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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/564 de la Comisión de 10 de marzo de 2023 por lo que se refiere al contenido y el formato de los registros de productos fitosanitarios mantenidos por usuarios profesionales de conformidad con el Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023R0564
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-03-10
In force since
2023-04-02
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Contenido de los registros

1 Los usuarios profesionales de productos fitosanitarios facilitarán en los registros a que se refiere el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 («los registros») la información que figura en el anexo del presente Reglamento.

2 Cuando la ubicación de una zona o instalación en la que se haya utilizado un producto fitosanitario no pueda determinarse mediante la unidad de terreno incluida en el ámbito de aplicación de la solicitud geoespacial del sistema integrado de gestión y control a que se refiere el artículo 8, apartado 3, letra b), del Reglamento de Ejecución (UE) 2022/1173, o cuando, de conformidad con el apartado 1, esto no sea necesario para un tipo de uso, los Estados miembros facilitarán a los usuarios profesionales métodos alternativos adecuados de determinación. Estos métodos de determinación permitirán determinar la ubicación de la zona, unidad o instalación en la que se haya utilizado el producto fitosanitario y, en su caso, su localización geoespacial.

3 Los Estados miembros pondrán a disposición de los usuarios profesionales las denominaciones comunes de los cultivos, las situaciones o los usos de la tierra correspondientes a los códigos OEPP y de las etapas de desarrollo de los cultivos, de conformidad con la monografía BBCH, para registrar el uso de productos fitosanitarios.

4 Las disposiciones del presente artículo se entienden sin perjuicio de la posibilidad de que los Estados miembros exijan a los usuarios profesionales que incluyan en los registros otra información no incluida en el ámbito de aplicación del artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009.

Article 2 Formato de los registros

Los usuarios profesionales de productos fitosanitarios mantendrán los registros en formato electrónico utilizando un formato legible por máquina, tal como se define en el artículo 2, apartado 13, de la Directiva (UE) 2019/1024.

Article 3 Momento del registro y transferencia al formato electrónico

El usuario profesional deberá registrar sin demora indebida cada uso de un producto fitosanitario. Cuando los registros no se hayan creado inicialmente en el formato electrónico prescrito, se transferirán a dicho formato a más tardar treinta días después de la fecha de utilización del producto fitosanitario. En cuanto a los usos de productos fitosanitarios en su territorio, los Estados miembros podrán establecer plazos más cortos para la transferencia al formato electrónico prescrito. En cuanto a los usos de productos fitosanitarios en su territorio antes del 1 de enero de 2030, los Estados miembros podrán autorizar plazos más largos que los establecidos en el párrafo segundo, en los que los registros se transferirán al formato electrónico prescrito, siempre que todos los registros estén disponibles en el formato electrónico prescrito antes del 31 de enero del año siguiente al año de uso del producto fitosanitario.

Article 4 Facilitación de información a las autoridades competentes y a otras personas físicas o jurídicas

El usuario profesional facilitará la información contenida en los registros sin demora injustificada cuando la autoridad competente, de conformidad con el artículo 67, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1107/2009, le solicite dicha información. Cuando la autoridad competente solicite explícitamente información contenida en los registros relativos a los usos de productos fitosanitarios en el formato electrónico prescrito, según lo establecido en el artículo 2, antes de que expire el período pertinente establecido en el artículo 3, párrafos segundo y tercero, el usuario profesional facilitará la información en el formato electrónico prescrito antes de que expire dicho plazo o en un plazo de diez días hábiles, si esta fecha fuera anterior. Los usuarios profesionales que actúen con arreglo a acuerdos contractuales establecidos para otra persona física o jurídica facilitarán el acceso a los registros, o una copia de los mismos, a dicha persona contratante, sin demoras ni restricciones indebidas.

Article 5 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2026.

Relations

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