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Reglamento Delegado (UE) 2023/842 de la Comisión de 17 de febrero de 2023 por el que se completa el Reglamento (UE) 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a las normas para la realización de controles oficiales a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos sobre bienestar de los animales en el transporte de animales por buques destinados al transporte de ganado (Texto pertinente a efectos del EEE)

CELEX
32023R0842
Document type
REG_DEL
Sector
Legislation
Date of document
2023-02-17
In force since
2023-05-14
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 1 Objeto y ámbito de aplicación

El presente Reglamento establece normas para la realización de los controles oficiales contemplados en el artículo 21, apartado 2, del Reglamento (UE) 2017/625, y en particular para las inspecciones con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2005.

Article 2 Definiciones

1 A efectos del presente Reglamento, se aplicarán las definiciones del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 1/2005.

2 Por «inspección de control por el Estado rector del puerto» se entenderá una inspección realizada por las autoridades de control del Estado rector del puerto de conformidad con la Directiva 2009/16/CE.

Article 3 Controles documentales de los planes de contingencia para casos de emergencia

Si los animales se transportan a terceros países y una parte del viaje implica el uso de buques destinados al transporte de ganado, las autoridades competentes del lugar de salida verificarán que los planes de emergencia cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/372 de la Comisión .

Article 4 Resultados de las inspecciones de control por el Estado rector del puerto

Con el fin de adoptar decisiones bien fundadas al inspeccionar los buques destinados al transporte de ganado durante la carga y descarga a efectos del artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2005, las autoridades competentes tendrán en cuenta los resultados pertinentes de las inspecciones de control por el Estado rector del puerto disponibles públicamente.

Article 5 Equipos de inspectores de buques destinados al transporte de ganado

1 Las autoridades competentes garantizarán que las inspecciones de la carga de los buques destinados al transporte de ganado previstas en el artículo 20 del Reglamento (CE) 1/2005 y los controles oficiales en los puntos de salida de los puertos marítimos previstos en el artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625 sean realizados por un equipo de inspectores.

2 El equipo de inspectores incluirá, como mínimo: a) un veterinario oficial, y b) un experto marítimo autorizado por las autoridades marítimas del Estado miembro.

3 El experto marítimo a que se refiere el apartado 2, letra b), deberá cumplir, como mínimo, uno de los requisitos siguientes: a) poseer cualificaciones adecuadas obtenidas de una institución marítima o náutica reconocida por los Estados miembros y experiencia pertinente en navegación marítima como oficial certificado como titular de un título de competencia válido STCW II/2 o III/2 con arreglo al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW), sin limitación por lo que se refiere a la zona de operaciones, la potencia propulsora o el arqueo; b) haber superado el examen de arquitecto naval, ingeniero mecánico o ingeniero relacionado con el sector marítimo, reconocido por las autoridades marítimas competentes, y haber trabajado como tal durante al menos cinco años, o c) poseer un título universitario pertinente o un título equivalente de una institución de enseñanza superior, dentro de un campo pertinente de la ingeniería o la ciencia, reconocido por el Estado miembro.

Article 6 Inspecciones de buques destinados al transporte de ganado durante la carga y descarga en los puntos de salida de los puertos marítimos

1 Cuando se presenten animales para su carga y descarga en buques destinados al transporte de ganado en los puntos de salida, el organizador deberá proporcionar a la autoridad competente de los puntos de salida los siguientes documentos al menos cinco días hábiles antes de la fecha de inspección de esos buques prevista en el artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2005 o de la fecha de los controles oficiales previstos en el artículo 21, apartado 2, letra c), del Reglamento (UE) 2017/625: a) una copia de la autorización del transportista para el tramo marítimo del viaje prevista en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2005; b) para viajes largos, una copia de la autorización del transportista y de los planes de contingencia para casos de emergencia durante el tramo marítimo del viaje prevista en el artículo 11, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1/2005.

2 Las autoridades competentes de los puntos de salida de los puertos marítimos deberán: a) verificar que los planes de contingencia para casos de emergencia previstos en el artículo 11, apartado 1, letra b), inciso iv), del Reglamento (CE) n.o 1/2005 cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7 del Reglamento de Ejecución (UE) 2023/372, y b) verificar, mediante una inspección física, que la distribución de los animales en los recintos cumple los requisitos de espacio disponible establecidos en el capítulo VII del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1/2005.

Article 7 Pruebas visuales de las inspecciones y los controles oficiales

1 Al realizar inspecciones y controles oficiales de conformidad con el artículo 5, apartado 1, del presente Reglamento, las autoridades competentes del Estado miembro del puerto marítimo en el que se descarguen y carguen animales con arreglo al artículo 20 del Reglamento (CE) n.o 1/2005 tomarán fotografías o vídeos: a) de cualquier elemento de construcción o equipamiento contemplado en el capítulo IV, sección 1, del anexo I del Reglamento (CE) n.o 1/2005 que no sea conforme con dicha sección, y b) de cualquier otro elemento que presente deficiencias, incumpla las disposiciones pertinentes o pueda afectar negativamente al bienestar de los animales.

2 Las fotografías o vídeos tomados durante las inspecciones y controles oficiales previstos en el apartado 1 se adjuntarán a los expedientes de inspección y serán conservados por las autoridades competentes durante el período de validez del certificado de aprobación del buque destinado al transporte de ganado.

Article 8 Entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Relations

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Versions

Point-in-time consolidated versions of this act.

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