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Reglamento Delegado (UE) 2023/659 de la Comisión de 2 de diciembre de 2022 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 452/2014 en lo que respecta a los requisitos técnicos y a los procedimientos administrativos para las operaciones aéreas de los operadores de terceros países

CELEX
32023R0659
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2022-12-02
In force since
2023-04-11
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece disposiciones de aplicación para los operadores de aeronaves de terceros países que, estando contemplados en el artículo 2, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2018/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo , participen en operaciones de transporte aéreo comercial realizadas dentro del territorio sujeto a las disposiciones de los Tratados o en operaciones de entrada o salida de dicho territorio, en particular las condiciones para expedir, mantener, modificar, limitar, suspender o revocar las autorizaciones, así como las atribuciones y responsabilidades de los titulares de estas y las condiciones en las que, por razones de seguridad operacional, sea preciso que las operaciones se prohíban, limiten o sometan a determinadas condiciones.

Article 2 Definiciones

A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: 1) “vuelo”: la salida desde un aeródromo determinado con destino a otro aeródromo determinado; 2) “operador de tercer país”: cualquier operador respecto del cual un Estado miembro o la Agencia no desempeñan las funciones y obligaciones del Estado del operador.

Article 3 Autorizaciones

Los operadores de terceros países solo podrán realizar operaciones de transporte aéreo comercial dentro del territorio sujeto a las disposiciones de los Tratados u operaciones de entrada o salida de dicho territorio si cumplen los requisitos del anexo 1 del presente Reglamento y son titulares de una autorización expedida por la Agencia de conformidad con el anexo 2.»

Article 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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