Reglamento Delegado (UE) 2023/840 de la Comisión de 25 de noviembre de 2022 por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/23 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican la metodología para el cálculo y el mantenimiento del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados que deberá utilizarse de conformidad con el artículo 9, apartado 14, de dicho Reglamento (Texto pertinente a efectos del EEE)
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Article 1 Cálculo y asignación del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados de las ECC
1 Las ECC calcularán el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados a que se refiere el artículo 9, apartado 14, del Reglamento (UE) 2021/23 multiplicando los requisitos de capital basados en el riesgo, calculados de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012 y el Reglamento Delegado (UE) n.o 152/2013 de la Comisión , por el nivel porcentual «P» del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados de las ECC determinado de conformidad con el artículo 2.
2 Las ECC revisarán la determinación del nivel porcentual y del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados calculados de conformidad con el apartado 1 tras cada modificación significativa de sus requisitos de capital basados en el riesgo, calculados de conformidad con el artículo 16, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, y al menos una vez al año.
3 Las ECC que decidan aplicar voluntariamente el porcentaje máximo del 25 % para calcular el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados a que se refiere el artículo 9, apartado 14, del Reglamento (UE) 2021/23 no estarán obligadas a determinar el nivel porcentual a que se refiere el artículo 2 del presente Reglamento.
4 Las ECC que hayan establecido más de un fondo de garantía frente a incumplimientos para las diferentes clases de instrumentos financieros que compensen asignarán el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados calculados de conformidad con el apartado 1 a cada fondo de garantía frente a incumplimientos en proporción al tamaño de cada uno de dichos fondos. Las ECC indicarán la asignación por separado en sus balances. Las ECC utilizarán los importes adicionales asignados a un fondo de garantía frente a incumplimientos para aquellos incumplimientos que se deriven de los segmentos de mercado a los que se refiera dicho fondo de garantía frente a incumplimientos. En caso de no incumplimiento, las ECC asignarán el total del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados, calculado de conformidad con el apartado 1, frente a las pérdidas sufridas como consecuencia del caso de no incumplimiento.
Article 2 Determinación del nivel porcentual del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados de las ECC
Las ECC calcularán el nivel porcentual del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados de la ECC a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de conformidad con las fórmulas establecidas en el anexo.
Article 3 Mantenimiento del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados de las ECC
1 Las ECC notificarán inmediatamente por escrito a su autoridad competente si el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados es inferior al importe adicional requerido calculado de conformidad con el artículo 1, apartado 1, y en caso de cualquier reducción posterior de dicho importe adicional. Dicha notificación escrita expondrá detalladamente el importe adicional restante de recursos propios específicos prefinanciados e informará a la autoridad competente de si cabe esperar una nueva reducción de dicho importe en los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación. La notificación escrita también expondrá las razones de la disminución del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados por debajo del importe adicional requerido e incluirá una descripción exhaustiva de las medidas y el calendario para la reposición de dicho importe.
2 Las ECC solo utilizarán la cantidad residual del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados a efectos del artículo 9, apartado 14, del Reglamento (UE) 2021/23 cuando se produzca un incumplimiento posterior de uno o varios miembros compensadores o un caso de no incumplimiento antes de que la ECC de que se trate haya repuesto el importe adicional total de sus recursos propios específicos prefinanciados calculado de conformidad con el artículo 1, apartado 1.
3 Las ECC repondrán el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados a más tardar en el plazo de 20 días hábiles a partir de la primera notificación por escrito a que se refiere el apartado 1.
4 Cuando el nivel porcentual determinado de conformidad con el artículo 2, apartado 1, sea superior al 10 %, las ECC podrán invertir el exceso del importe solicitado de recursos propios específicos prefinanciados adicionales en oro y en instrumentos financieros considerados como garantías de elevada liquidez de conformidad con el artículo 46, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 648/2012, siempre que: a) dichos activos estén incluidos en la política de garantías de las ECC; b) tales activos no sean garantías bancarias, derivados o acciones; c) las ECC afectadas dispongan de los procedimientos establecidos en el artículo 4 y en el artículo 5 del presente Reglamento.
Article 4 Procedimiento de aplicación de las medidas de recuperación cuando el importe adicional no esté disponible inmediatamente
1 Las ECC informarán inmediatamente a su autoridad competente y a sus miembros compensadores cuando, a raíz de un caso de incumplimiento o de no incumplimiento, el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados calculado de conformidad con el artículo 1 no esté inmediatamente disponible. Asimismo, facilitarán a su autoridad competente y a sus miembros compensadores una descripción detallada del importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados que no esté disponible y del motivo por lo que no lo esté.
2 Cuando, a raíz de un caso de incumplimiento o de no incumplimiento, las ECC reciban recursos financieros de los miembros compensadores no incumplidores, el importe será equivalente al importe adicional no disponible de recursos propios específicos prefinanciados y las ECC afectadas distribuirán dicho importe entre los miembros compensadores no incumplidores proporcionalmente a sus contribuciones al fondo de garantía frente a incumplimientos.
Article 5 Procedimiento para la indemnización de los miembros compensadores no incumplidores que hayan aportado una contribución financiera cuando el importe adicional no esté disponible inmediatamente
1 Las ECC adoptarán todas las medidas razonables para reembolsar a los miembros compensadores no incumplidores que hayan contribuido financieramente a la ECC de conformidad con el artículo 4, apartado 2. Para ello, monetizarán los activos utilizados para invertir el importe adicional de recursos propios específicos prefinanciados calculado de conformidad con el artículo 1, apartado 1, a más tardar en el plazo de veinte días hábiles a partir de la notificación de la indisponibilidad de los fondos a que se refiere el artículo 4, apartado 1.
2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4, las ECC reembolsarán a los miembros compensadores no incumplidores en un plazo razonable y continuarán hasta que se hayan recuperado todos los importes.
3 El reembolso de todos los importes adeudados a los miembros compensadores no incumplidores se efectuará en efectivo, en la misma moneda en la que el miembro compensador no incumplidor haya contribuido financieramente a la ECC.
4 Las ECC abonarán a los miembros compensadores no incumplidores los importes que les adeuden una vez que se hayan producido todas las circunstancias siguientes: a) que se hayan atendido los costes operativos; b) que se haya pagado toda deuda vencida y pasiva; c) que se haya abonado cualquier indemnización que deba pagarse en el plazo establecido en el artículo 3 del Reglamento Delegado (EU) 2023/450 de la Comisión .
5 Las ECC pagarán un interés anual sobre los importes adeudados cuando el reembolso íntegro lleve más de 120 días hábiles a partir de la fecha de la medida de recuperación inicial que haya exigido la contribución financiera de los miembros compensadores no incumplidores. El tipo de interés será el tipo de interés de demora calculado de conformidad con el artículo 99 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo .
Article 6 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
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