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Reglamento (UE) 2023/588 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2023 por el que se establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión para el período 2023-2027

CELEX
32023R0588
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2023-03-15
In force since
2023-03-20
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto

El presente Reglamento establece el Programa de Conectividad Segura de la Unión (en lo sucesivo, «Programa») por el período restante del MFP 2021-2027. Establece los objetivos del Programa, su presupuesto para el período 2023-2027, las formas de financiación de la Unión y las normas para la concesión de dicha financiación, así como las normas para la ejecución del Programa, teniendo en cuenta el Reglamento (UE) 2021/696.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) «vehículo espacial», un vehículo espacial tal como se define en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2021/696; 2) «desecho espacial», un desecho espacial tal como se define en el artículo 2, punto 4, del Reglamento (UE) 2021/696; 3) «carga útil», el equipo transportado por un vehículo espacial para la realización de una misión concreta en el espacio; 4) «ecosistema espacial», una red de empresas que operan en cadenas de valor en el sector espacial e interactúan entre sí, desde las empresas emergentes más pequeñas hasta las empresas de mayor tamaño, que abarca los segmentos upstream y downstream del mercado espacial; 5) «Infraestructura Europea de Comunicación Cuántica» o «EuroQCI», la infraestructura espacial, terrena y terrestre interconectada, integrada en el sistema de conectividad segura, que utiliza tecnología cuántica; 6) «centro de Govsatcom», un centro de Govsatcom tal como se define en el artículo 2, punto 23, del Reglamento (UE) 2021/696; 7) «Agencia», la Agencia de la Unión Europea para el Programa Espacial creada mediante el Reglamento (UE) 2021/696; 8) «información clasificada de la UE» o «ICUE», la información clasificada de la Unión o ICUE tal como se define en el artículo 2, punto 25, del Reglamento (UE) 2021/696; 9) «información sensible no clasificada», la información sensible no clasificada tal como se define en el artículo 2, punto 26, del Reglamento (UE) 2021/696; 10) «operación de financiación mixta», una operación de financiación mixta tal como se define en el artículo 2, punto 27, del Reglamento (UE) 2021/696.

Article 3 Objetivos del Programa

1 Los objetivos generales del Programa serán los siguientes: a) garantizar a los usuarios gubernamentales la puesta a disposición y la disponibilidad a largo plazo de un acceso ininterrumpido a escala mundial y del territorio de la Unión a unos servicios gubernamentales de comunicación por satélite seguros, autónomos, de alta calidad, fiables y rentables para los usuarios autorizados de la Administración estableciendo un sistema de conectividad segura multiorbital bajo control civil y apoyando la protección de las infraestructuras críticas en el sentido de la Directiva 2008/114/CE del Consejo , la conciencia situacional, las acciones exteriores, la gestión de crisis y las aplicaciones que son esenciales para la economía, el medio ambiente, la seguridad y la defensa, aumentando así la resiliencia y la autonomía de la Unión y de los Estados miembros y reforzando su base industrial y tecnológica de comunicaciones por satélite, evitando al mismo tiempo una dependencia excesiva de soluciones que no estén radicadas en la Unión, en especial para las infraestructuras críticas y el acceso al espacio; b) permitir la prestación por parte del sector privado de servicios comerciales o servicios ofrecidos a usuarios autorizados de la Administración basados en infraestructuras comerciales en condiciones de mercado de conformidad con la legislación de la Unión aplicable en materia de competencia, a fin de facilitar, entre otras cosas, un mayor desarrollo de la banda ancha mundial de alta velocidad y una conectividad sin fisuras, así como la eliminación de zonas muertas de comunicación y el aumento de la cohesión entre los territorios de los Estados miembros, salvando al mismo tiempo la brecha digital y contribuyendo, cuando proceda, a los objetivos generales a que se refiere el artículo 3 de la Directiva (UE) 2018/1972.

2 Los objetivos específicos del Programa serán los siguientes: a) complementar e integrar las capacidades existentes y futuras del componente Govsatcom en el sistema de conectividad segura; b) mejorar la resiliencia, la seguridad y la autonomía de los servicios de comunicación de la Unión y de los Estados miembros; c) seguir desarrollando e integrando gradualmente EuroQCI en el sistema de conectividad segura; d) garantizar el derecho a utilizar las posiciones orbitales y las frecuencias pertinentes; e) aumentar la solidez de los servicios de comunicación de la Unión y de los Estados miembros y la ciberresiliencia de la Unión desarrollando la redundancia, la protección cibernética pasiva, proactiva y reactiva y la ciberseguridad operativa, así como con medidas de protección contra las ciberamenazas y otras medidas contra amenazas electromagnéticas; f) permitir, cuando sea posible, el desarrollo de servicios de comunicación y de servicios adicionales que no sean de comunicación, en particular mejorando los componentes del Programa Espacial de la Unión, creando sinergias entre ellos y ampliando sus capacidades y servicios, así como el desarrollo de servicios que no sean de comunicación que se presten a los Estados miembros alojando subsistemas por satélite adicionales, incluidas las cargas útiles; g) fomentar la innovación, la eficiencia y el desarrollo y uso de tecnologías disruptivas y de modelos de negocio innovadores en todo el ecosistema espacial europeo, incluidos agentes del Nuevo Espacio, nuevos actores, empresas emergentes y pymes, con el fin de reforzar la competitividad en el sector espacial de la Unión; h) mejorar la conectividad segura en las zonas geográficas de interés estratégico, como África y el Ártico, así como en las regiones del Báltico, del mar Negro, del Mediterráneo y en el Atlántico; i) mejorar la seguridad y la sostenibilidad de las actividades del espacio ultraterrestre, poniendo en marcha medidas adecuadas para garantizar y fomentar un comportamiento responsable en el espacio a la hora de ejecutar el Programa, también tratando de evitar la proliferación de desechos espaciales.

3 La priorización y el desarrollo de los servicios adicionales que no sean de comunicación a que se refiere el apartado 2, letra f), del presente artículo y su financiación respectiva cumplirán los objetivos del Reglamento (UE) 2021/696 y serán examinados por el comité del Programa reunido en la formación pertinente, tal como se establece en el Reglamento (UE) 2021/696.

Article 4 Actividades del Programa

1 La prestación de los servicios gubernamentales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, se garantizará mediante las siguientes actividades por fases, que completarán el componente Govsatcom y lo integrarán en el sistema de conectividad segura: a) la definición, el diseño, el desarrollo, la validación y las actividades asociadas de despliegue para la construcción de la infraestructura espacial y terrena necesaria para la prestación de los primeros servicios gubernamentales en 2024 a más tardar; b) actividades de despliegue gradual para completar la infraestructura espacial y terrena necesaria para la prestación de servicios gubernamentales avanzados a fin de atender lo antes posible las necesidades de los usuarios autorizados de la Administración, con el objetivo de alcanzar la plena capacidad operativa de aquí a 2027; c) el desarrollo y el despliegue de EuroQCI con vistas a su integración gradual en el sistema de conectividad segura; d) actividades de explotación que presten servicios gubernamentales, consistentes en la explotación, el mantenimiento, la mejora continuada y la protección de la infraestructura espacial y terrena, incluidas la renovación y la gestión de la obsolescencia; e) el desarrollo de futuras generaciones de infraestructura espacial y terrena, y la evolución de los servicios gubernamentales.

2 La prestación de servicios comerciales estará garantizada por los contratistas a que se refiere el artículo 19.

Article 5 Infraestructura del sistema de conectividad segura

1 El sistema de conectividad segura se establecerá definiendo, diseñando, desarrollando, construyendo y explotando una infraestructura de conectividad multiorbital adaptada a la evolución de la demanda gubernamental de comunicaciones por satélite y que ofrezca baja latencia. Será modular a fin de cumplir los objetivos establecidos en el artículo 3 y de crear la cartera de servicios para los servicios gubernamentales establecida en el artículo 10, apartado 1. Complementará e integrará las capacidades existentes y futuras utilizadas en el marco del componente Govsatcom. Consistirá en una infraestructura gubernamental, tal como se contempla en el apartado 2 del presente artículo, y una infraestructura comercial, tal como se contempla en el apartado 4 del presente artículo.

2 La infraestructura gubernamental del sistema de conectividad segura incluirá todos los activos espaciales y terrenos correspondientes que sean necesarios para la prestación de los servicios gubernamentales establecidos en el artículo 10, apartado 1, letras a) y b), del presente Reglamento, incluidos los activos siguientes: a) bien satélites, bien subsistemas de satélites, incluidas las cargas útiles; b) EuroQCI; c) infraestructura de seguimiento de la seguridad de la infraestructura gubernamental y los servicios gubernamentales; d) infraestructura terrena para la prestación de los servicios a los usuarios autorizados de la Administración, incluida la infraestructura del segmento terrestre de Govsatcom que debe ampliarse, en particular los centros de Govsatcom a que se refiere el artículo 67 del Reglamento (UE) 2021/696. La infraestructura gubernamental albergará, cuando proceda, subsistemas de satélites adicionales, en especial cargas útiles, que puedan utilizarse como parte de la infraestructura espacial de los componentes del Programa Espacial de la Unión a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (UE) 2021/696 en los términos y condiciones establecidos en dicho Reglamento, así como subsistemas de satélites utilizados para la prestación de servicios que no sean de comunicación a los Estados miembros.

3 La Comisión, mediante actos de ejecución, adoptará, cuando sea preciso, las medidas necesarias para determinar el emplazamiento de los centros pertenecientes a la infraestructura gubernamental terrena, de conformidad con los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento, siguiendo un proceso abierto y transparente. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3, del presente Reglamento. En aras de la protección de los intereses en materia de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros, los centros a que se refiere el párrafo primero del presente apartado estarán, en la medida de lo posible, ubicados en el territorio de los Estados miembros y regidos por un convenio de acogida en forma de acuerdo administrativo entre la Unión y el Estado miembro de que se trate. Cuando no sea posible ubicar los centros en el territorio de los Estados miembros, la Comisión podrá determinar el emplazamiento de esos centros en el territorio de los miembros de la AELC que sean miembros del EEE o en el territorio de otro tercer país, a reserva de la existencia de un convenio de acogida entre la Unión y el tercer país de que se trate celebrado de conformidad con el artículo 218 del TFUE. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, el emplazamiento de los centros de Govsatcom se determinará de conformidad con el artículo 67, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696.

4 La infraestructura comercial del sistema de conectividad segura contendrá todos los activos espaciales y terrestres distintos de los que formen parte de la infraestructura gubernamental. La infraestructura comercial no mermará el rendimiento ni la seguridad de la infraestructura gubernamental. La infraestructura comercial, y cualquier riesgo asociado, estarán financiados en su totalidad por los contratistas a que se refiere el artículo 19, a fin de cumplir el objetivo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b).

5 A fin de proteger los intereses de la Unión en materia de seguridad, los activos espaciales de la infraestructura gubernamental serán lanzados por proveedores de servicios existentes y futuros, incluidos los que usen lanzadores pequeños y microlanzadores, que cumplan las condiciones de admisibilidad y participación establecidas en el artículo 22 y, solo en circunstancias excepcionales justificadas, desde el territorio de un tercer país.

Article 6 Propiedad y uso de los activos

1 La Unión será propietaria de todos los activos materiales e inmateriales que formen parte de la infraestructura gubernamental desarrollada en el marco del Programa a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 19, apartado 10, a excepción de la infraestructura terrestre EuroQCI, que será propiedad de los Estados miembros. Con esta finalidad, la Comisión garantizará que los contratos, acuerdos y otras disposiciones relativas a actividades que puedan dar lugar a la creación o el desarrollo de tales activos contengan cláusulas que garanticen la propiedad de la Unión de dichos activos.

2 La Comisión garantizará que la Unión tenga los derechos siguientes: a) el derecho a utilizar las frecuencias necesarias para la transmisión de las señales generadas por la infraestructura gubernamental, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables y con los acuerdos de licencia pertinentes, habilitadas por las notificaciones para las frecuencias pertinentes facilitadas por los Estados miembros, que seguirán siendo responsabilidad de estos; b) el derecho a dar prioridad a la prestación de los servicios gubernamentales sobre los servicios comerciales, según los términos y condiciones que se establezcan en los contratos a que se refiere el artículo 19 y teniendo en cuenta las necesidades de los usuarios autorizados de la Administración referidas en el artículo 12, apartado 1.

3 La Comisión procurará celebrar contratos, acuerdos u otras disposiciones con terceros, incluidos los contratistas a que se refiere el artículo 19, en lo que se refiere a: a) los derechos de propiedad preexistentes respecto a activos, materiales e inmateriales, que formen parte de la infraestructura gubernamental; b) la adquisición de la propiedad o de derechos de licencia respecto de otros activos, materiales e inmateriales, necesarios para la ejecución de la infraestructura gubernamental.

4 Cuando los activos a que se refieren los apartados 1, 2 y 3 consistan en derechos de propiedad intelectual o industrial, la Comisión gestionará tales derechos con la mayor eficacia posible, teniendo en cuenta: a) la necesidad de proteger y valorizar los activos; b) los intereses legítimos de todas las partes interesadas; c) la necesidad de garantizar unos mercados competitivos y que funcionen correctamente y de desarrollar nuevas tecnologías; d) la necesidad de continuidad de los servicios prestados por el Programa.

5 La Comisión garantizará, cuando proceda, que los contratos, acuerdos y otras disposiciones pertinentes incluyan la posibilidad de transferir dichos derechos de propiedad intelectual o industrial a terceros o de conceder licencias a terceros en relación con esos derechos, también al creador de la propiedad intelectual o industrial, y de que esos terceros puedan disfrutar libremente de dichos derechos cuando sea necesario para llevar a cabo sus tareas con arreglo al presente Reglamento.

Article 7 Acciones en apoyo de un ecosistema espacial de la Unión innovador y competitivo

1 De conformidad con el objetivo a que se refiere el artículo 3, apartado 2, letra g), del presente Reglamento, el Programa apoyará un ecosistema espacial de la Unión innovador y competitivo, incluidos el Nuevo Espacio y en particular, las actividades establecidas en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/696.

2 La Comisión impulsará la innovación en el ecosistema espacial de la Unión, incluido el Nuevo Espacio, durante toda la duración del Programa: a) estableciendo criterios para la adjudicación de los contratos a que se refiere el artículo 19, de manera que se garantice la participación más amplia posible de las empresas emergentes y de las pymes de toda la Unión y a lo largo de toda la cadena de valor; b) exigiendo a los contratistas a que se refiere el artículo 19 que presenten un plan para maximizar, de conformidad con el artículo 21, la integración de nuevos actores, empresas emergentes y pymes de toda la Unión en las actividades incluidas en los contratos a que se refiere el artículo 19; c) exigiendo, por medio de los contratos a que se refiere el artículo 19, que los nuevos actores, las empresas emergentes, las pymes y las empresas de mediana capitalización de toda la Unión puedan prestar sus propios servicios a los usuarios finales; d) promoviendo el uso y el desarrollo de normas abiertas, tecnologías de código abierto e interoperabilidad en la arquitectura del sistema de conectividad segura, con el fin de permitir sinergias, optimizar costes, mejorar la fiabilidad, impulsar la innovación y cosechar los beneficios de una competencia amplia; e) promoviendo el desarrollo y la producción en la Unión de tecnologías críticas, que son necesarios para explotar los servicios gubernamentales.

3 Asimismo, la Comisión: a) apoyará la contratación y la agregación de contratos de servicios para las necesidades del Programa con el objetivo de impulsar y estimular las inversiones privadas a largo plazo, también a través de la contratación conjunta; b) promoverá y estimulará una mayor participación de las mujeres y establecerá objetivos de igualdad e inclusión en el pliego de condiciones; c) contribuirá al desarrollo de competencias avanzadas en ámbitos relacionados con el espacio y a las actividades de formación.

Article 8 Sostenibilidad medioambiental y espacial

1 El Programa se ejecutará con vistas a garantizar la sostenibilidad medioambiental y espacial. A tal efecto, los contratos y procedimientos a que se refiere el artículo 19 incluirán disposiciones sobre: a) la minimización de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el desarrollo, la producción y el despliegue de la infraestructura; b) la creación de un régimen para compensar las emisiones de gases de efecto invernadero restantes; c) medidas adecuadas para reducir la contaminación de radiación visible e invisible provocada por un vehículo espacial y que pueda perjudicar a la observación astronómica o cualquier otro tipo de investigación y observación; d) el uso de tecnologías adecuadas de prevención de colisiones para vehículos espaciales; e) la presentación y ejecución de un plan global de mitigación relativo a los desechos espaciales antes de la fase de despliegue, incluidos los datos de posicionamiento orbital, a fin de garantizar que los satélites de la constelación eviten los desechos espaciales.

2 Los contratos y procedimientos a que se refiere el artículo 19 del presente Reglamento incluirán la obligación de facilitar datos, en particular datos de las efemérides y maniobras previstas, a las entidades encargadas de producir información de VSE tal como se define en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2021/696 y los servicios de VSE a que se refiere el artículo 55 de dicho Reglamento.

3 La Comisión garantizará que se mantenga una base de datos exhaustiva de los activos espaciales del Programa que contenga, en particular, datos relativos a los aspectos de sostenibilidad medioambiental y espacial.

4 La Comisión adoptará actos delegados de conformidad con el artículo 45 a fin de completar el presente Reglamento especificando las características de la base de datos a que se refiere el apartado 3 del presente artículo y estableciendo la metodología y los procesos para mantenerla y actualizarla.

5 El ámbito de aplicación de los actos delegados adoptados de conformidad con el apartado 4 se limitará a: a) los activos espaciales propiedad de la Unión a que se refieren el artículo 5, apartado 2, y el artículo 19, apartado 10; b) los bienes espaciales propiedad de los contratistas mencionados en el artículo 19, a que se refieren el artículo 5, apartado 4, y el artículo 19, apartado 10.

Article 9 Servicios gubernamentales

1 Se prestarán servicios gubernamentales a los participantes del Programa a que se refiere el artículo 11, apartados 1, 2 y 3.

2 La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, normas detalladas sobre la prestación de servicios gubernamentales, teniendo en cuenta el artículo 66 del Reglamento (UE) 2021/696, sobre la base de la demanda consolidada de necesidades actuales y previstas para los diferentes servicios según identificación conjunta con los Estados miembros, y la asignación dinámica de los recursos y la priorización de los servicios gubernamentales entre los diferentes participantes en el Programa, en función de la pertinencia y el carácter esencial de las necesidades de los usuarios y, en su caso, la rentabilidad.

3 Los servicios gubernamentales a que se refiere el artículo 10, apartado 1, se prestarán gratuitamente a sus usuarios autorizados de la Administración.

4 La Comisión adquirirá los servicios a que se refiere el artículo 10, apartado 2, en condiciones de mercado, de conformidad con las disposiciones aplicables del Reglamento Financiero con el objetivo de garantizar la prestación de dichos servicios a todos los Estados miembros. La capacidad y asignación presupuestaria exactas para dichos servicios se determinarán en el acto de ejecución a que se refiere el apartado 2 del presente artículo sobre la base de las aportaciones de los Estados miembros.

5 No obstante lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, en casos debidamente justificados, cuando sea estrictamente necesario para equiparar la oferta y la demanda de servicios gubernamentales, la Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, una política de precios que habrá de ser coherente con la política de precios a que se refiere el artículo 63, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696. Al adoptar una política de precios, la Comisión garantizará que la prestación de los servicios gubernamentales no distorsione la competencia, de que no haya escasez de servicios gubernamentales y de que el precio en cuestión no dé lugar a la compensación excesiva de los contratistas a que se refiere el artículo 19.

6 Los actos de ejecución a que se refieren los apartados 2 y 5 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen al que se refiere el artículo 47, apartado 3.

7 La prestación gradual de servicios gubernamentales se garantizará según lo establecido en la cartera de servicios a que se refiere el artículo 10, apartado 1, sujeto a la disponibilidad de la infraestructura del sistema de conectividad segura, tras la realización de las actividades establecidas en el artículo 4, apartado 1, letras a) y b), y aprovechando y haciendo uso de los servicios y capacidades existentes, según proceda.

8 Se garantizará la igualdad de trato de los Estados miembros cuando presten servicios gubernamentales de conformidad con sus necesidades, según se establece en el artículo 25, apartado 7.

Article 10 Cartera de servicios para los servicios gubernamentales

1 La cartera de servicios para los servicios gubernamentales se establecerá de conformidad con el apartado 4 del presente artículo. Incluirá, al menos, las categorías de servicios que se indican más abajo, y complementará la cartera de servicios de Govsatcom a que se refiere el artículo 63, apartado 3, del Reglamento (UE) 2021/696: a) servicios restringidos a usuarios autorizados de la Administración basados en la infraestructura gubernamental que exigen un nivel elevado de seguridad y no son adecuados para los servicios a que se refiere el apartado 2 del presente artículo, como un servicio sólido de baja latencia a escala mundial o un enlace robusto de datos espaciales; b) servicios de comunicación cuántica, como servicios de distribución cuántica de clave (QKD).

2 La cartera de servicios para los servicios gubernamentales incluirá también los servicios ofrecidos a usuarios autorizados de la Administración basados en la infraestructura comercial, como el servicio de baja latencia asegurado en todo el mundo o el servicio mundial de banda estrecha.

3 La cartera de servicios para los servicios gubernamentales incluirá también las especificaciones técnicas para cada categoría de servicio, tales como la cobertura geográfica, la frecuencia, el ancho de banda, los equipos de usuario y las características de seguridad.

4 La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, la cartera de servicios para los servicios gubernamentales. Dichos actos de ejecución se basarán en los requisitos operativos a que se refiere el apartado 5 del presente artículo, en las aportaciones de los Estados miembros y en los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3.

5 La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los requisitos operativos para los servicios gubernamentales, en forma de especificaciones técnicas y planes de ejecución relacionados especialmente con la gestión de crisis, la conciencia situacional, la gestión de infraestructuras clave, incluidas las redes de comunicación diplomáticas y de defensa, y otras necesidades de los usuarios autorizados de la Administración. Estos requisitos operativos se basarán en las exigencias de los usuarios del Programa, se adaptarán para cubrir la demanda confirmada y tendrán en cuenta las exigencias derivadas de los equipos de usuario y redes existentes y los requisitos operativos para los servicios de Govsatcom adoptados de conformidad con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3, del presente Reglamento.

6 Los términos y condiciones para la prestación de servicios, así como los riesgos conexos, prestados a través de la infraestructura comercial se determinarán en los contratos a que se refiere el artículo 19.

Article 11 Participantes en el Programa y autoridades competentes

1 Los Estados miembros, el Consejo, la Comisión y el SEAE serán participantes en el Programa en la medida en que autoricen a los usuarios de los servicios gubernamentales o proporcionen capacidades, emplazamientos o instalaciones.

2 Las agencias y los organismos de la Unión podrán ser participantes en el Programa en la medida en que sea necesario para el desempeño de sus tareas y conforme a unas normas detalladas establecidas en un acuerdo administrativo suscrito entre la agencia en cuestión y la institución de la Unión que la supervise.

3 Los terceros países y las organizaciones internacionales podrán ser participantes en el Programa de conformidad con el artículo 39.

4 Cada participante del Programa designará a una autoridad competente en materia de conectividad segura. Se considerará que los participantes en el Programa cumplen el requisito a que se refiere el párrafo primero si se ajustan a los dos criterios siguientes: a) que también sean participantes de Govsatcom con arreglo al artículo 68 del Reglamento (UE) 2021/696; b) que hayan designado a una autoridad competente de conformidad con el artículo 68, apartado 4, del Reglamento (UE) 2021/696.

5 La priorización de los servicios gubernamentales entre los usuarios autorizados por cada participante del Programa la determinará y ejecutará dicho participante del Programa.

6 La autoridad competente en materia de conectividad segura a que se refiere el apartado 4 garantizará que: a) el uso de los servicios gubernamentales cumpla los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3; b) se determinen y gestionen los derechos de acceso a los servicios gubernamentales; c) los equipos de usuario necesarios para el uso de los servicios gubernamentales, así como las conexiones electrónicas para comunicaciones y la información correspondientes, se utilicen y administren de conformidad con los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3; d) se establezca un punto de contacto central para prestar asistencia, si es necesario, en la notificación de riesgos y amenazas para la seguridad, en particular la detección de interferencias electromagnéticas potencialmente perjudiciales que afecten a los servicios del Programa.

Article 12 Usuarios de los servicios gubernamentales

1 Podrán autorizarse como usuarios de servicios gubernamentales las entidades siguientes: a) una autoridad pública de la Unión o del Estado miembro o un organismo al que se haya confiado el ejercicio de la autoridad pública; b) una persona física o jurídica que actúe en nombre de una entidad contemplada en la letra a) y esté sometida a su control.

2 Los usuarios de servicios gubernamentales a que se refiere el apartado 1 del presente artículo estarán debidamente autorizados por los participantes en el Programa a que se refiere el artículo 11 para utilizar los servicios gubernamentales, y cumplirán los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3.

Article 13 Presupuesto

1 La dotación financiera para la ejecución del Programa para el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027 y para cubrir los riesgos asociados será de 1650000000 EUR a precios corrientes. La distribución indicativa del importe a que se refiere el párrafo primero procedente del MFP 2021-2027 será la siguiente: a) 1000000000 EUR de la rúbrica 1 (Mercado único, innovación y economía digital); b) 500000000 EUR de la rúbrica 5 (Seguridad y defensa); c) 150000000 EUR de la rúbrica 6 (Vecindad y resto del mundo).

2 El Programa se completará con un importe de 750000000 EUR ejecutado en el marco del Programa Horizonte Europa, el componente Govsatcom y el Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional (IVCDCI) por un importe indicativo máximo de 380000000 EUR, 220000000 EUR y 150000000 EUR, respectivamente. Esa financiación se ejecutará cumpliendo los objetivos, normas y procedimientos establecidos, respectivamente, en el Reglamento (UE) 2021/695 y en la Decisión (UE) 2021/764, y en los Reglamentos (UE) 2021/696 y (UE) 2021/947.

3 El importe a que se refiere el apartado 1, párrafo primero, del presente artículo se empleará para cubrir todas las actividades necesarias para cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), y para sufragar la adquisición de los servicios a que se refiere el artículo 9, apartado 4. Esos gastos podrán cubrir también: a) los estudios y las reuniones de expertos, en particular en relación con las limitaciones de costes y temporales; b) las actividades de información y comunicación, incluida la comunicación institucional sobre las prioridades políticas de la Unión cuando tengan un vínculo directo con los objetivos del presente Reglamento, con miras en particular a establecer sinergias con otras políticas de la Unión; c) las redes de tecnologías de la información cuya función sea tratar o intercambiar información, así como las medidas de gestión administrativa, también en el ámbito de la seguridad; d) la asistencia técnica y administrativa para la ejecución del Programa, como son las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación, incluidos los sistemas de tecnologías de la información institucionales.

4 Las acciones que reciban financiación acumulativa a partir de diferentes programas de la Unión serán auditadas solo una sola vez, abarcando todos los programas y sus respectivas normas aplicables.

5 Los compromisos presupuestarios para actividades que abarquen más de un ejercicio financiero podrán desglosarse en tramos anuales durante varios ejercicios.

6 Los recursos asignados a los Estados miembros en régimen de gestión compartida podrán, a petición del Estado miembro de que se trate, ser transferidos al Programa, cumpliendo las condiciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo . La Comisión ejecutará estos recursos directamente, con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a), del Reglamento Financiero, o indirectamente, con arreglo a la letra c) de dicho párrafo. Dichos recursos se utilizarán en beneficio del Estado miembro de que se trate.

Article 14 Financiación acumulativa y alternativa

Las acciones que hayan recibido una contribución de otro programa de la Unión, incluidos los fondos en régimen de gestión compartida, también podrán recibir una contribución en el marco del Programa, a condición de que ambas contribuciones no cubran los mismos gastos. Las normas del programa de la Unión pertinente se aplicarán a la correspondiente contribución a la acción. La financiación acumulativa no excederá del total de los costes subvencionables de la acción. La ayuda obtenida con cargo a los distintos programas de la Unión podrá calcularse a prorrata de acuerdo con los documentos en los que figuren las condiciones de la ayuda.

Article 15 Contribuciones adicionales al Programa

1 El Programa podrá recibir contribuciones financieras adicionales o contribuciones en especie de cualquiera de las siguientes fuentes: a) agencias y organismos de la Unión; b) Estados miembros, conforme a los acuerdos pertinentes; c) terceros países que participen en el Programa, conforme a los acuerdos pertinentes; d) organizaciones internacionales, conforme a los acuerdos pertinentes.

2 La contribución financiera adicional a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los ingresos con arreglo al artículo 9, apartado 5, del presente Reglamento se tratarán como ingresos afectados externos de conformidad con el artículo 21, apartado 5, del Reglamento Financiero.

Article 16 Contribución de la AEE

La AEE, de conformidad con sus propias normas y procedimientos internos, podrá contribuir a las actividades de desarrollo y validación del Programa a través de sus programas opcionales derivados del sistema de contratación a que se refiere el artículo 19, apartado 1, protegiendo al mismo tiempo los intereses esenciales de seguridad de la Unión y de sus Estados miembros.

Article 17 Contribución del sector privado

Los contratistas a que se refiere el artículo 19 financiarán en su totalidad la infraestructura comercial a que se refiere el artículo 5, a fin de cumplir el objetivo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra b).

Article 18 Ejecución y formas de financiación de la Unión

1 El Programa se ejecutará en régimen de gestión directa, de conformidad con el Reglamento Financiero, o de gestión indirecta, con los organismos a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), del Reglamento Financiero.

2 El Programa podrá proporcionar financiación en cualquiera de las formas establecidas en el Reglamento Financiero, en particular subvenciones, premios y contratación. También podrá proporcionar financiación en forma de instrumentos financieros en el marco de operaciones de financiación mixta.

Article 19 Modelo de ejecución

1 El Programa se ejecutará, según proceda, en un planteamiento por fases hasta la conclusión de las actividades establecidas en el artículo 4. La Comisión, en coordinación con los Estados miembros, garantizará que el sistema de contratación permita la competencia más amplia posible a fin de fomentar la participación adecuada de toda la cadena de valor industrial para los contratos relacionados con la prestación de los servicios a que se refiere el artículo 10, apartado 1, y los contratos relacionados con la adquisición de los servicios a que se refiere el artículo 10, apartado 2.

2 Las actividades establecidas en el artículo 4 del presente Reglamento se ejecutarán mediante varios contratos adjudicados de conformidad con el Reglamento Financiero y los principios de la contratación del artículo 20 del presente Reglamento, y podrán adoptar la forma de contratos de concesión, de suministro, de servicios o de obras o de contratos mixtos.

3 Los contratos a que se refiere el presente artículo se adjudicarán en régimen de gestión directa o indirecta y podrán adoptar la forma de contratación interinstitucional a que se refiere el artículo 165, apartado 1, del Reglamento Financiero, entre la Comisión y la Agencia, en la que la Comisión asumirá la función de órgano de contratación principal.

4 El sistema de contratación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo y los contratos a que se refiere también el presente artículo se ajustarán a los actos de ejecución a que se refieren el artículo 9, apartado 2, el artículo 10, apartado 4, y el artículo 10, apartado 5.

5 Si el resultado del sistema de contratación a que se refiere el apartado 1 del presente artículo adopta la forma de contratos de concesión, estos establecerán la arquitectura de la infraestructura gubernamental del sistema de conectividad segura, las funciones, las responsabilidades, el régimen financiero y la asignación de riesgos entre la Unión y los contratistas, teniendo en cuenta el régimen de propiedad con arreglo al artículo 6 y la financiación del Programa con arreglo al capítulo III.

6 En el caso de que no se adjudique un contrato de concesión, la Comisión garantizará la ejecución óptima del objetivo a que se refiere el artículo 3, apartado 1, letra a), mediante la celebración, según proceda, de un contrato de suministro, de servicios o de obras o de un contrato mixto.

7 La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios gubernamentales en caso de que los contratistas a que se refiere el presente artículo no puedan cumplir sus obligaciones.

8 Cuando proceda, los procedimientos de contratación para los contratos a que se refiere el presente artículo también podrán adoptar la forma de contratación conjunta con los Estados miembros, de conformidad con el artículo 165, apartado 2, del Reglamento Financiero.

9 Los contratos a que se refiere el presente artículo garantizarán, en particular, que la prestación de servicios basados en la infraestructura comercial preserve los intereses esenciales de la Unión y los objetivos generales y específicos del Programa a que se refiere el artículo 3. Estos contratos incluirán también salvaguardias adecuadas para evitar toda compensación excesiva de los contratistas a que se refiere el presente artículo, distorsiones de la competencia, conflictos de intereses, discriminación indebida o cualquier otra ventaja indirecta encubierta. Tales salvaguardias podrán incluir la obligación de separación contable entre la prestación de servicios gubernamentales y la prestación de servicios comerciales, incluida la creación de una entidad estructural y jurídicamente independiente del operador integrado verticalmente para la prestación de servicios gubernamentales, así como un acceso abierto, justo, razonable y no discriminatorio a la infraestructura necesaria para la prestación de servicios comerciales. Los contratos también garantizarán el cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 22 durante toda su duración.

10 Cuando los servicios gubernamentales y comerciales se basen en interfaces o subsistemas comunes para garantizar las sinergias, los contratos a que se refiere el presente artículo determinarán también cuáles de dichas interfaces y subsistemas comunes formarán parte de la infraestructura gubernamental, con el fin de garantizar la protección de los intereses de la Unión y de sus Estados miembros en materia de seguridad.

Article 20 Principios de la contratación

1 La contratación pública en el marco del Programa se llevará a cabo de conformidad con las normas sobre contratación pública establecidas en el Reglamento Financiero.

2 En los procedimientos de contratación pública para los fines del Programa, además de seguir los principios establecidos en el Reglamento Financiero, el órgano de contratación actuará con arreglo a los principios siguientes: a) fomentar en todos los Estados miembros de la Unión y a lo largo de toda la cadena de suministro, la participación más amplia y más abierta posible de operadores económicos, y particularmente de nuevos actores, empresas emergentes y pymes, también en los casos de subcontratación por parte de los licitadores; b) garantizar una competencia efectiva en el proceso de licitación y, en la medida de lo posible, evitar la excesiva dependencia de un único proveedor, en particular para equipos y servicios críticos, al tiempo que se toman en cuenta los objetivos de independencia tecnológica y continuidad de los servicios; c) seguir los principios de acceso abierto y competencia, mediante una convocatoria basada en el suministro de información transparente y oportuna y la comunicación clara de las normas y procedimientos de contratación aplicables, de los criterios de selección y adjudicación y de cualquier otra información pertinente que permita que todos los licitadores potenciales accedan en las mismas condiciones; d) proteger la seguridad y el interés público de la Unión y de sus Estados miembros, también mediante el refuerzo de la autonomía estratégica de la Unión, en particular por lo que respecta a la tecnología, llevando a cabo evaluaciones de riesgos y adoptando medidas de mitigación del riesgo de perturbación, por ejemplo cuando solo haya un proveedor disponible; e) cumplir los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3, y contribuir a la protección de los intereses esenciales de la Unión y de sus Estados miembros; f) como excepción a lo dispuesto en el artículo 167 del Reglamento Financiero, utilizar, cuando proceda, diversas fuentes de suministro, a fin de garantizar un mejor control general del Programa, sus costes y su calendario; g) promover la accesibilidad, la continuidad y la fiabilidad del servicio; h) mejorar la seguridad y la sostenibilidad de las actividades del espacio ultraterrestre aplicando medidas adecuadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8; i) garantizar la promoción efectiva de la igualdad de oportunidades para todos, la aplicación de la incorporación de la perspectiva de género, así como de la dimensión de género, y tener como objetivo abordar las causas del desequilibrio de género, prestando especial atención a garantizar el equilibrio de género en los grupos de evaluación.

Article 21 Subcontratación

1 Para animar a los nuevos actores, a las empresas emergentes y a las pymes de toda la Unión y fomentar su participación transfronteriza, y para ofrecer la cobertura geográfica más amplia posible, protegiendo al mismo tiempo la autonomía de la Unión, el órgano de contratación pedirá que el licitador subcontrate una parte del contrato, mediante licitación competitiva, a los niveles adecuados de subcontratación, a empresas que no pertenezcan al grupo del licitador.

2 Para los contratos de un importe superior a 10000000 EUR, el órgano de contratación garantizará que al menos el 30 % del valor del contrato se subcontrate mediante una licitación competitiva con distintos niveles de subcontratación a empresas no pertenecientes al grupo del licitador principal, en particular para permitir la participación transfronteriza de las pymes en el ecosistema espacial.

3 El licitador deberá comunicar los motivos para no dar curso a una petición realizada con arreglo al apartado 1 o no respetar el porcentaje a que se refiere el apartado 2.

4 La Comisión informará al comité del Programa a que se refiere el artículo 47 del cumplimiento de los objetivos a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo para contratos firmados después del 20 de marzo de 2023.

Article 22 Condiciones de admisibilidad y participación para preservar la seguridad, la integridad y la resiliencia de los sistemas operativos de la Unión

Las condiciones de admisibilidad y participación se aplicarán a los procedimientos de adjudicación organizados para la ejecución del Programa cuando sea necesario y oportuno para preservar la seguridad, la integridad y la resiliencia de los sistemas operativos de la Unión, tal como se establece en el artículo 24 del Reglamento (UE) 2021/696, teniendo en cuenta el objetivo de promover la autonomía estratégica de la Unión, en particular por lo que respecta a la tecnología en todas las tecnologías clave y cadenas de valor, y preservando al mismo tiempo una economía abierta.

Article 23 Protección de los intereses financieros de la Unión

Cuando un tercer país participe en el Instrumento mediante una decisión adoptada con arreglo a un acuerdo internacional o en virtud de cualquier otro instrumento jurídico, el tercer país concederá los derechos y el acceso necesarios al ordenador competente, a la OLAF y al Tribunal de Cuentas a fin de que puedan ejercer plenamente sus competencias respectivas. En el caso de la OLAF, entre esos derechos estará el derecho a realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ, previstas en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013.

Article 24 Principios de gobernanza

La gobernanza del Programa se basará en los principios siguientes: a) un claro reparto de tareas y responsabilidades entre las entidades que participen en la ejecución del Programa; b) garantizar la pertinencia de la estructura de gobernanza con las necesidades específicas del Programa y las medidas, según proceda; c) un fuerte control del Programa, incluido el cumplimiento escrupuloso de los costes, del calendario y la ejecución por todas las entidades, según sus respectivas funciones y tareas conferidas, de conformidad con el presente Reglamento; d) una gestión transparente y rentable; e) la continuidad del servicio y de las infraestructuras necesarias, incluidos el seguimiento y la gestión de la seguridad y la protección frente a amenazas específicas; f) la atención sistemática y estructurada a las necesidades de los usuarios de los datos, la información y los servicios prestados por el Programa, así como a la evolución científica y tecnológica correspondientes; g) esfuerzos constantes para controlar y reducir los riesgos.

Article 25 Función de los Estados miembros

1 Los Estados miembros podrán contribuir con su competencia técnica, sus conocimientos especializados y su asistencia, en particular en el ámbito de la seguridad y la protección, o, cuando proceda y sea posible, poniendo a disposición del Programa los datos, la información, los servicios y las infraestructuras que se encuentren en su territorio.

2 Cuando sea posible, los Estados miembros tratarán de garantizar la coherencia y la complementariedad de las actividades pertinentes y la interoperabilidad de sus capacidades en el marco de sus planes de recuperación y resiliencia con arreglo al Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo con el Programa.

3 Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar el buen funcionamiento del Programa.

4 Los Estados miembros podrán ayudar a que las frecuencias necesarias para el Programa tengan un nivel adecuado de seguridad y protección.

5 Los Estados miembros y la Comisión podrán cooperar para ampliar la adopción de los servicios gubernamentales prestados por el Programa.

6 En el ámbito de la seguridad, los Estados miembros llevarán a cabo las tareas a que se refiere el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/696.

7 Los Estados miembros cubrirán sus necesidades operativas a fin de consolidar la capacidad y perfeccionar en mayor medida las especificaciones de sus servicios gubernamentales. Asimismo, asesorarán a la Comisión sobre cualquier materia incluida sus respectivos ámbitos de competencia, en particular aportando información para la preparación de los actos de ejecución.

8 La Comisión, por medio de acuerdos de contribución, podrá confiar determinadas tareas a organizaciones de los Estados miembros, cuando dichas organizaciones hayan sido designadas por el Estado miembro en cuestión. La Comisión adoptará las decisiones de contribución relativas a los acuerdos de contribución mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 47, apartado 2.

Article 26 Función de la Comisión

1 La Comisión tendrá la responsabilidad general de la ejecución del Programa, incluido el ámbito de la seguridad, sin perjuicio de las prerrogativas de los Estados miembros en materia de seguridad nacional. La Comisión, de conformidad con el presente Reglamento, determinará las prioridades y la evolución del Programa, en consonancia con las exigencias de los usuarios debidamente establecidas, y supervisará su ejecución, sin perjuicio de otras políticas de la Unión.

2 La Comisión garantizará un claro reparto de tareas y responsabilidades entre las diferentes entidades que participan en el Programa y coordinará las actividades de estas entidades. La Comisión velará asimismo por que todas las entidades a las que se les hayan confiado tareas y que participen en la ejecución del Programa protejan los intereses de la Unión, garanticen la buena gestión de los fondos de la Unión y cumplan el Reglamento Financiero y el presente Reglamento.

3 La Comisión licitará, adjudicará y firmará los contratos a que se refiere el artículo 19.

4 La Comisión podrá confiar tareas relacionadas con el Programa a la Agencia y a la AEE en régimen de gestión indirecta, de conformidad con sus respectivas funciones y responsabilidades establecidas en los artículos 27 y 28. Con el fin de facilitar la consecución de los objetivos a que se refiere el artículo 3 y promover la cooperación más eficaz entre la Comisión, la Agencia y la AEE, la Comisión podrá celebrar acuerdos de contribución con cada entidad encargada. La Comisión adoptará las decisiones de contribución relativas a los acuerdos de contribución mediante actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento consultivo a que se refiere el artículo 47, apartado 2.

5 Sin perjuicio de las tareas de los contratistas a que se refiere el artículo 19, de la Agencia o de otras entidades a las que se les hayan confiado tareas, la Comisión garantizará la adopción y utilización de los servicios gubernamentales. Garantizará la complementariedad, la coherencia, las sinergias y los vínculos entre el Programa y otras acciones y programas de la Unión.

6 Cuando proceda, la Comisión garantizará la coherencia de las actividades realizadas en el contexto del Programa con las actividades que ya efectuadas en el ámbito espacial a escala nacional, internacional o de la Unión. Fomentará la cooperación entre los Estados miembros, facilitará la interoperabilidad de sus capacidades tecnológicas y los avances en el ámbito espacial y, cuando así lo requiera el Programa, procurará garantizar la coherencia del sistema de conectividad segura con las actividades pertinentes y la interoperabilidad de las capacidades desarrolladas en el marco de los planes nacionales de recuperación y resiliencia.

7 La Comisión informará al Parlamento Europeo y al comité del Programa a que se refiere el artículo 47, apartado 1, de los resultados provisionales y finales de la evaluación de todos los procedimientos de contratación y de todos los contratos, incluidos los subcontratos, con entidades públicas y privadas.

Article 27 Función de la Agencia

1 La tarea propia de la Agencia consistirá en garantizar, a través de su Consejo de Acreditación de Seguridad, la acreditación de seguridad de la infraestructura y los servicios gubernamentales de conformidad con el título V, capítulo II, del Reglamento (UE) 2021/696.

2 La Comisión confiará a la Agencia, mediante uno o varios acuerdos de contribución, en función de la disponibilidad operativa de la Agencia, en particular por lo que respecta a unos niveles adecuados de recursos humanos, las tareas siguientes: a) la totalidad o parte de la gestión operativa de la infraestructura gubernamental del Programa; b) la seguridad operativa de la infraestructura gubernamental, incluido el análisis de riesgos y amenazas, el seguimiento de la seguridad, en particular el establecimiento de especificaciones técnicas y procedimientos operativos, y el control del cumplimiento de los requisitos generales de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 3; c) la prestación de servicios gubernamentales, en particular a través del centro de Govsatcom; d) la gestión de los contratos a que se refiere el artículo 19, tras su adjudicación y firma; e) la coordinación general de los aspectos relacionados con los usuarios de servicios gubernamentales en estrecha colaboración con los Estados miembros, los órganos y organismos pertinentes de la Unión, el SEAE y otras entidades; f) la realización de las actividades relacionadas con la adopción por parte de los usuarios de los servicios ofrecidos por el Programa sin afectar a las actividades realizadas por los contratistas en el marco de los contratos a que se refiere el artículo 19.

3 La Comisión podrá confiar a la Agencia, mediante uno o varios acuerdos de contribución, otras tareas, en función de las necesidades del Programa.

4 Cuando se confíen actividades a la Agencia, se garantizarán los recursos financieros, humanos y administrativos adecuados para su ejecución. A tal fin, la Comisión podrá asignar una parte del presupuesto a las actividades confiadas a la Agencia para la financiación de los recursos humanos necesarios para su ejecución.

5 No obstante lo dispuesto en el artículo 62, apartado 1, del Reglamento Financiero y a reserva de la evaluación de la protección de los intereses de la Unión realizada por la Comisión, la Agencia podrá confiar, mediante acuerdos de contribución, actividades específicas a otras entidades, en sus respectivos ámbitos de competencia y en las condiciones de gestión indirecta aplicables a la Comisión.

Article 28 Función de la AEE

1 Siempre que se salvaguarde el interés de la Unión, se confiarán a la AEE, en el ámbito de sus conocimientos especializados, las tareas siguientes: a) la supervisión del desarrollo, de la validación y de las actividades asociadas de despliegue a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra a), así como del desarrollo y la evolución a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra e), efectuada en el marco de los contratos a que se refiere el artículo 19, de conformidad con las condiciones que habrán de establecerse en los acuerdos de contribución a que se refiere el artículo 26, apartado 4, garantizando la coordinación entre las tareas y el presupuesto confiados a la AEE en virtud del presente artículo y la posible contribución de la AEE, tal como se contempla en el artículo 16; b) la prestación de asesoramiento a la Comisión, también para la preparación de especificaciones y a la aplicación de los aspectos técnicos del Programa; c) la prestación de apoyo respecto a la evaluación de los contratos celebrados en virtud del artículo 19; d) tareas relacionadas con el espacio y el segmento terreno asociado de EuroQCI a que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra c).

2 A partir de una evaluación realizada por la Comisión, se podrán confiar a la AEE otras tareas en función de las necesidades del Programa, siempre que dichas tareas no dupliquen las actividades llevadas a cabo por otra entidad en el contexto del Programa y que su objetivo sea mejorar la eficiencia de la ejecución de las actividades del Programa.

Article 29 Principios de la seguridad

Se aplicará al Programa el artículo 33 del Reglamento (UE) 2021/696.

Article 30 Gobernanza de la seguridad

1 La Comisión, en su ámbito de competencia y con la ayuda de la Agencia, garantizará un elevado grado de seguridad, en particular en lo que se refiere a: a) la protección de la infraestructura, tanto terrena como espacial, y de la prestación de servicios, particularmente contra los ataques físicos o los ciberataques, incluidas las injerencias en los flujos de datos; b) el control y la gestión de las transferencias de tecnología; c) el desarrollo y la preservación, dentro de la Unión, de las competencias y los conocimientos técnicos adquiridos; d) la protección de la información sensible no clasificada y de la información clasificada.

2 La Comisión consultará al Consejo y a los Estados miembros sobre la especificación y el diseño de cualquier aspecto de la infraestructura EuroQCI, en particular la QKD relacionada con la protección de la ICUE. La evaluación y aprobación de los productos criptográficos para la protección de la ICUE se realizarán respetando las funciones y ámbitos de competencia respectivos del Consejo y de los Estados miembros. La autoridad de acreditación de seguridad verificará, en el marco del proceso de acreditación de seguridad, que solo se utilicen productos criptográficos aprobados.

3 A efectos del apartado 1 del presente artículo, la Comisión garantizará que se realice un análisis de riesgos y amenazas de la infraestructura gubernamental a que se refiere el artículo 5, apartado 2. Sobre la base de dicho análisis, determinará, mediante actos de ejecución, los requisitos generales de seguridad. Al hacerlo, la Comisión tendrá en cuenta las repercusiones de tales requisitos en el buen funcionamiento de la infraestructura gubernamental, en particular por lo que respecta a los costes, la gestión del riesgo y el calendario, y garantizará que no se vea reducido el nivel general de seguridad ni socavado el funcionamiento del equipo y que se tengan en cuenta los riesgos en materia de ciberseguridad. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3.

4 Se aplicará al Programa el artículo 34, apartados 3 a 7, del Reglamento (UE) 2021/696. A efectos del presente Reglamento, el término «componente» del artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental», incluidos los servicios gubernamentales, y todas las referencias al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderán hechas al apartado 3 del presente artículo.

Article 31 Seguridad del sistema y los servicios implantados

Cuando la seguridad de la Unión o de sus Estados miembros pueda verse afectada por el funcionamiento del sistema o la prestación de servicios gubernamentales, será de aplicación la Decisión (PESC) 2021/698.

Article 32 Autoridad de acreditación de seguridad

El Consejo de Acreditación de Seguridad establecido en la Agencia en virtud del artículo 72, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2021/696 será la autoridad de acreditación de seguridad para la infraestructura gubernamental y los servicios gubernamentales asociados del Programa.

Article 33 Principios generales de la acreditación de seguridad

Las actividades de acreditación de seguridad relacionadas con el Programa se llevarán a cabo de conformidad con los principios establecidos en el artículo 37, letras a) a j), del Reglamento (UE) 2021/696. A efectos del presente Reglamento, el término «componente» del artículo 37 del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental» y todas las referencias al artículo 34, apartado 2, del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderán hechas al artículo 27, apartado 2, del presente Reglamento.

Article 34 Funciones y composición del Consejo de Acreditación de Seguridad

1 Se aplicarán al Programa el artículo 38, a excepción tanto del apartado 2, letras c) a f), como del apartado 3, letra b), y el artículo 39 del Reglamento (UE) 2021/696.

2 El Consejo de Acreditación de Seguridad desempeñará también las siguientes funciones, además de las mencionadas en el apartado 1: a) examinar y, salvo en lo que atañe a los documentos que deba adoptar la Comisión con arreglo al artículo 30, apartado 3, aprobar toda la documentación relativa a la acreditación de seguridad; b) asesorar, dentro de su ámbito de competencias, a la Comisión en la elaboración de proyectos de textos para los actos a que se refiere el artículo 30, apartado 3, también para el establecimiento de procedimientos operativos de seguridad, y realizar una declaración sobre su posición definitiva; c) examinar y aprobar la evaluación de riesgos para la seguridad elaborada de conformidad con el procedimiento de supervisión a que se refiere el artículo 37, letra h), del Reglamento (UE) 2021/696, y el análisis de riesgos y amenazas elaborado de conformidad con el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento, y cooperar con la Comisión para establecer las medidas de mitigación del riesgo.

3 Además de lo dispuesto en el apartado 1 y con carácter excepcional, solo podrá invitarse a asistir a las reuniones del Consejo de Acreditación de Seguridad en calidad de observadores en asuntos directamente relacionados con los contratistas a representantes de los contratistas implicados en la infraestructura y los servicios gubernamentales. Las disposiciones y condiciones para su asistencia se establecerán en el Reglamento interno del Consejo de Acreditación de Seguridad.

Article 35 Normas de votación del Consejo de Acreditación de Seguridad

El artículo 40 del Reglamento (UE) 2021/696 se aplicará por lo que respecta a las normas de votación del Consejo de Acreditación de Seguridad.

Article 36 Comunicación y repercusión de las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad

1 El artículo 41, apartados 1 a 4, del Reglamento (UE) 2021/696 se aplicará a las decisiones del Consejo de Acreditación de Seguridad. A efectos del presente Reglamento, el término «componente» del artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderá como «infraestructura gubernamental».

2 El calendario de trabajo del Consejo de Acreditación de Seguridad no obstaculizará el calendario de actividades de los programas de trabajo a que se refiere el artículo 41, apartado 1.

Article 37 Función de los Estados miembros en materia de acreditación de seguridad

Se aplicará al Programa el artículo 42 del Reglamento (UE) 2021/696.

Article 38 Protección de la información clasificada

1 Se aplicará a la información clasificada del Programa el artículo 43 del Reglamento (UE) 2021/696.

2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el acuerdo sobre seguridad e intercambio de información clasificada entre las instituciones de la Unión y la AEE, esta última podrá generar ICUE relacionada con las tareas confiadas en virtud del artículo 28, apartados 1 y 2.

Article 39 Participación de terceros países y organizaciones internacionales en el Programa

1 De conformidad con las condiciones establecidas en acuerdos específicos celebrados de conformidad con el artículo 218 del TFUE que se refieran a la participación de un tercer país en cualquier programa de la Unión, el Programa estará abierto a la participación de los miembros de la AELC que sean miembros del EEE, así como de los siguientes terceros países: a) los países adherentes, los países candidatos y los candidatos potenciales, conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; b) los países de la política europea de vecindad, conforme a los principios generales y los términos y condiciones generales de participación de dichos países en los programas de la Unión establecidos en los correspondientes acuerdos marco y decisiones del Consejo de Asociación o en acuerdos similares, y conforme a las condiciones específicas establecidas en los acuerdos entre la Unión y dichos países; c) los terceros países distintos de los mencionados en las letras a) y b).

2 El Programa estará abierto a la participación de una organización internacional con arreglo a un acuerdo específico celebrado de conformidad con el artículo 218 del TFUE.

3 Los acuerdos específicos a que se refieren los apartados 1 y 2: a) garantizarán un equilibrio justo con respecto a las contribuciones y beneficios del tercer país u organización internacional que participe en los programas de la Unión; b) establecerán las condiciones de participación en los programas, incluido el cálculo de las contribuciones financieras a cada programa y los costes administrativos de dichos programas; c) no conferirán al tercer país ni a la organización internacional ningún poder de decisión respecto del Programa de la Unión; d) garantizarán las facultades de la Unión para velar por una buena gestión financiera y proteger sus intereses financieros.

4 Sin perjuicio de las condiciones establecidas en los apartados 1, 2 y 3, y en interés de la seguridad, la Comisión, mediante actos de ejecución, podrá establecer requisitos adicionales para la participación de terceros países y organizaciones internacionales en el Programa, en la medida en que sean compatibles con los acuerdos vigentes a que se refieren los apartados 1 y 2. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3.

Article 40 Acceso de terceros países y organizaciones internacionales a los servicios gubernamentales

Los terceros países y las organizaciones internacionales podrán tener acceso a los servicios gubernamentales siempre y cuando: a) celebren un acuerdo, de conformidad con el artículo 218 del TFUE, que establezca los términos y condiciones de acceso a dichos servicios; b) cumplan lo dispuesto en el artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696. A efectos del presente Reglamento, las referencias al «Programa» del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) 2021/696 se entenderán hechas al «Programa» establecido por el presente Reglamento.

Article 41 Programación, seguimiento y presentación de informes

1 El Programa se ejecutará mediante los programas de trabajo a que se refiere el artículo 110 del Reglamento Financiero. Los programas de trabajo establecerán las acciones y el presupuesto correspondiente necesarios para alcanzar los objetivos del Programa y, en su caso, el importe total reservado para las operaciones de financiación mixta. Los programas de trabajo complementarán los programas de trabajo del componente Govsatcom a que se refiere el artículo 100 del Reglamento (UE) 2021/696. La Comisión adoptará los programas de trabajo por medio de actos de ejecución. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 47, apartado 3.

2 Los indicadores para informar de los progresos del Programa respecto de la consecución de los objetivos generales y específicos a que se refiere el artículo 3 figuran en el anexo.

3 La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados, de conformidad con el artículo 45, para modificar el anexo por lo que respecta a los indicadores cuando se considere necesario, así como para completar el presente Reglamento con disposiciones sobre el establecimiento de un marco de seguimiento y evaluación.

4 Cuando existan razones imperiosas de urgencia que así lo exijan, se aplicará a los actos delegados adoptados en virtud del presente artículo el procedimiento establecido en el artículo 46.

5 El sistema de información sobre el rendimiento garantizará que los datos para el seguimiento de la ejecución y los resultados del Programa se recopilen de manera eficiente, efectiva y oportuna. A tal fin, se impondrán a los perceptores de fondos de la Unión y, si ha lugar, a los Estados miembros, unos requisitos de información proporcionados.

6 A efectos del apartado 2, los perceptores de fondos de la Unión suministrarán la información adecuada. Los datos necesarios para la verificación del rendimiento se recogerán de manera eficiente, eficaz y oportuna.

Article 42 Evaluación

1 La Comisión llevará a cabo evaluaciones del Programa a en tiempo oportuno para que puedan tenerse en cuenta en el proceso de toma de decisiones.

2 A más tardar el 21 de marzo de 2024, y posteriormente cada año, la Comisión informará al Parlamento Europeo y al Consejo de las principales conclusiones sobre la aplicación inicial del Programa, entre ellas la finalización de las actividades de definición, la consolidación de las necesidades de los usuarios y los planes de ejecución, así como de los puntos de vista de las partes interesadas pertinentes, tanto a escala de la Unión como nacional.

3 A más tardar el 30 de junio de 2026, la Comisión evaluará la ejecución del Programa a la luz de los objetivos a que se refiere el artículo 3. A tal fin, la Comisión valorará: a) los resultados del sistema de conectividad segura y de los servicios prestados en el marco del Programa, en particular la baja latencia, la fiabilidad, la autonomía y el acceso mundial; b) los modelos de gobernanza y ejecución, y su eficiencia; c) la evolución de las necesidades de los usuarios del Programa; d) la sinergia y complementariedad del Programa con otros programas de la Unión, en particular el Govsatcom y otros componentes del Programa Espacial de la Unión; e) la evolución de las capacidades disponibles, las innovaciones y el desarrollo de nuevas tecnologías en el ecosistema espacial; f) la participación de empresas emergentes y pymes en toda la Unión; g) el impacto medioambiental del Programa, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8; h) cualquier sobrecoste, la puntualidad en el cumplimiento de los plazos establecidos para el proyecto y la eficacia de la gobernanza y la gestión del Programa; i) la efectividad, la eficacia, la pertinencia, la coherencia y el valor añadido europeo de las actividades del Programa. Cuando proceda, la evaluación irá acompañada de una propuesta adecuada.

4 La evaluación del Programa tendrá en cuenta los resultados de la evaluación del componente Govsatcom, de conformidad con el artículo 102 del Reglamento (UE) 2021/696.

5 La Comisión comunicará las conclusiones de las evaluaciones, junto con sus observaciones, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

6 Las entidades que participen en la ejecución del presente Reglamento proporcionarán a la Comisión los datos y la información necesarios para la evaluación a que se refiere el apartado 1.

7 Dos años después de que se alcance la plena capacidad operativa, y posteriormente cada dos años, la Agencia publicará un informe de mercado, previa consulta con las partes interesadas pertinentes, sobre los efectos del Programa en la industria upstream y downstream a los satélites comerciales de la Unión, con vistas a garantizar el menor impacto posible en la competencia y el mantenimiento de los incentivos para la innovación.

Article 43 Auditorías

Las auditorías sobre el uso de la contribución de la Unión por parte de personas o entidades, incluidas las realizadas por otras distintas de aquellas mandatadas por las instituciones u órganos de la Unión, constituirán la base de la garantía global con arreglo a lo dispuesto en el artículo 127 del Reglamento Financiero.

Article 44 Protección de los datos personales y de la privacidad

El tratamiento de los datos personales en el marco de las tareas y actividades previstas en el presente Reglamento, incluidas las de la Agencia, se realizará de conformidad con la legislación aplicable en materia de protección de datos personales, en particular los Reglamentos (UE) 2016/679 y (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Article 45 Ejercicio de la delegación

1 Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.

2 Los poderes para adoptar los actos delegados mencionados en el artículo 8, apartado 4 y el artículo 41, apartado 3, se otorgan a la Comisión hasta el 31 de diciembre de 2028.

3 La delegación de poderes mencionada en el artículo 8, apartado 4 y el artículo 41, apartado 3, podrá ser revocada en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en ella. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.

4 Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación.

5 Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.

6 Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 8, apartado 4, o el artículo 41, apartado 3, entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de dos meses a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará dos meses a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.

Article 46 Procedimiento de urgencia

1 Los actos delegados adoptados de conformidad con el presente artículo entrarán en vigor inmediatamente y serán aplicables en tanto no se formule ninguna objeción con arreglo al apartado 2. La notificación de un acto delegado al Parlamento Europeo y al Consejo expondrá los motivos por los cuales se ha aplicado el procedimiento de urgencia.

2 Tanto el Parlamento Europeo como el Consejo podrán formular objeciones a un acto delegado, de conformidad con el procedimiento a que se refiere el artículo 45, apartado 6. En tal caso, la Comisión derogará el acto inmediatamente tras la notificación de la decisión del Parlamento Europeo o del Consejo de formular objeciones.

Article 47 Procedimiento de comité

1 La Comisión estará asistida por el comité del Programa establecido por el artículo 107 del Reglamento (UE) 2021/696 en la formación Govsatcom. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011. A efectos de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 5, apartado 3, y el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento, el comité del Programa a que se refiere el párrafo primero del presente apartado se reunirá en la formación de seguridad a que se refiere el artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696. A efectos de la adopción de los actos de ejecución a que se refiere el artículo 9, apartado 2, y en el artículo 10, apartado 4, del presente Reglamento, el comité del Programa participará debidamente en la formación de seguridad a que se refiere el artículo 107, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2021/696.

2 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 4 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

3 En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

4 Si el comité del Programa no emite dictamen sobre el proyecto de acto de ejecución al que se hace referencia en el artículo 30, apartado 3, del presente Reglamento, la Comisión no adoptará el proyecto de acto de ejecución, y se aplicará el artículo 5, apartado 4, párrafo tercero, del Reglamento (UE) n.o 182/2011.

Article 48 Información, comunicación y publicidad

1 Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, en particular, cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público en general.

2 La Comisión llevará a cabo acciones de información y comunicación en relación con el Programa, con las acciones tomadas en el marco del Programa y con los resultados obtenidos.

3 Los recursos financieros asignados al Programa también contribuirán a la comunicación institucional de las prioridades políticas de la Unión, en la medida en que estén en relación con los objetivos a que se refiere el artículo 3.

Article 49 Continuidad de los servicios después de 2027

En caso necesario, podrán consignarse en el presupuesto de la Unión créditos después de 2027, a fin de cubrir los gastos necesarios para cumplir los objetivos a que se refiere el artículo 3 y permitir así la gestión de las acciones no finalizadas al término del Programa, y para cubrir los gastos de actividades operativas y servicios esenciales.

Article 50 Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al tercer día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

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