Reglamento Delegado (UE) 2023/450 de la Comisión de 25 de noviembre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación por las que se especifica el orden en que las ECC deben pagar la indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, el número máximo de años durante el cual las ECC deben usar una proporción de sus beneficios anuales para efectuar esos pagos a los poseedores de instrumentos que reconozcan un crédito sobre sus beneficios futuros y la proporción máxima de dichos beneficios que debe usarse para efectuar esos pagos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Orden en el que debe pagarse la indemnización a que se refiere el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23
1 Las ECC a las que la autoridad competente correspondiente haya exigido, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/23, que indemnicen a los miembros compensadores no incumplidores lo harán con el mismo orden de prelación.
2 Las ECC a las que la autoridad competente correspondiente haya exigido que indemnicen a sus miembros compensadores no incumplidores tanto en efectivo como mediante la distribución de instrumentos que reconozcan un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC usarán exactamente el mismo régimen de reparto para todos los miembros compensadores no incumplidores al determinar qué partes de la indemnización se asignarán en indemnizaciones en efectivo y en instrumentos distintos del efectivo.
3 Cualquier acuerdo de transferencia de beneficios que pueda menoscabar el nivel de estos se reintegrará en el importe de los beneficios de la ECC.
Article 2 Proporción máxima de los beneficios anuales de la ECC que debe usarse para efectuar los pagos relativos a instrumentos que reconozcan un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC
Los pagos de indemnización anual que deba efectuar una ECC en virtud de instrumentos que reconozcan un crédito sobre sus beneficios futuros y que se hayan emitido a cada miembro compensador no incumplidor afectado no excederán del 70 % de los beneficios anuales de esa ECC para cada ejercicio financiero.
Article 3 Número máximo de años durante los cuales el tenedor tiene derecho a recibir pagos de la ECC hasta que la pérdida se recupere
El número de años durante los cuales un instrumento que reconozca un crédito sobre los beneficios futuros de la ECC dará derecho al tenedor a recibir pagos de la ECC con carácter anual hasta que la pérdida se recupere no excederá de diez.
Article 4 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions