico se medirá directamente con arreglo a lo dispuesto en el apéndice II del capítulo I del anexo. No obstante, cuando la muestra de alcohol no sea clara o las partículas en suspensión sean visibles, la muestra se destilará.
4 Para determinar las sustancias volátiles será necesaria la calibración con la solución de patrón C preparada en etanol absoluto para lograr una matriz adecuada que coincida entre las muestras y las soluciones patrón detalladas en el capítulo III.2 del anexo.
5 Para la determinación del furfural, tal como se detalla en el capítulo X del anexo, el alcohol etílico de origen agrícola se diluirá en dos mediante la adición de agua de manera que se duplique su volumen inicial y alcance un grado alcohólico volumétrico compatible con las soluciones de calibración. Los resultados del análisis de furfural se convertirán en gramos por hectolitro de alcohol a 100 % vol. según la ecuación “Concentración de furfural en g/hl de alcohol a 100 % vol. = Concentración de furfural en mg/l x 10/grado alcohólico volumétrico (% vol.)”, siendo el grado alcohólico volumétrico (% vol.) el grado alcohólico de la muestra medida, tal como se determina en el capítulo I del anexo.
6 Para la determinación del contenido de 14C en el etanol, se utilizará el método que figura en el capítulo XI del anexo.
Article 2 Derogación del Reglamento (CEE) n.o 2009/92
Queda derogado el Reglamento (CEE) n.o 2009/92.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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