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Reglamento de Ejecución (UE) 2023/611 de la Comisión de 17 de marzo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 88/97, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) n.o 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) n.o 2474/93 del Consejo

CELEX
32023R0611
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-03-17
In force since
2023-03-21
End of validity
2025-03-21
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 5 Suspensión del pago de los derechos

1 A partir de la fecha de recepción de una solicitud que haya sido declarada admisible con arreglo al artículo 4, y hasta que se adopte una Decisión sobre su pertinencia de conformidad con los artículos 6 y 7, el pago de la deuda aduanera contraída para el derecho ampliado, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, del Reglamento de referencia, se suspenderá respecto a cualquier importación de piezas esenciales de bicicleta declaradas a libre práctica por la parte examinada. Se tomará en consideración un período no inferior a los seis meses anteriores a la recepción de la solicitud, a fin de determinar el cumplimiento razonable de las condiciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2.

2 Las autoridades competentes de los Estados miembros supeditarán la suspensión del pago del derecho ampliado a la constitución de una garantía del derecho ampliado de acuerdo con el título III, capítulo 2, del código aduanero de la Unión , en caso de que se compruebe posteriormente que la solicitud es inadmisible de conformidad con el artículo 4, apartado 4, se retire de conformidad con el artículo 7, apartado 5, o se rechace de conformidad con el artículo 7, apartados 3 o 4.

Article 7 Decisión

1 Cuando los hechos finalmente determinados muestren que las operaciones de montaje del solicitante no corresponden al ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, se autorizará la exención del solicitante del derecho ampliado de conformidad con el procedimiento a que hace referencia el artículo 13, apartado 4, de dicho Reglamento.

2 La Decisión tendrá efecto retroactivo a partir de la fecha de recepción de la solicitud debidamente justificada a que se refiere el artículo 4, apartado 1. La deuda aduanera del solicitante que se hubiese ocasionado de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento de referencia será considerada como inexistente a partir de esa fecha.

3 Cuando no se cumplan los criterios para la exención, se rechazará la solicitud de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036 y se anulará la suspensión del pago del derecho ampliado previsto en el artículo 5.

4 El incumplimiento de las obligaciones descritas en el artículo 6, apartado 2, o cualquier falsa declaración relativa a una Decisión podrá constituir un motivo para rechazar la solicitud.

5 Cuando se retire una solicitud de exención, se considerará que no se ha presentado y se anulará la suspensión del pago del derecho ampliado prevista en el artículo 5.».

Article 9 Reconsideración

1 A iniciativa propia, la Comisión podrá reconsiderar la situación de una parte eximida para verificar que cumple sus obligaciones en virtud del artículo 8, incluidas las cuestiones relacionadas con ellas.

2 La reconsideración consistirá en un examen basado en un período que podrá ser inferior a seis meses.

3 La reconsideración se iniciará mediante reglamento de la Comisión tras haber informado a los Estados miembros. A partir de la fecha de inicio de la reconsideración, las importaciones procedentes de la parte objeto de reconsideración se registrarán de conformidad con el artículo 14, apartado 5, del Reglamento de base, a fin de garantizar que, en caso de que la reconsideración dé lugar a una revocación de la exención, puedan aplicarse posteriormente medidas contra dichas importaciones a partir de la fecha de registro.

4 Si una parte eximida realiza declaraciones aduaneras falsas de piezas esenciales de bicicleta de origen chino, la Comisión podrá iniciar una reconsideración en el sentido del párrafo primero.

5 Las investigaciones serán efectuadas por la Comisión. La Comisión podrá contar con la asistencia de las autoridades aduaneras, y la investigación concluirá mediante un reglamento de la Comisión que actuará de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 15, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1036.».

Article 10 Revocación de una exención

Se podrá revocar una exención de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (UE) 2016/1036, después de haber dado a la parte eximida la oportunidad de presentar sus observaciones: cuando la reconsideración demuestre que las operaciones de montaje de una parte eximida corresponden al ámbito de aplicación del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) 2016/1036, o cuando la parte eximida no utilice piezas esenciales de bicicleta para las operaciones de montaje en cantidades superiores al umbral establecido en el artículo 14, letra c), también cuando la parte se haya disuelto o haya cesado de otro modo sus operaciones de montaje, o en cualquier caso, cuando se realicen reiteradas declaraciones aduaneras erróneas de cualquier pieza de bicicleta, o en caso de infracción de las obligaciones de la parte de conformidad con el artículo 8, o en caso de falta de cooperación después de haberse adoptado la Decisión de exención.».

Article 13 Disposiciones procesales

Las disposiciones pertinentes del Reglamento (UE) 2016/1036 sobre: desarrollo de la investigación, (artículo 6, apartados 2, 3, 4 y 5), inspecciones in situ (artículo 16), falta de cooperación (artículo 18), y confidencialidad (artículo 19), se aplicarán a los exámenes de conformidad con el presente Reglamento.».

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Se aplicará a todas las partes eximidas a partir de su entrada en vigor. Para evitar dudas, las obligaciones introducidas en virtud del artículo 1, apartado 15, solo se aplicarán a los registros en poder de las partes anteriormente eximidas 24 meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Relations

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Versions

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