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Reglamento (UE) 2023/734 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2023 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 549/2013 relativo al Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea y se derogan once actos jurídicos en el ámbito de las cuentas nacionales (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023R0734
Document type
REG
Sector
Legislation
Date of document
2023-03-15
In force since
2025-09-01
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Modificaciones del Reglamento (UE) n.o 549/2013

«1 En la medida en que el sistema estadístico nacional deba hacer adaptaciones importantes para la aplicación del Reglamento (UE) 2023/734 del Parlamento Europeo y del Consejo , la Comisión concederá exenciones temporales a los Estados miembros mediante actos de ejecución, las cuales tendrán una duración máxima de tres años. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 8, apartado 2, del presente Reglamento.

«3 Para los fines establecidos en los apartados 1 y 2, los Estados miembros de que se trate presentarán una solicitud debidamente fundamentada a la Comisión a más tardar el 26 de julio de 2023.»

Article 2 Derogación

Quedan derogados los actos jurídicos que figuran en el anexo III.

Article 3 Revisión

A más tardar el 31 de marzo de 2024, la Comisión (Eurostat) presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe en el que evaluará los avances realizados en relación con las cuentas estadísticas de las instituciones y órganos de la Unión, también sobre la capacidad/necesidad de financiación del SEC 2010 y los pasivos por deuda de Maastricht pendientes. Sobre la base de dicho informe, la Comisión podrá presentar, en su caso, una propuesta legislativa.

Article 4 Entrada en vigor y aplicación

1 El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

2 El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2024.

3 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, el artículo 1, apartado 3, del presente Reglamento, por cuanto se refiere a la obligación de transmitir metadatos sobre información estructural a que se refiere el apartado 10 del anexo B del Reglamento (UE) n.o 549/2013, será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2025.

4 Como excepción a lo dispuesto en el apartado 3 del presente artículo, la obligación de transmitir metadatos sobre información estructural a que se refiere el apartado 10 del anexo B del Reglamento (UE) n.o 549/2013, por cuanto se refiere a la tabla 27 de dicho anexo, será aplicable a partir del 1 de septiembre de 2024.

Relations

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