Reglamento Delegado (UE) 2023/511 de la Comisión de 24 de noviembre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación para el cálculo de las exposiciones ponderadas por riesgo de los organismos de inversión colectiva con arreglo al enfoque basado en el mandato (Texto pertinente a efectos del EEE)
Text
Article-level text, parsed from the formex manifestation.
Article 1 Determinación del valor de exposición de las posiciones en derivados de un OIC cuando el subyacente es desconocido a efectos del artículo 132 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013
1 Al aplicar el enfoque basado en el mandato de conformidad con el artículo 132 bis, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, cuando el mandato del OIC no excluya que el subyacente de la posición en derivados de un OIC constituya una exposición dentro o fuera de balance, pero se desconozca el valor de exposición o, en el caso de las exposiciones fuera de balance, el porcentaje aplicable con arreglo al artículo 111 del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades utilizarán el importe nocional total de la posición en derivados como valor de exposición para el cálculo de los importes de la exposición ponderada por riesgo.
2 A efectos de determinar el valor de exposición establecido en el apartado 1, cuando se desconozca el importe nocional de las posiciones en derivados, las entidades utilizarán como valor de exposición una estimación prudente basada en el importe nocional máximo de los derivados autorizado en virtud del mandato del OIC.
Article 2 Cálculo de los valores de exposición al riesgo de crédito de contraparte de los conjuntos de operaciones compensables constituidos de posiciones en derivados de un OIC
1 Al calcular el valor de exposición de un conjunto de operaciones compensables por riesgo de crédito de contraparte de conformidad con los métodos establecidos en la parte 3, título II, capítulo 6, secciones 3, 4 o 5, según corresponda, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, las entidades aplicarán lo siguiente: a) cuando la entidad no sea capaz de calcular el coste de reposición del conjunto de operaciones compensables aplicando el método pertinente debido a la falta de datos, utilizará como coste de reposición la suma de los importes nocionales de todos los derivados del conjunto de operaciones compensables; b) cuando la entidad no sea capaz de calcular la exposición futura potencial del conjunto de operaciones compensables aplicando el método pertinente, debido a la falta de datos, la sustituirá por 0,15 veces la suma de los importes nocionales de todos los derivados del conjunto de operaciones compensables.
2 Al calcular el valor de exposición al riesgo de crédito de contraparte de conformidad con el apartado 1, cuando se desconozca el importe nocional de los derivados en el conjunto de operaciones compensables, las entidades utilizarán una estimación prudente basada en el importe nocional máximo autorizado para los derivados en el marco del mandato del OIC a fin de determinar el valor de exposición de ese conjunto de operaciones compensables.
3 A efectos de los apartados 1 y 2, cuando las entidades no puedan determinar los conjuntos de operaciones compensables pertinentes para un determinado tipo de derivado en el OIC, supondrán que el OIC ha suscrito un único derivado con el importe nocional máximo permitido por el mandato para ese tipo de derivado.
Article 3 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Relations
What this act cites, and what cites it.
Show relationsVersions
Point-in-time consolidated versions of this act.
Show versions