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Seqlense EUR-Lex

Reglamento de Ejecución (UE) 2023/893 de la Comisión de 21 de abril de 2023 que modifica el Reglamento (UE) 2015/340 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo

CELEX
32023R0893
Document type
REG_IMPL
Sector
Legislation
Date of document
2023-04-21
In force since
2024-08-04
Status
In force

Text

Article-level text, parsed from the formex manifestation.

Article 3 Prestación de servicios de control de tránsito aéreo

1 Solamente prestarán servicios de control de tránsito aéreo los controladores de tránsito aéreo cualificados y en posesión de una licencia de conformidad con el presente Reglamento.

2 Los Estados miembros podrán aplicar el presente Reglamento a su personal militar que preste servicios al público.».

Article 7 Disposiciones transitorias

1 Las licencias, habilitaciones y anotaciones expedidas de conformidad con las disposiciones pertinentes de la legislación nacional basada en la Directiva 2006/23/CE y las licencias, habilitaciones y anotaciones expedidas de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 805/2011 se considerarán expedidas de conformidad con el presente Reglamento.

2 Los titulares de la habilitación de control de aeródromo visual (ADV) que no sean titulares de una habilitación de control de aeródromo por instrumentos (ADI) seguirán estando autorizados a prestar servicio de control de tránsito aéreo al tránsito de aeródromo en un aeródromo que no disponga de procedimientos publicados de aproximación o salida por instrumentos, a condición de que se mantenga la validez de la anotación de unidad relacionada con la habilitación de ADV.».

Article 8 Modificaciones de las habilitaciones y anotaciones de habilitación

1 Las autoridades competentes cambiarán el nombre de las habilitaciones de control de aeródromo por instrumentos (ADI) expedidas antes del 4 de agosto de 2024 por el de habilitaciones de control de aeródromo (ADC) no más tarde del 4 de agosto de 2027, de la manera que establezca la autoridad competente.

2 Las autoridades competentes no expedirán licencias que incluyan la habilitación de control de aeródromo visual (ADV) después de 4 de agosto de 2024, excepto en el caso de los controladores de tránsito aéreo a los que se refiere el artículo 7, apartado 2.

3 Las autoridades competentes no expedirán licencias que incluyan anotaciones de habilitación de control aéreo (AIR), control de movimientos en tierra (GMC), torre de control (TWR), vigilancia de movimientos en tierra (GMS), control de radar de aeródromo (RAD) y control terminal (TCL) después del 4 de agosto de 2024.

4 Las atribuciones de las anotaciones de habilitación de control aéreo (AIR), control de movimientos en tierra (GMC) y torre de control (TWR) expedidas antes del 4 de agosto de 2024 pasarán a formar parte de las atribuciones de una habilitación de control de aeródromo (ADC). Si el ejercicio de las atribuciones del titular se limita al control aéreo o al control en tierra, esto se indicará en la anotación de unidad, de conformidad con el punto ATCO.B.020, letra d), del anexo I, en el momento del cambio de nombre de la habilitación de control de aeródromo por instrumentos (ADI) a habilitación de control de aeródromo (ADC) de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.

5 Las atribuciones de una anotación de habilitación de vigilancia de movimientos en tierra (GMS) expedida antes del 4 de agosto de 2024 pasarán a formar parte de las atribuciones de la anotación de unidad asociada a la habilitación de control de aeródromo.

6 Las autoridades competentes cambiarán el nombre de las anotaciones de habilitación de control de radar de aeródromo (RAD) expedidas antes del 4 de agosto de 2024 por el de anotaciones de habilitación de vigilancia de control de aeródromo (SUR) en el momento del cambio de nombre de la habilitación de control de aeródromo por instrumentos (ADI) a habilitación de control de aeródromo (ADC) de conformidad con el apartado 1 del presente artículo.

7 Las atribuciones de una anotación de habilitación de control terminal (TCL) expedida antes del 4 de agosto de 2024 pasarán a formar parte de las atribuciones de la anotación de unidad asociada a la habilitación de control de vigilancia de aproximación (APS) o control de vigilancia de área (ACS).».

Article 8 bis Conversión de las licencias militares nacionales de controlador de tránsito aéreo en licencias de alumno controlador de tránsito aéreo

1 El titular de una licencia militar nacional de controlador de tránsito aéreo expedida por un Estado miembro podrá solicitar la conversión de dicha licencia en la licencia de alumno controlador de tránsito aéreo contemplada en el punto ATCO.B.001. La solicitud de conversión de la licencia se presentará a la autoridad competente del Estado miembro en cuyas fuerzas armadas haya prestado servicio el solicitante.

2 La autoridad competente que haya recibido la solicitud a la que se refiere el apartado 1 dará crédito al solicitante a efectos de demostrar el cumplimiento de los requisitos pertinentes del anexo I (parte ATCO) de conformidad con el informe de conversión nacional elaborado por la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.

3 La autoridad competente del Estado miembro de que se trate notificará a la Agencia el informe de conversión nacional, el cual deberá: a) detallar los requisitos nacionales sobre cuya base se expiden las licencias militares de controlador de tránsito aéreo en ese Estado miembro; b) describir el alcance de las atribuciones de las licencias militares de controlador de tránsito aéreo a las que se refiere la letra a); c) indicar para qué requisitos del anexo I (parte ATCO) se otorga crédito; d) indicar la formación adicional, incluidos los exámenes y evaluaciones requeridos, que han de seguir los solicitantes; los exámenes y evaluaciones requeridos serán realizados por una organización de formación que cumpla los requisitos establecidos en el anexo III (parte ATCO.OR) y que esté certificada para impartir formación inicial a efectos de la expedición de licencias de alumno controlador de tránsito aéreo de conformidad con el presente Reglamento; e) incluir una declaración que confirme que el cumplimiento por parte del solicitante de los requisitos de formación, examen y evaluación detallados en el informe de conversión nacional puede considerarse equivalente a la superación de la formación inicial exigida con arreglo al presente Reglamento a efectos de la expedición de una licencia de alumno controlador de tránsito aéreo; f) incluir copias de toda la documentación justificativa pertinente, incluidas copias de los requisitos y procedimientos nacionales pertinentes, que demuestren la manera en que la autoridad competente del Estado miembro ha establecido los elementos indicados en las letras a) a e).».

Article 2 Fecha de entrada en vigor y aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 4 de agosto de 2024.

Relations

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Versions

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